lunes, 31 de diciembre de 2007

Gracias to2blogs.com

Imposible cerrar el año sin un profundo agradecimiento a to2blogs.com por permitirnos ( y además con la contribución de muchos factores) de hacer una especie de periodismo directo, democrático, activo, igualitario, inmediato y diversificado.
También un cálido saludo a todos los blogueros. Todos han hecho posible que la información, la opinión y el conocimiento se divulguen, y cumplan su objetivo social.
Sencillamente, gracias.

Nobleza obliga.Indulto presidencial.

Esta mañana escribí sobre lo que podría ser la actitud del Presidente respecto de los presos políticos, partiendo del hecho de lo que estaba haciendo en el caso de los secuestrados colombianos. Con ese gesto nos coloca en la situación de pensar y evaluar la forma de seguir haciendo democracia.
Yo le doy las gracias con sinceridad.
No es el caso de buscar otros objetivos. La realidad está en devolverle la libertad a personas que se lo merecen. De lo contrario no podría hacerlo.
Es así de claro.
La vida continúa y seguirán aflorando las divergencias y habrá nuevos momentos difíciles. Pero esta es una ganancia y enaltece a quien la hace.
Por este camino es todo es posible. Y lo acepto como adversario.
Vicente Amengual Sosa.

Testimonios de la Maracay vieja.


Esta foto pertenece a un conjunto de ellas tomadas en el año 1975 por el autor de este blog. Han estado guardadas por muchos años y ahora han sido convertidas a disco compacto, luego de lo cual pueden ser divulgadas por internet.
En el lugar de esta vivienda existe desde hace muchos la torre "Venaragua", dos gigantescas construcciones de apartamentos con locales comerciales. Al fondo puede verse el Ateneo de Maracay y lo que fue la sede del "Colegio San Pedro Alejandrino".
Estas viviendas, según hemos podido conocer, fueron construidas por el General Gómez para albergar ingenieros agrónomos extranjeros que venían a cumplir misiones profesionales en nuestro país. Eran casas de madera muy bonitas.
(Foto colección Vicente Amengual)

Digo ( Poema para el fin de año)

DIGO


Recuerdo la forma en que tratabas
de inventar tu camino.
Recuerdo la noche
en que pasó el cartero
que juró no volver.
Hicimos camino, digo.
Hago memoria
del dorso de tu mano
convertido en pañuelo.
De la luna sin menguante.
Del vago concierto de los pájaros.
De la eternidad de las sombras.
En fin, un camino. Eso digo.

Causa común con la liberación de secuestrados colombianos.


El gesto del gobierno venezolano y particularmente del Presidente Chávez de interceder por la liberación de los secuestrados por las FARC no puede tener sino una lectura positiva.
En toda acción del hombre puede haber diversas motivaciones, de diversa índole y de variado valor ético. Pero entrar en eso para valorar sus efectos no es lo prioritario. Lo esencial es el resultado que, sin duda alguna, tiene un inmenso contenido humano. La valoración personal de un gesto de esa entidad tiene, en el mejor de los casos, un significado que puede ser luego discutido o confrontado. En el peor de los casos es mezquindad pura y simple.
Pero es más, si queremos ser inteligentes, podemos aún aprovechar el valor de ese gesto para orientarlo hacia otros más, iguales y hasta mejores. Allí está la gran habilidad de los pueblos y de sus mejores hombres.
Si tanto adversamos al gobierno y Presidente por tantas cosas que, sin dudas, están bien fundamentadas, entonces exijámosle que sea consecuente con lo que debe hacer también con los venezolanos secuestrados, con los presos y con los excluídos.
Cuando el Presidente asume el rol que hoy está haciendo por los secuestrados de las FARC, se está metiendo en un camino que lo puede forzar a reconsiderar lo mal que ha hecho algunas cosas con nuestros propios compatriotas.
Sería un gran triunfo de la humanidad que lo entendiese y procediera mejor. Quedaría al descubierto si no es así.
De todos modos, el resultado que estamos esperando para hoy con los secuestrados de las FARC quedaría siempre como un saldo positivo. Y eso es cristiano.
Vicente Amengual Sosa.

domingo, 30 de diciembre de 2007

La magia de internet y de los blogs.

Este avance de la comunicación que es internet y ese medio específico que son los blogs, nos convierte a todos los ciudadanos en potenciales columnistas de opinión. Nos permite a todos conocer también la opinión de cualquier persona en nuestro país o en el mundo sin verle su rostro ni conocer sus credenciales. Puede dudarse acaso que sea lo más democrático del mundo ?.
Disponemos de infinitos medios de búsqueda y consulta, enviamos mensajes a quien nos interesa y recibimos sus respuestas. Tenemos que ser claros y útiles en lo que opinamos y en los mensajes que enviamos, para ser merecedores de respuestas. Estamos en la posición de exigir que alguien se gane las nuestras. Si alguien no nos responde o no lo hace adecuadamente, este mismo medio de comunicación permite desenmascarar su soberbia y ponerlo en condición de que los demás los juzguen.
Sin querer criticar al columnismo tradicional, en el cual milité 30 años, o los programas de opinión, destaco que en todos ellos son casi siempre las mismas personas todas las semanas, los meses y los años. Ningún derecho tenemos a enfrentarlos o confrontarlos, puesto que los mismos medios los protegen.
Por consiguiente nadie sabe si los han rebatido ni cómo. A mi, que soy un practicante a ultranza de la escritura, poquísimas veces me han contestado un mensaje ni una opinión, de modo que nadie puede calibrar ambos puntos de vista. Columnistas, escritores, políticos, que se dicen progresistas y emiten opiniones duras a cada momento, obvian con el mayor desdén lo que les expresas.
Internet y los blogs son para todo el mundo. Es amplitud, calidad y democracia. !Feliosaño a todos los blogueros del mundo !. Vicente Amengual Sosa.

¿ Como interpretar los principios fundamentales de la Constitución ?

Aún cuando ya pasó el referendo, mucha gente sigue interesada en el tema y particularmente porqué sostenemos con tanta convicción que la reforma era inconstitucional. La insistencia es mayor todavía en relación con la violación de los principios fundamentales de la Constitución de 1999.
Propongo un mecanismo fácil para analizar eso y no tener que aceptar las opiniones nuestras o de quien sea.
El artículo 342 establece que una reforma no puede modificar la estructura y los principios fundamentales de la Constitución. Los principios fundamentales están de los artículos 1 al 9 de la Constitución.
Pero algunos de estos artículos remiten a otros que no están en esos nueve y otros remiten a esos nueve. Eso define la estructura de nuestro sistema constitucional.
Esos nueve artículos son muy importantes pero el 2, 3, 5 y 6 son los de más amplitud e intensidad.
El 3, por ejemplo, garantiza derechos de los ciudadanos y estos están consagrados desde el 19 hasta el 129. Estos 110 artículos, en consecuencia, no pueden ser modificados y allí estaba la propiedad privada, entre otros.
Si usted, ciudadano lector, desea hacer este ejercicio, tome por ejemplo el 2 que garantiza el pluralismo político y entonces estudie en la reforma pasada u otra que venga todas las normas propuestas que tengan que ver con ese pluralismo y concluya si se está modificando ese principio o no.
O parta desde el 6 que establece la descentralización y estudie y compare en una reforma que afecta aquella o no.
Si lo hace con todo lo que pueda, indagando, preguntando, leyendo, usted será el dueño de su voto y de su destino.

viernes, 28 de diciembre de 2007

LA VERSIÓN VENEZOLANA DEL “DREAM TEAM”

Muchos de los aficionados al deporte recordarán aquel famoso equipo norteamericano de baloncesto de la década de los años 1990, encabezado por “ Magic Jhonson”, para el cual se acuñó la frase de “dream team” ( o “equipo soñado”, en términos criollos) aludiendo así a aquella perfección deportiva que los hacía imbatibles.
Antes de ellos, existieron en otros deportes “equipos soñados”, aún cuando no se refirieran a ellos en esos términos, como la maquinaria roja de Cincinnati (1975) o el Brasil de México 70.
Con posterioridad al “dream team” original podemos ubicar en tiempos recientes al Real Madrid de Ronaldo o al Barcelona de Messi y Ronaldinho, al equipo olímpico de boxeo de Cuba o al equipo chino de gimnasia olímpica, entre otros.
Reivindico para Venezuela, en particular para Aragua y muy especialmente para Maracay, el “dream team” producto del ensamblaje del equipo de bolas criollas femenino y de “kickinball” del Colegio de Abogados del Estado Aragua, ya que muchas de las atletas participaban en ambas disciplinas.
Cojan palco: La pitcher estelar del kickinball era Marisol Plaza, ex Procuradora General de la República, primera base Yubirí Romero Notario Público Primero de Maracay (arrime en el de bolas); Gladis Castillo, segunda base, ex Juez de Menores; Gregoria Medina, creo que tercera base, Fiscal del Ministerio Público; boche estelar a veinte varas la hermosa Betty Torres, ex magistrada de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo; jardinera derecho Isbelia Caballero, magistrada titular de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; creo que era “marranera” en el equipo de bolas y también jugaba en el de kickinball Luisa Ortega Díaz, la recién nombrada Fiscal General de la República; Gioconda Landaeta, también del kickinball, Inspectora de Tribunales; pitcher Miriam Pacheco, Juez Penal del Estado Aragua (hoy jubilada). Y saben quién era el director técnico y entrenador del equipo femenino de bolas: Isaías Rodríguez, todavía Fiscal general de la República. Que me disculpen a quienes no recuerdo en este momento.
¿ Es o no es un dream team?. Ahí se los dejo. Y hablo con conocimiento de causa - aún cuando admito que pueda haber algún error en la ubicación más no en las personas - porque yo era el Presidente del Colegio de Abogados de Aragua para ese entonces.
Un saludo afectuoso para todos ellos, creo que todos Magallaneros, de este Caraquista de 50 años. Vicente Amengual Sosa.

Leer libros, muchos libros.


Conozco muchas personas que han leído muchos libros y dejan ver que lo han hecho. He visitado casas donde hay bibliotecas que infunden respeto. En días pasados encontré un artículo de opinión en un diario nacional en el que se hacía referencia a personas que han hecho de los libros una pasión. El autor del artículo se permitió, inclusive, hacer como una especie de galería de los grandes lectores. Ese artículo genera este comentario.
Cuál es el sentido de haberse leído muchos libros en la vida ?
Será por el puro objetivo de alcanzar el mayor conocimiento posible ?.
Si lo aprendido de la lectura de libros no se difunde o no se coloca como una herramienta en alguna parte de la colectividad, entonces no tiene ningún sentido. Es como si alguien descubriera una solución contra el cáncer y no la revelase. O como que una persona haya acumulado obras de arte y no las exhiba.
En realidad, leer libros, muchos libros, es una parte importante del camino, tanto como la meditación o la reflexión sobre lo leído, y tanto como divulgarlo o utilizarlo de alguna manera.
En verdad, quien lee libros, más aún si son muchos, va formando dentro de sí y gracias a la meditación o reflexión de lo leído, muchos libros más que merecen ser exteriorizados de alguna manera y mejor todavía si se editan y distribuyen.
Una desproporción inclinada más hacia la lectura puede ser hasta mezquina. Prefiero personas que leen menor cantidad de libros y proporcionalmente hacen circular la riqueza que dimana de su reflexión o meditación.
Siempre en la vida el término medio, el equilibrio, es la meta.

miércoles, 26 de diciembre de 2007

Acusado de "reconciliador".


De la noche a la mañana la palabra "reconciliación" se escapó del diccionario y pasó a significar algo así como un sentimiento no deseado. Pesuvistas y opositores de los extremos - al parecer son los que tienen más vocería en cualquier medio - rechazan cualquier reconciliación con el adversario. Unos dicen que el vocablo implica reencontrarse con alguien del que uno se ha alejado y eso no es posible con quien nunca se ha tenido cercanía. Otros dicen que es imposible hacerlo con quien no comparte tu manera de ver y sentir la vida, que , según eso, es la correcta. En fin, sea cual sea el argumento, lo cierto es que la conclusión es radical: no queremos ni necesitamos reconciliación con nadie.
Frente a eso hay una tímida tesis que aconseja coexistir a pesar de las diferencias, sobre la base de un mínimo de entendimiento que permita crear las bases propicias para definir un modelo político, económico y social aceptado por la gran mayoría.
En realidad, esto último no es una idea alternativa ni una opción. Es lo que siempre hemos hecho en parte o tal vez lo que hemos intentado hacer sin concluirlo adecuadamente. Lo importante es determinar cuánto se ha avanzado en ese objetivo en los últimos años. Creo que muchos llegamos a ver el comienzo de una vía rápida en algún momento del pasado reciente, pero sinceramente siento que no hemos avanzado nada.

miércoles, 19 de diciembre de 2007

A Rafael Palacios, “Límites del liderazgo y conciencia socialista”.

El Nacional 18-12-2007
Es impresionante en su cantidad y más aún en su contenido, las reflexiones autocríticas que han hecho algunos “pesuvistas” y otros partidarios del gobierno, partiendo de los resultados del referendo sobre reforma constitucional.
Lo que se negaba o nada se decía antes del mismo, aflora ahora en una intensidad cada vez más creciente. Lo primero es que una reforma de esa entidad en todos los órdenes requería una discusión a fondo. No es posible la fórmula “ pueblo, apruébame estas normas jurídicas y yo luego te diré qué significan y hasta dónde llegan.”
Una proposición hecha a conciencia no podía pasar por la aberración de ser alterada o modificada en pocos días por la Asamblea Nacional y tener, además, un añadido igual a la idea inicial. Significa que no se la había estudiado bien.
Ni siquiera la idea esencial de conducir el país al socialismo tuvo consideraciones de interés y en el texto de la reforma era una enunciación sin contenido y hasta con contradicciones. En ese sentido puedo afirmar que la discusión sobre el socialismo y qué tipo de socialismo pudiera querer el venezolano, está pendiente. Lo que sí pareciera tener claro una parte sustancial del país es que no acepta a muchos de los que se proclaman socialistas, dado que sus acciones u opiniones pueden ser cualquier cosa menos algo que supone un profundo humanismo.
El socialismo tiene un carácter profundamente reivindicativo, es decir, supone que va a actuar en una sociedad que históricamente se conformó de manera injusta y desigual. Por ello, el socialismo tiene que ser inexorablemente de alto contenido ético. Juzgue usted mismo qué ha pasado aquí con esto. Muchos de los voceros (a) con poder de decisión no están en esa línea y aplastan a los que piensan de verdad en una sociedad mejor.
Sería interesante que la autocrítica determinara cuánto porcentaje del electorado medra en un objetivo distinto al ideológico y apoyó sin convicción el proyecto.Hay que entender, de una vez, que una reforma constitucional consiste en una labor jurídica que se sostiene en un presupuesto de hecho, en un “arraigo”cultural que la hace viable. Impulsarla en vacío, como en el caso nuestro reciente, significaba que, aún aprobándola por cualquier razón extraña a ese arraigo, iba a ser de difícil implementación en algunos casos e imposible en otros. Desde una visión razonable, ética, principista, de la vida nacional todo planteamiento sobre esta última sigue pendiente. Esa es la parte más importante de la autocrítica que hacen algunos “pesuvistas”.

lunes, 17 de diciembre de 2007

RESPUESTA DE ALBERTO ARANGUIBEL

El siguiente es el texto de la respuesta de Alberto Aranguibel a mis comentarios publicados en este blog el día 16-12-2007 sobre su artículo "GANO EL ANTICOMUNISMO", publicado en "Ultimas Noticias" el pasado viernes 14 de diciembre. Opto por hacer una transcripción total, pues así se conserva mejor el texto, para lo cual él me ha autorizado. Le agradezco al nombrado columnista su generosidad por responder a mis inquietudes y pronto escribiré otras líneas, en la seguridad que estamos haciendo un ejercicio democrático verdadero por nuestro país. Este es el texto de su respuesta:
"Escribo fundamentalmente para agradecer su amable comentario. El tiempo que usted ha dedicado no sólo a leernos, sino a madurar una muy bien estructurada reflexión sobre las ideas que ahí expresamos, está en perfecta correspondencia con el elevado sentido de responsabilidad que nos mueve al escribir esas líneas (en las cuales el mayor esfuerzo es tratar de articular algo medianamente coherrente en tan poco espacio), con la sola salvedad de dos asuntos que quisiera ver si es posible incluir en su blog con carácter de una modesta réplica de mi parte. En primer término, que en ningún momento quise expresar ahí que la propuesta de reforma constitucional presentada al país por el presidente Chávez, era en modo alguno una propuesta de corte comunista. Eso lo colidió usted de forma bastante forzada, si me lo permite decir así, porque lo que supone el sentido genérico que utilicé es que el imperialismo ve (no ahora, sino desde hace casi un siglo) en todo aquello que no le convenga a su ideario capitalista una amenaza diabólicamente comunista y que en ese sentido orienta su maquinaria propagandística (mejor conocida como "la industria del cine y la televisión"). La referencia era directamente a lo demencial de políticas como el llamado "macartismo", que persiguió y reprimió en el siglo XX a cientos de miles de ciudadanos de ese país en una cacería de brujas perversa y fascista como la más inhumana inquisisión, de lo cual hoy quedan profundas secuelas en los países de su esfera económica y comunicacional (entre los cuales somos, lamentablemente, uno de los más directamente afectados).Luego quisierea aclarar lo del "miedo". De ninguna manera pretendí expresar en ese breve texto la idea según la cual la propuesta era presentada como mecanismo de coacción o de presión sobre la sociedad, basada en el recurso del terror como instrumento. Al miedo al que hago referencia, perfectamente clara, es al que inoculan las campañas anticomunistas en la gente (la oposición venezolana, por ejemplo, que desde hace más de ocho años es víctima permanente del terror que se les inyecta desde los medios privados de comunicación). No puede torcerse la intención de una idea expresada con la mayor honestidad en la forma en que usted lo hace. Lo correcto, si es que es verdad que usted quiere ser igualmente honesto, es que desarrolle usted su propuesta sin adulterar lo que el autor que usted analiza ha escrito. Si la fuerza de su argumento es la que usted considera, entonces no debería tener problema alguno de credibilidad. De otra forma, lo que hace es reforzar lo que desde siempre se ha dicho de la oposición sin que ella pueda desmentirlo; que su única propuesta es la mentira y el engaño.

NOTAS A RIGOBERTO LANZ SOBRE LA RECONCILIACION.

SOBRE LA IMPOSIBLE RECONCILIACIÓN

Si nos atenemos a lo estrictamente expresado por usted en su artículo ¿ Dijo usted reconciliación?, publicado en El Nacional del domingo 16 de diciembre del año 2007, tendremos que a lo que realmente se opone es al vocablo “reconciliación” para referirse a “la búsqueda de espacios de diálogo político, zonas de distensión para que la gobernanza prospere, puentes y negociaciones de todo género para que los conflictos no derrapen en violencia ciega.” Es decir, es un simple asunto terminológico.
Posiblemente, sea exactamente eso lo que la gente comúnmente quiere referir con el término en referencia y no lo que verdaderamente significa.
Siendo así, no obstante creer que es valioso su aporte para la discusión, ningún sentido le encuentro a toda esa voluminosa descripción de lo que es la hipocresía de los que mal utilizan el término, ni tampoco encuentro razón para limitarse a hacer un elenco de las infinitas desigualdades, miseria e injusticias en que vivimos. Y no antes sino también ahora, esto es, siempre.
Esas desigualdades y miserias también se desplazan. Ahora hay expresiones de ellas que antes no había y antes había otras que ahora no las hay. El error está en no percibirlas en cada tiempo y creer que no existen o sí existen, según nos interese.
Si partimos del significado del vocablo “reconciliación”, obtendremos la inequívoca convicción de que jamás existirá en ninguna nación del mundo. Ni existe ni existió, pues en toda sociedad, quiérase admitir esto o no, hay barreras, conflictos u obstáculos insalvables o de difícil superación.
Queda aún el recurso de apelar a la conciencia colectiva, al ciudadano medio o promedio de toda colectividad, a aquel ciudadano que los romanos llamaban “el buen padre de familia” y que es una figura jurídica aún perdurable en muchas legislaciones, incluyendo la nuestra, desde cuya óptica “reconciliarse” podría tener el sentido de una aceptación de la realidad sin renunciar a las luchas, perseverar, tratar de que el más cerrado adversario nos oiga y trate de entendernos, tener puntos coincidentes y tantas otras expresiones más.
Reconciliación podría ser así un mínimo equilibrio de convivencia. Desde allí sería posible progresar para todos y en mayor intensidad según más necesidades se tengan. Ese es el cauce de toda la historia. Sin esa mínima reconciliación, que a usted le parece insostenible, tal vez impúdica o falsa, no queda otra realidad que el vacío, la desesperanza y la negación de todo.

Vicente Amengual Sosa.
c.i. 3.202.469

sábado, 15 de diciembre de 2007

Comentarios a artículo de Alberto Aranguibel.

Leo y releo con mucho interés su opinión en “Ultimas Noticias” del viernes 14 de diciembre del año 2007, titulada “Ganó el anticomunismo”. Me interesó porque, no obstante que en nuestro país hay cientos de columnistas que escriben en diarios nacionales y regionales, pocos hacen planteamientos para la reflexión y, más bien, se orientan fundamentalmente a una contradicción simplista de los adversarios o usan métodos muy precarios de convicción.
Es muy importante el reconocimiento implícito que usted hace en el encabezamiento de su artículo según el cual la reforma constitucional, sometida a referendo el día 02 de diciembre pasado, era de corte comunista y que existiendo en nuestro país una realidad cultural contraria a esa ideología, era imposible comprenderla en una campaña electoral de mes y medio.
Para poder lograrlo exitosamente, usted sostiene que es necesaria la “ existencia de una sociedad de convicción verdadera y profundamente revolucionaria”. Cuando me refiero a ese aspecto me gusta más decir que los cambios deben tener “arraigo”. Una Constitución se basa, fundamentalmente, en el arraigo de una realidad en diversos aspectos de la vida que pasan a integrar ese cuerpo legal. Por consiguiente, desde ese punto de vista, la reforma era inviable aún aprobándola.
La principal dificultad que le encuentro al comunismo es la necesaria sustitución de la posibilidad de un pueblo de interpretar su realidad y su destino, por la voluntad de una persona o un grupo reducido que asume esa interpretación.
También esa forma de pensar parte del hecho que el hombre es un ser perfecto que ama la igualdad y la austeridad, que solo actúa en función del bienestar colectivo y que repudia los bienes materiales. No siendo así, según me aconseja la experiencia, creo que la función del gobernante y de los grupos del poder que promueven esas ideas es la de reducir lo imperfecto mediante un proceso educativo (algo que usted también sostiene), ofrecerle al ciudadano la posibilidad de entender la realidad sin prejuicios, plantearle claramente el alcance de todas las alternativas y crear las condiciones objetivas para que todas las personas puedan desarrollarse también individualmente.
Fíjese usted esta inmensa paradoja: El actual gobierno llegó a ser tal con el propósito de erradicar una sociedad abiertamente injusta. Y lo era en buena medida, indudablemente. Nueve años después consideró que era el momento de brincar a una sociedad diametralmente opuesta a la anterior, por lo cual propuso una reforma constitucional. En el intermedio, que son precisamente esos nueve años, el gobierno produjo algunas reformas sociales y políticas de variada intensidad en algunos aspectos, entre las cuales diría que son las más significativas: 1°) impedir la participación del poder económico en la función de gobierno y exigirles impuestos justos; 2°) plantearse la situación de la justa distribución de la tierra, sobretodo la improductiva; y 3°) proponerse la mejor distribución de la riqueza, con orientación a los servicios de salud y educación.
En líneas generales son tímidos alcances, frente a los cuales hay graves padecimientos como: 1°) la exclusión de los adversarios; 2°) la excesiva intervención del sistema judicial y 3°) la desconsiderada discrecionalidad de las decisiones gubernamentales.
A pesar de la desproporción entre lo logrado y lo ideal, es esta etapa, concebida por este gobierno como de transición, la que debería ser definitiva y alrededor de la cual se deberían concebir las reformas, esto es, incorporar nuevas metas y afianzar las logradas en un clima que permita la tolerancia, la diversidad y la justicia. Usted no se imagina hasta qué punto es en este precario éxito obtenido hasta ahora por este gobierno - al cual pretende renunciar en busca de un modelo extremo – donde radica el apoyo que ha tenido. Aquí descansa la posibilidad de reincorporación ( y adopción por otras personas) – cuando se compruebe que esto es efectivamente una meta – de muchos de quienes han abandonado el proceso que se vive. Mientras parezca lo que verdaderamente es, vale decir transitorio, no tendrá una aceptación determinante.
Lo que los gobiernos de este corte ignoran o no logran comprender es que la sociedad injusta, a la cual el hombre tiene una tendencia natural, se corrige mediante su observación diaria, la proposición de diversas soluciones, la actividad contralora, un sistema muy positivo de justicia, la reducción de la justicia extrema, etc. Ello no se puede lograr mediante el simple recurso, que inexorablemente fallará, de establecer normas radicales que prescindan del proceso educativo y de comprensión, imponiéndola por la fuerza y no dejándole al ciudadano ninguna alternativa de realización e interpretación personal.
Permítame que le añada algunas líneas de mi experiencia personal: Soy ajeno a casi todas las expresiones de nuestra vida diaria: publicidad, valores del consumo o del propietario de bienes más allá de los estrictamente necesarios, valores o reconocimientos sociales, competencia, entre otros. Extraigo de este laberinto cosas muy puntuales como: algunas expresiones de la tecnología, con internet a la cabeza; la posibilidad de escoger un bien entre varios, entre otras cosas. Pero esta sociedad que hostiga y que induce al ciudadano hacia fines a veces innecesarios, a mí me ha permitido vivir en paz conmigo mismo, realizarme en los valores del conocimiento, aportar en alguna medida a los demás, por solo decir algunas. Ni yo la perturbo ni me he dejado perturbar por ella. Tuve la fortuna de disponer de la educación, la orientación y el ejemplo para encontrar esas herramientas, incluyendo un aporte sustantivo del Estado. Eso creo que es lo que debería ser y no la imposición vaga, irracional, oscura e imprecisa de fórmulas. El Estado puede coadyuvar en ello pero, lamentablemente, siempre se desvía, se impacienta y entonces obstruye o aplasta. Me parece que usted está tras el reconocimiento de esa realidad y se lo diré al final de este escrito.
Celebro su artículo por la inmensa comprensión de un aspecto en el que no hay ninguna otra reflexión en este país, por supuesto, con las reservas indicadas.
Usted, con su inmejorable escrito, ha contribuido más que nadie – supongo por el texto que sin proponérselo hasta ese punto – a demostrar que para plantear una reforma como la recientemente propuesta es necesaria la previa existencia de una transformación cultural que permitiera discernirla adecuadamente. Solo así el pueblo puede analizar y establecer si le conviene o si no le conviene, y hasta qué punto en ambas hipótesis.
Si en algo pudiese disentir es en la utilización del término “miedo”, si acaso usted lo emplea en el sentido de temor irracional hacia algo. Si, en cambio, lo emplea en el sentido de desconfianza o duda hacia situaciones que pudieran generar arbitrariedades, pérdida de la individualidad o avasallamiento de las instituciones, entonces, creo, que ese miedo seguirá presente en buena parte de la población.
Respetuosamente,
Vicente Amengual Sosa,
c.1.3.202.469

viernes, 14 de diciembre de 2007

LOS “PERDONAVIDAS” DE LA OPOSICIÓN.


El Presidente y otros “pesuvistas” se equivocaron cuando dijeron que la victoria del “no” en el referendo había sido pírrica. Porque en verdad – y ellos lo saben – no lo es. Quizá sea la decisión más importante que se ha tomado en toda la historia de este país por medio del voto. Tiene un significado inmenso.
El término que, en verdad, quisieron utilizar fue que era precaria. Y esto sí podría ser cierto. De hecho, hasta ahora, lo es.
¿ Porqué esa victoria podría ser precaria?.
No solo por la diferencia tan pequeña de votos. En el resultado incidieron nuevos actores como los estudiantes, Podemos, Baduel, los evangélicos y las propias actuaciones del Presidente y , aún así, no fue una gran diferencia. Además, hay que tener en cuenta que más de 4 millones de venezolanos aprobaron una reforma que era evidentemente inconstitucional.
Podría ser también precaria si la Sala Constitucional del TSJ sigue de espaldas a la Constitución y permitiese que se convocase a un nuevo referendo en este periodo constitucional por las mismas materias ya decididas.
Pero para mí lo que hace más precario ese triunfo del “no” es esa actitud arrogante de algunos de los voceros más conocidos de la oposición. Le dicen al adversario con actitud de “perdonavidas” que recojan los vidrios del 02 de diciembre y proponen una “reconciliación” como diciéndoles: “ o la agarran o los desaparecemos”.
Si usted se toma la molestia de ver los programas televisivos más emblemáticos de los canales del Estado podrá sacar otras conclusiones. Por supuesto que no es posible conciliar con un alto ¡ catedrático universitario ¡ que dice no explicarse cómo es que en Venezuela hay 4.500.000 oligarcas que votaron por el “no”.
Hay, en cambio, de parte de otras personas unas reflexiones autocríticas sobre el contenido de la reforma y sobre la necesidad que exista más discusión interna y menos dependencia de una sola voz.
Lo que hace admirable cualquier reconciliación política es la dificultad de la misma. La iniciativa debe estar dirigida a: 1°) Aceptar que se puede lograr una mínima coexistencia entre dos sectores numéricamente casi iguales; 2°) Reconocer las fortalezas y debilidades conceptuales del adversario; 3°) Hurgar en puntos importantes en que pueda haber coincidencias sin sacrificio de los principios básicos; 4°) Conectarse o comunicarse con los representantes del adversario que están dispuestos, cuando menos, a leer u oír lo expresado por el otro; 5) Actuar con la mejor ponderación de todas las circunstancias en juego.
No es fácil pero tampoco imposible.
Vicente Amengual Sosa. c.i. 3.202.469

martes, 11 de diciembre de 2007

HABLAN LOS “PESUVISTAS”

En los medios de comunicación social, especialmente en algunos programas televisivos , ha surgido un debate político sobre el referéndum en el que participan los “pesuvistas”.
Debió suceder antes del mismo pero, aún así, tiene mucho valor. Y es que algunos planteamientos muy importantes no tienen que ver con sus efectos sino como se planteó el mismo.
Por supuesto, no es el caso de un profesor universitario con muchas láureas a cuestas, quién se pregunta de dónde salieron 4.500.000 oligarcas que votaron por el “no”.
No. Es el planteamiento de personas que estiman que hubo contradicciones entre los voceros de la reforma (unos consideraban que no era modificable por la Asamblea Nacional y otros sí); se ha discutido también sobre el malestar que produjo lo de la reducción de la jornada laboral, dado que consideran que ello era ya posible sobre la base de la Constitución de 1999 y no se cumplió con eso, quedando ahora como una simple oferta engañosa.
Surge ya una tendencia decidida a no dejar en manos de una sola persona las decisiones políticas que conducen al proyecto socialista y abogan porque haya una discusión amplia. También se plantean que la forma en que se incluyó todo lo referente al socialismo en la reforma, daba la impresión de ser algo excluyente de otras formas de pensar e, inclusive, sobre qué modelo de socialismo se escogería.
Y ya ha habido manifestaciones importantes de disentimiento sobre la forma en que se pretendía modificar las estructuras del Estado, considerando algunos “pesuvistas” que se debió ser muy cuidadoso a la hora de incluir eso en la reforma.
Alguien se ha asomado un poco a la inocultable verdad que todos los “pesuvistas” evadieron tratar antes y después del referendo. Y es que las materias de la reforma solo podían ser discutidas por medio de una Asamblea Nacional Constituyente.
Este es el problema básico y a tratar antes que todo. No se trata de opinar sobre si tal o cual tema de la reforma es progresista o no, bueno o malo, conveniente o no. Nada de eso. La cuestión es que casi todo su contenido no se podía discutir por esa vía sino a través de una Asamblea Nacional Constituyente. No es el fondo. Es el medio escogido.

jueves, 6 de diciembre de 2007

UN NUEVO REFERENDO CONSTITUCIONAL.

El artículo 345 de la Constitución de 1999 no deja lugar a dudas. Una reforma que ya ha sido revisada y votada no puede ser presentada nuevamente dentro de un mismo periodo constitucional. No importa quien la haya propuesto, sea el pueblo, sea el Presidente, o sea, la Asamblea Nacional.
Sería un verdadero caos jurídico – contrario a toda lógica – que si una reforma no es aprobada, se la pueda someter nuevamente a referendo en virtud de una solicitud hecha por quien aparezca con facultades para ello. De acuerdo con una errada interpretación de nuestra Constitución, en consecuencia, se podrían hacer un mínimo de tres referendos sobre el mismo asunto dentro de un periodo constitucional.
Eso no quiere decir que no se puedan hacer uno o más referendos sobre otras materias distintas a la que ya fue discutida
El sentido del señalado artículo 345 constitucional es el de referirse a materia ya tratada. Esto es lo que quiere decir una reforma revisada. La expresión “revisar” lleva implícita el sentido de someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. En este caso, el pueblo no encontró nada que corregir, enmendar o reparar. Por eso el Constituyente de 1999 consideró que un referendo sobre una reforma relativa a una misma materia sólo se podía hacer una sola vez en un mismo periodo constitucional.

miércoles, 5 de diciembre de 2007

LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL REFERENDO.

Una de las personas que siempre ha aparecido en los medios de comunicación como uno de los principales voceros del movimiento político favorable al gobierno, ha expresado ayer martes 04-12-2007 que de todo lo que fue rechazado por el pueblo venezolano en la votación del domingo 02-12-2007, lo único que en realidad no puede aplicarse es lo de la reelección presidencial. Todo lo demás, aseveró, puede llevarse acabo mediante leyes, inclusive hasta por vía reglamentaria.
Al respecto valen estas observaciones: 1) En principio, nada de lo rechazado puede llevarse a cabo por ningún medio, pues el pueblo en ejercicio de su soberanía mediante el voto así lo dispuso (artículo 5 constitucional). 2) Corresponde ahora hacer un ejercicio de las distintas situaciones presentes en la negación de la reforma. Esto es muy importante porque más temprano que tarde se van a llevar al seno de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia muchas situaciones a ser decididas. Es preciso estar preparado legalmente para ello.3) Todas las innovaciones que se trataron de aprobar con la reforma y que afectan el espíritu de la Constitución de 1999 no pueden, bajo ninguna forma, ser llevadas a la realidad. La propiedad privada, la reelección presidencial, la división del poder, entre otras, forman parte de eso. 4) Por medio de la reforma se trató de convalidar situaciones que fueron creadas sin el debido soporte constitucional. Estas quedaron automáticamente y tácitamente, en virtud de la voluntad popular, en condición de inconstitucionales. En este caso entran aspectos relativos, por ejemplo, a las misiones. En el caso de estas, habida cuenta que son inobjetables como solución social, deberá producirse una adaptación a lo dispuesto por el pueblo. Hay la forma y de eso nos ocuparemos en otra entrega. Otras son, sencillamente, irrecuperables. 3) En la proposición de reforma se incluyeron materias que se podían haber llevado a cabo sin necesidad de estar previstas en ella, pues ya la Constitución de 1999 daba campo para aplicarlas. No es el caso de discutir aquí porqué se las incluyó. Pero ahora, siendo innovaciones importantes, nos encontramos con el obstáculo que el pueblo las rechazó. Me refiero, por ejemplo, a la seguridad social de trabajadores independientes y la reducción de la jornada de trabajo. Aquí también se impone el hallazgo de una fórmula para solventar el problema. Pero hay que ser sumamente cuidadoso con eso.

martes, 4 de diciembre de 2007

RESUMEN CURRICULAR ACTUALIZADO

RESUMEN CURRICULARNombres y apellidos: Vicente Antonio Amengual Sosa.Identificación: V-3.202.469Educación Universitaria:Universidad Central de Venezuela (1963-68). Título de Abogado.Estudios de Post-Grado:1) Curso de Especialización en la Escuela de Perfeccionamiento en Derecho Civil de la Universidad de los Estudios de Nápoles, Italia (Becario UCV) (1968-70) Título Especialista en Derecho Civil.2) Curso de Especialización en Derecho Administrativo UCAB (1987-1989)Título Especialista en Derecho Administrativo.Experiencia Judicial:1) Juez Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. (1977).2) Juez Relator del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Aragua. (1975-1977).3) Juez Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua, La Victoria. (1985)4) Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua (1997-98).5) Juez Accidental Quinto de Juicio del Estado Aragua. Septiembre año 2000. Juez Quinto Accidental de Control del Estado Aragua. Noviembre 2000-Enero 2001.6) Juez Superior Provisorio en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso- Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, designado por el Tribunal Supremo de Justicia. Desempeñado hasta febrero 2002.
Experiencia Profesional:1) Ejercicio Profesional de la Abogacía 1970-2007, fundamentalmente en tribunales Civiles y de lo Contencioso-Administrativo.2) Abogado Asesor de la Procuraduría General del Estado Aragua (1991).3) Asesor Jurídico de la Universidad Central de Venezuela desde el 01-09-1992, núcleo Maracay, en el área de Derecho Administrativo.4) Asesor Jurídico de la Alcaldía del municipio Sucre del Estado Aragua (años 2003-2004)Educación: Profesor de Post Grado Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos. (2006).
Ponente sobre la reforma constitucional designado por el Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela.(noviembre 2007)
Publicación en la Revista de Derecho Público número 109 (2007) del trabajo "Herramientas novedosas en la Constitución de 1999 para la defensa de algunos de los derechos de los ciudadanos".
Telfs. de contacto: 04143456826-04124292996.Correos electrónicos: abogadova@yahoo.com y vicenetcafe@hotmail.com

lunes, 3 de diciembre de 2007

Una nota del humor del referendo.


En un país como el nuestro, donde todo se ha radicalizado hasta tal extremo que uno no puede concederle absolutamente nada al adversario, resulta odioso para algunos amigos míos que yo diga o reconozca algunas cosas buenas del Presidente Chávez.
Una de ellas es el uso casi siempre correcto del lenguaje (correcto no quiere decir apropiado) y de las técnicas oratorias (las pausas, salirse bastante del tema central y volver a este sin dificultad, pronunciar bien las palabras, etc.)
Pero ayer cuando reconoció la victoria del bloque del "no" - seguramente por la emoción y no era para menos - señaló que ese era un triunfo "pírrico". Creo que no fue eso lo que quiso decir. Seguramente buscó en la memoria una palabra compuesta por dos "i" seguidas y una "o" y esa fue la que le salió.
Pero, en verdad, el Presidente mejor que nadie sabe que un triunfo pírrico es un triunfo de poco significado, de un esfuerzo muy grande por poco resultado, y lo del referendo es un triunfo de grandes ligas. Se necesitará tiempo para medir todos sus alcances.
Seguramente quiso decir que fue "mínimo", pero tampoco. 300 mil almas no son nada despreciables, menos aún si ya es evidentísimo que fueron cerca de 700.000.
No puede ser que fue "típico", no, no cuadra, además que en Venezuela esto es algo excepcional, sin precedentes.
Menos quiso decir que fue "cínico". No pega, además que en todo caso el cinismo podría ser del ente rector electoral. Es inimaginable esta opción.
A mi, para evitar mayores discusiones, creo que lo que quiso decir el Presidente es que el triunfo fue "bíblico". Todo el mundo estaba pegado a las Sagradas Escrituras implorando el resultado que se obtuvo. Eso es. De nada, Presidente.


Hoy amanece nuestro país con una mínima esperanza por hallar una paz muy amenazada y una reconciliación impostergable. Nos lo permite el escaso margen favorable obtenido por quienes nos opusimos a la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, en medio de una alta abstención que también debe ser incluida en todos los análisis. El resultado de ayer domingo 02 de diciembre no es el fin de una jornada sino el principio de la más difícil, como lo es lo antes señalado.
Hay que tener presente en todo cuanto se piense o se diga que poco más de la cuarta parte del electorado venezolano, cifra nada despreciable, consideró viable un proyecto constitucional que – dicho con absoluta sinceridad y convicción jurídica – afectaba gravemente el espíritu de la Constitución de 1999 y no tenía conexión con nuestra tradición social y cultural. Creo que con esos venezolanos hay que abrir un espacio para la discusión y el diálogo.
También los favorecidos por los electores tenemos que pensar en el porqué de nuestra decisión. Hay muchas demostraciones a lo largo del camino en que no siempre privó un ánimo de construir una vía adecuada para la paz y la justicia.
Aquí todo sigue en un hilo. El hecho que poco más de doscientas mil personas hayan inclinado el destino constitucional hacia el lado de lo que parecía más sensato, no cambiará por sí solo a una sociedad resquebrabajada, desorientada, muy injusta e indiferente en buena medida.
La función de interpretar el resultado electoral, tan solo en el aspecto jurídico, es una labor profunda y difícil.
El pueblo ha cumplido directamente la función que le correspondía - sigo sosteniendo que esa era la vía indicada y no entiendo porque no se la asumió – al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional. Quiero decir con ello que el pueblo ha sentenciado. Lo decidido por él tendrá que ser interpretado adecuadamente respecto de cada acto de gobierno, en cada expresión de la administración pública, en las relaciones privadas, en todo.
Y cuando digo que el pueblo ha sentenciado no se crea que acudo a un eufemismo. No. El artículo 253 de la Constitución cuya vigencia ayer resultó favorecida señala que “ la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas”.
De acuerdo con ello, dada la renuncia de los miembros de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a su deber de administrar justicia, el pueblo lo asumió directamente en el acto refrendario.
De aquí en adelante todos los venezolanos tendemos que ser guardianes de la obligación de dicho órgano de adaptarse en sus fallos a la decisión de la colectividad. Piénsese solamente en lo relativo a instituciones, mecanismos o normas que habían sido creadas sin respaldo constitucional, que buscaban ser convalidadas con el referendo y que ahora habrá que buscarles una solución acorde con la voluntad popular. Las misiones ( que creo son defendibles y útiles), lo de la Fuerza Armada, señalo a título de ejemplo.
Por un tiempo bastante largo será una especialidad jurídica la concordancia, la adaptación, la interpretación y el análisis del sistema jurídico previo al referendo y lo que ha emanado de él. No se debe, en consecuencia, romper el texto de la reforma. Más bien, debe ocupar un puesto privilegiado en cualquier escritorio, tertulia o alegato.
En esto me concentro ahora. La lucha contra la adversidad fortalece el espíritu. Eso fue algo que demostramos ayer.

sábado, 24 de noviembre de 2007

La decisión del TSJ es ya.


En una de las últimas entregas a este blog, expresaba todas las salidas posibles que tenía la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ) ante el problema del referéndum constitucional, partiendo siempre de la premisa que la única vía correcta era la de declarar inconstitucional la propuesta y la convocatoria misma. Me refería, por supuesto, a decisiones previas al referéndum.
Nunca imaginé que pudiera haber una vía que se está divulgando por allí y es la de que cualquier pronunciamiento se hará una vez que se haya verificado el acto refrendario. Supongo que el argumento en tal sentido sería que sólo cuando se haya aprobado la reforma constitucional, si es que ello es así, es cuando se materializaría una eventual trasgresión o violación a la Constitución de 1999. Se justificaría esa posición bajo el alegato que lo ocurrido hasta ahora son actos de trámite que culminan con el referéndum, que como tales no causan un estado jurídico concreto y que por consiguiente no pueden ser atacados ni producirse decisión sobre ellos. Esta sería una vía pero de escape de la realidad.
En primer término esa posición resulta muy débil en el caso de una Sala Constitucional que se ha constituido en una supra Sala del TSJ, que ha encontrado motivos y razones jurídicas suficientes para pronunciarse sobre cualquier cosa, manejando con holgada discreción sus atribuciones constitucionales. Para muestra tenemos la facultad legislativa que asumieron en materia de procedimiento de amparo constitucional, derogando la ley vigente y estableciendo uno distinto, el cual, por cierto, tiene aspectos que son abiertamente inconstitucionales y que han hecho dificultosa su aplicación práctica.
En segundo término, basta con leer las facultades de la Sala Constitucional en el artículo 336 constitucional y comprobar fácilmente cómo el numeral 4 le abriría la posibilidad de pronunciarse de una vez y antes del referéndum. Y sin leer ni consultar ningún texto doctrinario o jurisprudencial, argumento que se trata de actos de poderes públicos que aún cuando están destinados a un fin posterior (la votación) se producen aisladamente en diferentes órganos del Estado (Presidente, Asamblea Nacional y CNE) que tienen contenido definitivo para ellos y que agotan sus competencias. La inconstitucionalidad, por lo demás, no se produce por el hecho de aprobar un texto que viola la Constitución, sino por el hecho de convocar a un pueblo soberano para utilizar una vía que no es la conducente. También proviene esa inconstitucionalidad del hecho ya cierto y definitivo que órganos garantes de la legalidad hayan tomado decisiones que con meridiana claridad se apartan de la Carta Magna.
¿ Porqué tendría que esperar que me digas que he actuado mal después que hice algo que tú sabías que así era, si me lo podías advertir e impedirlo?.
¿ Qué esperarán?. ¿ Será acaso que un golpe de la fortuna o hasta un hecho infortunado los releve de su obligación?. Me cuesta creerlo.

jueves, 22 de noviembre de 2007

UN DIA LUMINOSO EN EL FORO JUDICIAL


Hoy he tenido conocimiento de un triunfo judicial esplendoroso, supremo, luminoso, no solo en mi condición de abogado sino de ciudadano venezolano. Me atañe directamente como ser humano.
Lo divulgaré por todos los medios aunque ese fallo, en principio, sólo sea importante para mí.
Expondré brevemente los hechos en que se funda esa decisión para luego expresar las razones de mi regocijo.
En febrero de 2002 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia me separó del cargo de Juez Superior Provisorio Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, mediante un oficio que simplemente señalaba que esa separación se hacía “ en razón de observaciones que fueron formuladas ante este despacho ” ( se refiere a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura)
Desde ese entonces he sostenido sistemáticamente que el referido oficio es violatorio del derecho humano a la defensa, porque no me expresa cuál razón fue la que originó esa decisión. Ese texto podría sugerir, entre otras cosas, que se trata de una falta grave y si es así se me ha debido informar cuál era esa falta y así poder defenderme.
Introduje demanda de nulidad del acto administrativo expresado en esa comunicación y luego de tanto tiempo en demora para ser admitido y tramitado, llegó finalmente el acto de informes, el cual es el último acto de defensa antes de la sentencia.
El día de ese acto de informes, ¡ tres o cuatro años después ¡ se comunica que mi separación se dio porque yo era un funcionario de libre nombramiento y remoción.
Luego, en la sentencia, en una expresión que califico sinceramente como vergonzosa, la ciudadana ponente del fallo expresa que no importó que se me comunicara al final del juicio que esa era la razón por la que había sido separado del cargo – léase bien – por cuanto allí mismo tenía la oportunidad de defenderme.
Se declaró sin lugar mi demanda y no hubo siquiera un voto salvado. La verdad nunca esperé nada distinto.
Nuevamente decidí actuar – por decoro, por dignidad y sobretodo por no desilusionar a mis amigos y familiares – introduciendo recurso de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día 12 de julio del año 2006. (expediente 1055-06)
Invoqué la violación grosera a mi derecho a la defensa, sencillamente expresando que nunca se me dijo cuáles fueron las razones de mi separación del cargo y que solo se expresó cuando ya culminaba el juicio que intenté.
Desde ese entonces hasta hoy apenas fui una vez a ver el expediente. No esperaba justicia. Me limitaba a consultar en internet el asunto, esperando solo que se anunciase la inadmisibilidad del recurso e inclusive, peor aún, su improponibilidad. O la perención, en fin, cualquier cosa para desecharlo.
Pero no. Los ciudadanos a cargo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declararon competentes para conocer y decidir la revisión solicitada. ¿ no es acaso esto ya bastante ?
Más adelante señalan los administradores de justicia que el cargo que yo ocupaba era de libre nombramiento y remoción, y que, por tanto, no era necesario abrirme un expediente disciplinario para separarme de él. Asimismo expresan que era juez temporal y no tenía estabilidad alguna. En conclusión, desestiman la revisión solicitada por no ser violatoria de ningún derecho ni garantía constitucional.
Bien, los firmantes de la decisión expresan todo eso, nuevamente sin permitirme defensa alguna, pero se permitieron tomar una decisión que analiza mis planteamientos al fondo del asunto.
Jamás, jamás, he planteado nada de eso, ni he negado que era juez provisorio, ni he negado que pueda ser separado del cargo sin procedimiento disciplinario, ni he negado que no tenía estabilidad laboral. Lo que he dicho hasta el cansancio es que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura me separó del cargo según unas “observaciones” que a ellos les comunicaron y de las cuales no tuve conocimiento alguno para defenderme. En ese oficio no se señala nada relativo a ser juez provisorio ni a no tener establilidad.
Ratificaron con su criterio que un ciudadano puede ser juzgado sin conocer la causa por la que se le juzga, que no importa que sea al final del juicio que se le dé su información y que ello no constituiría una violación grosera a la Constitución.
¡ Eso dijeron los ciudadanos al frente de la Sala Constitucional ¡ Lea usted mismo el fallo número 1413 de 10 de julio del año 2007 en www.tsj.gob.ve.
Y ahora el milagro, nuestro motivo de regocijo, de infinita alegría: HUBO UN VOTO SALVADO. ¡ Sí ¡ ¡ Un voto salvado ¡
¿ Qué dice el voto salvado?
En pocas pero sustanciosas líneas (apenas 25) se señala: 1°) que la decisión de la mayoría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es violatoria del más elemental derecho al debido proceso que tiene todo ciudadano; 2°) que la “separación” del demandante del cargo de juez se debe a observaciones que, sin duda, tiene una connotación de “falta” que permite la calificación del acto de “separación” que se impugnó como un acto administrativo de naturaleza sancionatoria que tenía, para su conformidad a derecho, que estar precedida de un procedimiento administrativo, pues de lo contrario el acto de “separación” sería nulo de nulidad absoluta ex artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 3°) que la condición de Juez Provisorio no habilita ni autoriza a la autoridad jerárquica de personal al desconocimiento de los derechos constitucionales a la defensa y debido proceso de ese operador de justicia, aunque sea temporal.

Es todo. Hemos vencido las tinieblas.
No esperaba tanto. Es muchísimo.
He llegado hasta el terreno donde mora la justicia y allí acamparé en un pequeño lugar y esperaremos. La lucha contra la adversidad fortalece el espíritu.
Le digo a mis colegas, especialmente a mis compañeros de promoción UCV 1968, a mis amigos, a mis familiares y especialmente a mis hijos Luis Alfredo, María Luisa, María Fernanda, Angélica, Vicentico, Anayansy y Marcelo que es bastante lo que he recibido con ese voto salvado.
Les recuerdo que el derecho a la defensa es un derecho humano. Así está concebido universalmente.
Y la violación a los derechos humanos es imprescriptible.

Vicente Amengual Sosa.
c.i. 3.202.469

martes, 20 de noviembre de 2007

SOLO UNA OPCION PARA TI Y TUS HIJOS

Nuestros hijos, nuestra democracia, nuestra sangre en manos de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Fuera de la decisión que el país espera de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al asunto de la reforma constitucional hay muchas otras opciones, pero ninguna es más segura que esa. Inclusive, una decisión posterior a un posible referendo aprobatorio que eventualmente lo anule, tal como sostienen algunos juristas, es en mi opinión de mucho riesgo.

La decisión es ahora. Es antes del referéndum. Y debe ser definitiva, contundente.
Solamente hay dos opciones posibles, reales, hablando desde un punto de vista objetivo:

O se declara sin lugar la convocatoria a la reforma y se anula el referéndum.
O se declara con lugar la convocatoria y se permite la realización del referéndum.

Dentro de esas dos opciones, jurídicamente hablando, sólo puede prosperar la primera.
Es algo que no tiene duda, es algo meridianamente claro, inobjetable, que la reforma propuesta por el Presidente de la República es inconstitucional porque viola la estructura fundamental, los principios fundamentales, la esencia de la Constitución de 1999.

En este momento, los magistrados de la Sala Constitucional no tienen ninguna duda al respecto. Ninguno tiene la más mínima duda de esa inconstitucionalidad.
Siendo así ya deberían haber aprovechado cualquier demanda y sin entrar en formalidades pueden acudir al fondo del asunto y decidir lo que no tiene ninguna duda.
La espera puede obedecer a varias razones. Una es la oportunidad en que haya una suficiente comprensión de esa realidad.
En el fuero interno de cada magistrado ( o de algunos de ellos) puede estarse elaborando la forma de decírselo al país. O de medir las consecuencias para todos de ese resultado.

Todos están en un callejón con una sola salida, cual es la declaratoria de inconstitucionalidad. Pero la realidad es de una dimensión que puede generar en algunos ( y el problema es en qué cantidad) la tentación de buscar otros caminos.
Decir que la reforma y su convocatoria es constitucional es algo inimaginable. Sería un golpe de Estado inclusive contra ellos mismos como órgano judicial supremo. No. Luce imposible que se vayan por allí.

¿ Qué puede ser lo que resuelvan hacer?

Ese es el objetivo de estas especulaciones, que nos pueden servir de alerta:

1) Declarar las demandas inadmisibles, improponibles o cualquier otra fórmula para no entrar al fondo del asunto y dejar que se lleve a cabo el referéndum. En esta ocasión luce poco probable.
2) Buscar la manera de optar por el aplazamiento del referéndum bajo la violación de algún derecho constitucional, es simplemente demorar más el asunto, luego de lo cual tendrá necesariamente que pronunciarse alguna vez sobre la constitucionalidad o no del mismo. Es riesgoso pero es una salida.
3) Señalar que la iniciativa del Presidente fue modificada y que lo procedente no era que la Asamblea Nacional lo hiciese, sino que se le devolviera la solicitud a aquel para que la modificase o la retirase. El TSJ podría ordenar que se hiciese esto. Esta opción debería incluir una declaratoria de inconstitucionalidad de todo cuanto agregó la Asamblea Nacional a la reforma, circunscribiéndola a los 33 artículos originales.
4) Declarar que la Asamblea Nacional aprobó la iniciativa de reforma y que se deben tener como no incorporadas las modificaciones que se le hicieron, ordenando que se haga el referéndum sólo sobre aquella iniciativa original.
5) Podría darse el caso que se declarara parcialmente nula por inconstitucionalidad la reforma y su convocatoria, señalándose aquellas normas propuestas que son claramente inconstitucionales y que no irían a referéndum, luego las que claramente no lo son ( y ciertamente las hay), y tercero permitir que se pueda votar sobre alguna o algunas normas propuestas en las que podrían hacerse consideraciones jurídicas elásticas para salvar algunos de los grandes objetivos que persigue el solicitante de la reforma. Sería un verdadero malabarismo jurídico.

Podrían hacer más especulaciones pero serían cada vez de menor peso. Ya de por sí estas se ven frágiles, acomodaticias, débiles. Sólo hay la salida indicada. Es muy sencillo.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Hoy fue un día con vocación de historia.



El día de hoy 14 de noviembre del año 2007 pudiera estar marcado para la historia. Tiene esa vocación. Sólo falta que uno de los principales protagonistas culmine su labor. Los demás hicieron posible su advenimiento, especialmente los dos sectores estudiantiles que defienden posiciones antagónicas en torno a la reforma constitucional.
Porqué decimos esto que nos parece tan meridianamente claro ?
Los estudiantes que adversan la reforma constitucional hicieron una marcha que culminó en la Sala Constitucional y allí presentaron un escrito jurídico contra la misma.
Los estudiantes que apoyan la reforma acudieron hoy al Tribunal Supremo de Justicia y ventilaron abiertamente las razones que tienen en ese sentido. Hasta el día de hoy muchos venezolanos expresan que no se puede esperar mucho del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente de la Sala Constitucional, y otro sector da la impresión que no le molesta ni preocupa ese órgano, por cuanto está conformado, precisamente, para que resuelva cualquier situación grave en favor del gobierno.
Desde el momento mismo que ambos sectores en pugna acudieron a la Sala Constitucional ( la iniciativa del primer grupo forzó la presencia del otro), puede entenderse objetivamente hablando que le han delegado en esa misma medida, es decir, las dos mitades del país, plena confianza en la decisión que tomen.
De no haberse dado estas dos presencias estudiantiles en el TSJ, muchas personas podrían presumir lo mismo de antes: un sector que considera que hace formalmente presencia en la SC-TSJ para evitar que se le diga que no usó esa vía, pero resignados a que no obtendrán nada. El otro sector tampoco la usa porque se cree que la tiene como segura a su favor. Llegó así un momento estelar.
La Sala Constitucional del TSJ debe estar clara en este momento. Yo lo creo así. Con estricto apego a la verdad jurídica, inequívocamente nítida, todos los magistrados saben que la proposición de reforma es inconstitucional. Es demasiado flagrante. Es harto evidente. Son muchas las situaciones y en diversas materias en las que se aprecia que la reforma es insalvable jurídicamente. Y saben lo peligroso que sería llevar a cabo un referendo para aprobar algo incosntitucional, a lo cual ellos darían un espaldarazo. Con un fallo debidamente razonado cualquier persona sensata, desapasionada, sea del lado que esté, comprenderá fácilmente esa inconstitucionalidad.
Cuando los dos sectores estudiantiles en pugna acudieron a la Sala Constitucional terminaron de librarle el camino de obstáculos para decir la verdad. Solo les queda no ponerse de espaldas a lo que es obvio, lo cual crece cada día más y mientras más se estudia la reforma, de modo que serían ellos los que podrían dar un golpe al Estado de Derecho si no la declaran inconstitucional.
Y hay otra cosa favorable. Una decisión como esa que no tiene otra alternativa, no negaría la posibilidad de someter a la discusión del pueblo los cambios propuestos por el Presidente, sino que lo dejaría en manos de una asamblea nacional constituyente.
Gracias a Dios que llegó este día con vocación de historia. Si todo sucede como tiene que ser habrá que bautizarlo adecuadamente por todo lo que significa para todos los venezolanos, sin excepción. Vicente Amengual Sosa.

PONENCIA SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL U.C.V. Agronomía,

PONENCIA SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL.

Universidad Central de Venezuela

Facultad de Agronomía.

Ponente: Vicente Amengual Sosa.


SINTESIS


1. LA INICIATIVA DE LA REFORMA.

Conforme al artículo 342 único aparte de la Constitución Nacional, la iniciativa de la reforma constitucional corresponde, entre otros, al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Algunas personas objetan, teniendo como base el texto de la presentación del proyecto y la Exposición de Motivos de la reforma constitucional, que no consta que dicho proyecto haya sido aprobado en Consejo de Ministros. Sería simplemente un error formal.

LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Tal como su nombre lo indica la exposición de motivos de una Constitución o de cualquier texto legal, tiene por objeto servir de guía en la intención del texto presentado para su discusión y posteriormente la forma de interpretación del mismo. Ello es esencial para su aplicación y sobretodo para orientar las decisiones judiciales que habrán de tomarse al aplicarse ese texto legal.
La exposición de motivos recoge la situación fáctica que reclama la aparición de la norma constitucional y la forma en que ésta responde a esa realidad. También tiene por finalidad justificar las decisiones que habrá de tomar el Estado en sus objetivos políticos y sociales, siendo necesario que interprete el arraigo que esos objetivos pueden tener en la sociedad.

DISCUSIÓN SOBRE EL TEXTO ORIGINAL DE LA REFORMA.

La iniciativa de una reforma constitucional se inscribe, a mi juicio, dentro del amplísimo derecho constitucional de petición. Su ubicación y tramitación en forma especial obedece a su importancia para la nación.
Ese derecho de petición de una reforma constitucional se ejerce ante la Asamblea Nacional, inclusive en la hipótesis que lo hagan los diputados y diputadas por mayoría. Parecería, en principio, que en este caso sería incomprensible que se ejerciera el derecho ante ellos mismos. Y no lo es, puesto que se trataría de componentes del órgano que llevan a la totalidad actuando como cuerpo colegiado el proyecto en referencia y que luego debe discutirse por todos sus integrantes.
Es inobjetable que ese texto primigenio no puede ser modificado o alterado por quienes deben discutirlo. O lo aprueban en su totalidad o lo devuelven así sea por una sola palabra para que el solicitante conozca la objeción y decida lo que le parezca conveniente, pudiendo presentar de nuevo la solicitud.
Es jurídicamente inadmisible , del mismo modo, que los electores presenten una solicitud de reforma constitucional y la Asamblea Nacional apruebe algo distinto. La igualdad constitucional impone que esto sea aplicable a todos los solicitantes, incluyendo el Presidente de la República.
Es tan insostenible la posibilidad de modificar una solicitud de reforma como el hecho que un juez modifique a su parecer una demanda que le ha sido presentada por un ciudadano. No. O la acoge como se la presentaron o la devuelve para su corrección, si es que ello puede hacerse, o la rechaza. Lo único que no puede hacer es modificarla a su libre arbitrio.

LA REFORMA SOBREVENIDA.

Lo mismo se aplica a los artículos que fueron agregados por la Asamblea Nacional. Forman parte de una modificación no autorizada por la Constitución.
Un nuevo factor de ilegitimidad podría apreciarse aquí desde otra vertiente. La reforma sobrevenida sería una solicitud de reforma hecha por los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional. Debió, en consecuencia, presentarse en forma separada de la del Presidente de la República, constatándose que se emitieron los votos requeridos para que tuviera la condición de iniciativa de reforma, y luego ser discutida por separado, no en las mismas sesiones.
Si los electores hubiesen presentado también una propuesta de reforma, igualmente llevaría una tramitación, discusión y pronunciamiento por separado.
Por consiguiente, la mismísima forma en que se aprobó el texto de la reforma está afectada de inconstitucionalidad.
En los artículos 342, 343 y 344 de la Constitución se hace referencia al proyecto de reforma originalmente presentado, no a la que resultare de la discusión en la Asamblea Nacional. Para hacer esto se requería que la Constitución se refiriese, por ejemplo, “al proyecto de reforma presentado por el Presidente de la República o al que resultare de su discusión en la Asamblea Nacional”. Esto último no pudo establecerse así en la Constitución de 1999 por su manifiesta irracionalidad y violación al derecho de petición.

EL TEXTO DEFINITIVO. LA DIVISIÓN EN BLOQUES.

No obstante las insuperables objeciones anteriores, se ha presentado un proyecto original modificado, un texto sobrevenido y una proposición de votarlo en dos bloques. El primer bloque tiene íntegro el texto original más unos artículos sobrevenidos. El segundo bloque es todo sobrevenido.
Si lo que se va a someter a votación es un texto cortado arbitriamente en dos o más partes, entonces ningún sentido tiene la división en bloques y sería preferible mantenerlo en uno solo.
La división en bloques debe tener una justificación que la Asamblea nacional no ha dado, puesto que tampoco ha expresado Exposición de Motivos del híbrido aprobado.
Y aún cuando la Constitución de 1999 no lo dice expresamente, la división en bloques debería hacerse por materias: social, económica, militar, electoral, civil, mercantil, etc

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL TEXTO DEFINITIVO.

Jurídicamente hablando, conforme a lo anteriormente explicado, el proyecto de reforma no tiene proponente, no tiene autoría. Es un híbrido constitucionalmente inaceptable. En consecuencia, no puede someterse a votación algo que carece de un elemento fundamental, como lo es la autoría de la solicitud requerida por la Constitución.
Por otra parte, de acuerdo al encabezamiento del artículo 342 de la Constitución Nacional, la reforma tiene por objeto una revisión parcial y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
La Constitución de 1999 denomina Principios fundamentales a las nueve normas (artículos del 1° al 9° del Título Primero), pero bajo la interpretación de estos artículos, así como de la remisión que ellos hacen a otros y de otros hacia ellos, debe dejarse establecido que el articulado fundamental es mucho más extenso de esos artículos y que al analizar el contenido de la reforma era obligatorio para la Asamblea Nacional determinar caso por caso si estaban alterando o no la estructura constitucional vigente o las disposiciones fundamentales.




CONSIDERACIONES SOBRE EL TEXTO DEFINITIVO.

La construcción del Estado Socialista.

En la reforma aprobada y que va a ser sometida a referendo (en lo sucesivo simplemente la “reforma”), se hace referencia a una economía socialista (artículo 112, en lo sucesivo solo colocaremos el número del artículo en la reforma), la construcción del socialismo (70), la solidaridad socialista (70), unidades de producción socialistas (113) en fin, al socialismo como doctrina política exclusiva y excluyente. En el artículo 158 se habla de democracia socialista, término que sería incompatible con los conceptos anteriores por tener sentido pluralista, de modo que no sabríamos a qué y cuál modelo se refiere la Asamblea Nacional, constituyendo ello un defecto insalvable para aprobar un modelo así identificado.
Pero lo más importante es que construir un estado socialista, sea cual sea el que la Asamblea pensó y no expresó ( in pettore), viola los principios fundamentales de los artículos 2° y 6° que consagran el pluralismo político.
El artículo 158 utiliza el vocablo “democracia socialista” nada menos que como un principio de Estado. Vendría añadir más confusión aún en cuanto al modelo que en esta ocasión no parecería exclusivo y excluyente como el arriba señalado.

La nueva simetría del poder.

El artículo 16 de la reforma se refiere a la geometría del poder, identificada en el proyecto primigenio como “nueva geometría del poder”. Este es un texto desordenado que solo enuncia objetivos que se persiguen. Tratamos de superar el obstáculo acudiendo a la Exposición de Motivos ( la única que existe, que es la de la iniciativa del Presidente pues el texto a ser sometido a referendo no tiene exposición de motivos) y allí solo se explica el concepto desde un punto de vista enunciativo y de principios ideológicos, pero no se concreta, no se especifica cómo se materializará ese concepto y cómo se traduce en organización administrativa. Es, por tanto, un enunciado sin arraigo en nuestra cultura jurídica y social, sobre el cual es imposible emitir un voto consciente. Asimismo, afecta la estructura administrativa actual, prevista en la Constitución de 1999, por lo que solo podría ser cambiada a través de una asamblea nacional constituyente.
La creación de vicepresidencias y la designación de los vicepresidentes a cargo del Presidente de la República sin ninguna función preestablecida constitucionalmente, podría originar confusión y la invasión de competencias de órganos cuyos titulares son escogidos por vía electoral. (Artículo 136 numeral 22)

La propiedad privada.

Es un derecho constitucional de tradición y arraigo en nuestra cultura jurídica. Conforme al artículo 3º constitucional vigente el respeto al derecho a la propiedad privada es uno de los fines esenciales del Estado y éste garantiza su cumplimiento. Por consiguiente, para modificarlo o suprimirlo en los términos radicalmente opuestos de la reforma propuesta, debe acudirse a una asamblea nacional constituyente.
Es importante señalar - y esto ha pasado absolutamente desapercibido en todas las observaciones, comentarios, críticas, foros, etc. – que el proyecto de reforma no va a permitir que se pueda generar nueva propiedad privada a partir de los inmuebles nacionales, estadales o municipales, por lo que su existencia queda circunscrita a la propiedad privada preexistente

d. La alternabilidad y el periodo de gobierno.

Este punto ha sido discutido con suficiente amplitud. La modificación del periodo gubernamental y la posibilidad de reelección continua atañen a los principios fundamentales o estructurales de la actual Constitución. Por consiguiente, no puede hacerse ello sino por vía de una asamblea nacional constituyente.


e. La solidaridad en materia de vivienda.

Estaba ya consagrada en la Constitución de 1999 la obligación de los particulares de coadyuvar en la solución del problema de la vivienda. Seguramente no se pudo poner en práctica por la dificultad que implicaba el derecho absoluto a la propiedad privada.
Con la intensa modificación del concepto de propiedad privada en la reforma y la declaración del sistema socialista, se hará viable la legislación que consagre esa solidaridad que puede atentar contra la propiedad privada.
Además, era deber del reformista dejar sentadas las bases sobre las formas cómo se abordaría esa obligación particular en la solución del problema de la vivienda.


f. El Poder Popular.

La redacción del artículo 136 de la reforma es bastante confusa. Dejaría mucho margen para su consagración a la Asamblea Nacional o al Presidente de la República habilitado por aquella, y en última instancia a la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ, lo cual significa menoscabar o reducir la posibilidad del pueblo soberano en identificar sus objetivos vitales. Es también un nuevo modelo de ejercicio del poder, el cual afecta la estructura del mismo en la Constitución actual, por lo cual se requeriría para ponerlo en práctica la realización de una asamblea nacional constituyente.



g. La autonomía universitaria y el voto paritario.

La autonomía universitaria es un derecho educativo. (Artículo 109 de la Constitución vigente) Por consiguiente goza del carácter de principio estructural de la nación venezolana conforme al artículo 3°. Para modificarlo o eliminarlo se requiere de una asamblea nacional constituyente, no por vía de reforma. Del seno de las universidades debe surgir, en razón de esa misma autonomía, cualquier modificación al sistema actual.
La paridad podría significar cambiar el sistema de elecciones gremiales o de selección de determinadas autoridades, como las de la Asamblea Nacional o la Fuerza Armada.

h. Las contralorías estadales y municipales.

Lo correspondiente a la designación de los contralores estadales y municipales, previsto actualmente en los artículos 163 y 176, se identifica con la autonomía de Estados y Municipios. Esto es también un principio estructural o fundamental del actual Estado venezolano (artículo 3 Constitución vigente), por lo cual se requiere ser sometido a una asamblea nacional constituyente. La reforma propone que esos contralores sean escogidos por la Contraloría General de la República, lo que nos podría conducir a la alteración de otro principio fundamental actual, cual sería el de la descentralización.

i. La consagración del paralelismo burocrático o administrativo.

La administración pública nacional es una sola. Así, en singular, lo define el artículo 141 de la Constitución vigente. Por consiguiente, la creación de “administraciones públicas” (en plural), es decir, la existencia de dos o más burocracias administrativas para los mismos fines es contraria a la estructura constitucional vigente, por lo que no puede ser modificado por vía de reforma sino de asamblea nacional constituyente.
De cualquier modo, requiere estudio y comprensión de los electores la justificación de la convivencia de burocracia tradicional y misiones.


j. La descentralización.

La descentralización propuesta incluye un nuevo sujeto beneficiario de ella: el Poder Popular. En primer término, esa norma vendría a incidir en la base estructural de nuestro sistema político, por lo que solo puede aprobarse por vía de un proceso constituyente.
A esto añadamos lo que expusimos anteriormente en materia de Poder Popular.
Le quita a los Estados la facultad prevista en el artículo 164 numeral 10° de la Constitución actual.

k. La definición del sistema socio-económico socialista.

Vuelve sobre la base de un sistema exclusivo y excluyente, lo que sería contrario al principio de democracia socialista previsto en el artículo 158 de la reforma. Es notoria la contradicción de ambos conceptos.
Los principios sobre los cuales se basará el sistema socio económico de la República, es decir, “ socialistas, antiimperialistas y humanistas” no tienen sustento conceptual ni en la reforma original ni en la definitiva.
Dejaría mucho margen para su consagración a la Asamblea Nacional o al Presidente de la República habilitado por aquella, y en última instancia a la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ, lo cual significa menoscabar o reducir la posibilidad del pueblo soberano en identificar sus objetivos vitales.

l. La atención a determinados grupos étnicos.

La reforma modificada por la Asamblea Nacional eliminó la discriminación a los eurodescendientes en la propuesta inicial. Es incomprensible que haya habido una primera norma excluyente.

m. El estado de excepción.

Se restringe el derecho a debido proceso y el derecho a la información.


n. La representación indígena a los organismos parlamentarios.

La disposición transitoria tercera establece que para ser representante indígena ante organismos parlamentarios es necesario tener al menos uno entre cuatro requisitos que allí se definen. Tales requisitos parecen bastante ambiguos, difícilmente demostrables, susceptibles de ser manipulados, deviniendo, por tanto, en discriminatorias o de difícil comprobación. Esos requisitos los evalúan “expertos indigenistas” o u “organizaciones indígenas”, siendo esto difícilmente definible (expertos indigenistas) o controlable (organizaciones indígenas), convirtiéndose estas últimas como una especie de elecciones de primer grado, lo cual no se aplica en caso de los demás representantes populares.

ñ. El sistema nacional de ciudades.

El artículo 18 señala que el estado desarrollará un sistema nacional de ciudades. Dado que se trata de un concepto novedoso, sin arraigo en nuestra tradición cultural, social y jurídica, se hace necesario acudir a la Exposición de Motivos de la reforma inicialmente propuesta, única fuente para la comprensión del tema.
No hay en dicho texto ninguna descripción sobre el tema. Para abordarlo resulta insuficiente el texto del artículo de la reforma. Por consiguiente, su establecimiento debe ser necesariamente aprobado en una asamblea nacional constituyente.

o . La organización comunal.

El aspecto más intensamente desarrollado en la Exposición de Motivos es el relativo a la organización comunal, evidenciando así que éste es el objetivo más importante de la reforma.
Es bastante complejo el tema, pues abarca desde los aspectos físicos de la comuna como el de la población o su extensión geográfica, hasta su sistema parlamentario, su representación, su gobierno, asociación con otras comunas, sistema económico, etc.
Ahora bien es, precisamente, ese diseño tan complejo y a la vez sin ningún arraigo en nuestra tradición cultural, legal y política, lo que determina que su entendimiento y discusión requiera de intensas jornadas.
Por lo demás, ese sistema de organización social, política, económico, etc. implica un cambio profundo en la estructura actual de la Constitución venezolana, por lo que sería necesaria una asamblea nacional constituyente para poder establecerlo.

2. Conclusiones.

e. La impugnación de la reforma por falta de exhaustividad conceptual.

La ausencia de una exposición de motivos que abarque todos los puntos novedosos de la reforma; la falta de explicación de esas nuevas estructuras en el texto mismo de la reforma propuesta y la ausencia de arraigo de ellos en la cultura jurídica y social venezolana, determina forzosamente que deba producirse un salto desmedido para poderlos materializar en textos legales. No debería aprobarse un texto constitucional en esas condiciones.
La interpretación de esas nuevas estructuras no estará directamente en manos del pueblo soberano, lo que conduce a una interpretación de la Asamblea Nacional o del jefe del Estado autorizado por ella. La realidad pondrá en manos del Tribunal Supremo de Justicia esa interpretación básica de un modelo, convirtiéndola en regla, cuando en realidad la interpretación de textos novedosos, oscuros o ambiguos debe siempre ser de carácter excepcional.

f. La votación en bloques de la reforma.

La división en bloques no autoriza su escisión en grupos sin ningún criterio específico. De haber criterios específicos tampoco fueron expresados por la Asamblea Nacional y eso afecta la constitucionalidad de la división.
La lógica jurídica indica que el criterio más acertado para justificar una división es el material. Por tanto, dada la cantidad del texto a reformarse, era aconsejable hacerlo por materias y en tantos bloques permitidos constitucionalmente como fueren necesarios. Un grupo para derechos políticos, otro para los económicos, luego los sociales, etc.

g. La inexistencia de la reforma.

La reforma carece formalmente de proponente. Eso hace inconstitucional someterla a referendo. ver números 3 y 4 anteriores.

h. La inconstitucionalidad de la reforma.

La comprobada invasión sistemática de la reforma en el ámbito de los principios fundamentales de la Constitución actual, ampliamente explanados en este texto, determina inexorablemente su nulidad por inconstitucionalidad. Solo una Asamblea Nacional Constituyente puede modificarla o suprimirla en la forma en que ha pretendido hacerlo el Presidente de la República.
Es deber insoslayable del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de colocarse a espaldas de la Constitución vigente, el de declarar la nulidad de la reforma propuesta y de su convocatoria para someterla a referendo.

Vicente Amengual Sosa.
c.i. 3.202.469

viernes, 9 de noviembre de 2007

La República en manos del Tribunal Supremo de Justicia.



Nunca antes en la historia venezolana el destino de la República dependió tanto de una decisión de su máximo Tribunal. Solo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia puede evitar una situación impredecible. Nadie más puede hacerlo y, además, sus oportunidades ya pasaron.
El Presidente y sus seguidores defienden con vehemencia un proyecto de estado socialista por el que no transigirán en ninguna medida.
Una parte sustancial de los venezolanos está en desacuerdo con ese proyecto y creo que llegará hasta el final en su propósito de evitar la instauración de un proyecto que considera inconstitucional.
El problema es jurídicamente muy simple. Lo que lo hace difícil de solucionar es el enorme peso de cada posición en torno a la reforma, en la que ningún sector está dispuesto a ceder nada.
La reforma puede atacarse desde la forma en que fue propuesta inicialmente, en que no podía ser modificada sino devuelta al Jefe de Estado para presentar una nueva, en que no se le podían añadir artículos como hizo la Asamblea Nacional, en que no hay realmente una proposición en bloques (estos tendrían que ser por materia) sino una división injustificada en dos partes, etc. Pero eso no es lo más contundente.
Lo que la hace insalvable - y eso se está diciendo desde un principio - es que atenta contra diversas disposiciones fundamentales, en lo concerniente al aniquilamiento de la descentralización (art. 4), el pluralismo político por la adopción de un sistema socialista (no definido en la Exposición de Motivos y hay varios modelos) que se establece en el artículo 2°, la eliminación del derecho a elegir funcionarios de gobierno (artículo 5), en la limitación al derecho de propiedad (artículo 3, el cual enuncia el respeto a los derechos constitucionales, entre ellos el de propiedad; también en lo relativo a la fijación de nuevas estructuras de agrupación geopolítica (artículo 4°), entre otros.
Más que todo eso, se trata de una reforma que no obedece a cambios que se hayan registrado paulatinamente y que el pueblo está obligado a dotar de una carta rectora, sino que más bien estamos en presencia de una serie de fórmulas sin arraigo en nuestra tradición jurídica, social y humana, por lo que puede apreciarse que se pretende crear el modelo en vacío y luego dirigir al pueblo hacia allá.
En este sentido, tendría que ser necesariamente una nueva Asamblea Nacional Constituyente la que decida si esas fórmulas son o no factibles. Allí está todo y eso es lo que resuelve el asunto. Allí está la semilla para asegurar la paz.
Como persona que ha ejercido muchas veces la función de juez, sé lo difícil e ingrato que resulta tomar una decisión contraria a las ideas o sentimientos propios y a lo que a uno le parece mejor, lo cual podría ser el caso de la mayoría de la Sala Constitucional, pero la realidad es otra, la verdad está en lo arriba expresado. De modo que, en definitiva, los magistrados de esa Sala tendrán que tener una gran serenidad, un gran sentido de la constitucionalidad y porqué no , de sacrificio, para evitar un precedente que podría lesionar por mucho tiempo a nuestra nación.
El Libertador consideraba que los jueces debían ser magnánimos en toda circunstancia, sobretodo en las que marcan el destino de una república.

! Yo soy el más arrecho !




Me ha tocado estar presente en fondos de comercio donde ha llegado el Seniat a hacer inspecciones en lo que sea. Y me ha dado por tratar de identificar, de precisar, el goce de aquellos funcionarios cuando van enrumbados al cierre temporal. Es que lo disfrutan al máximo. No es un procedidmiento administrativo sino para hallar ese placer interno de hacerle daño a alguien.
Recuerdo que en los tribunales hubo una Secretaria - obvio es que no duró mucho tiempo y no le sirvieron de nada los consejos que le dí - que disfrutaba, máximo estásis, buscando lo más mínimo para devolverle a los abogados sus escritos. Cuando conseguía algo, de una vez se los devolvía así como el producto final de su obra, lanzándolo con una fina satisfacción apenas perceptible, delatada solo por la repentina brillantez de sus ojos que le producía auel gigantesco placer. Y si uno le insistía y le derribaba cada argumento, entonces se convertía en una fiera herida.
Pero a los muchahos del Seniat no los para nadie. Son "guapos y apoyaos" y además tienen que gastar los cartones adheribles para reponer la existencia.
No entiendo eso de cerrar un negocio sin derecho a la defensa. Ni tampoco que gana el país con eso, como no sea molestar a los ciudadanos que seguramente han calculado su tiempo para compras, tralsados, lo que sea, y tienen luego que ir a otra parte. No veo porqué no abrirle un procedimiento y luego lo multan, si acaso eso es procedente. Total, el comercianate no se va a ir ni cerrar por eso. Es más, diría que la mayoría no le para . Será que el cierre hasta puede ser presentado al Seguro bajo una clásula como esas de conmoción social y cobrarle los días que estuvieron cerrados ?. De repente.
! Ojo ! el Seniat está actuando muy bien en todo, pero esos cierres así no los entiendo.
A lo mejor forma parte de un bono extra para los funcionarios cerradores.Y es que los tipos gozan de verdad, como las vacaciones o los aguinaldos.

martes, 6 de noviembre de 2007

Buscando a Svetlana Pesic

En una madrugada reciente, al voltearme de un lado a otro en la cama, allá en mi casa de madera al norte del país, me vino a la mente el nombre Svetlana Pesic. Me sorprendí de reencontrarme con ese nombre después de casi 48 años de no ver a una amiga, compañera de bachillerato, que así se llamaba. Jamás en ese tiempo la había recordado ni pronunciado su nombre. Nadie me la recordó tampoco en ese lapso.
Al culminar nuestro segundo año de liceo, allá en la casona vieja del centro de Maracay, Estado Aragua, Venezuela, que antes había sido la casa privada del dictador Juan Vicente Gómez, nos separamos y nunca más supe de ella. Qué extrañas estas cosas ?
Pero como hoy día hay internet coloqué su nombre en Google y me apareció esta dirección de correo electrónico: svetlanapesic@yahoo.fr.
Es usted esa Svetlana Pesic que estudió conmigo en Maracay, Venezuela ?
Veo que vive en Francia o por lo menos su yahoo es francés.
Contésteme. Gracias. Vicente Amengual Sosa. 04143456826, c.i. 3.202.469.