Aún cuando ya pasó el referendo, mucha gente sigue interesada en el tema y particularmente porqué sostenemos con tanta convicción que la reforma era inconstitucional. La insistencia es mayor todavía en relación con la violación de los principios fundamentales de la Constitución de 1999.
Propongo un mecanismo fácil para analizar eso y no tener que aceptar las opiniones nuestras o de quien sea.
El artículo 342 establece que una reforma no puede modificar la estructura y los principios fundamentales de la Constitución. Los principios fundamentales están de los artículos 1 al 9 de la Constitución.
Pero algunos de estos artículos remiten a otros que no están en esos nueve y otros remiten a esos nueve. Eso define la estructura de nuestro sistema constitucional.
Esos nueve artículos son muy importantes pero el 2, 3, 5 y 6 son los de más amplitud e intensidad.
El 3, por ejemplo, garantiza derechos de los ciudadanos y estos están consagrados desde el 19 hasta el 129. Estos 110 artículos, en consecuencia, no pueden ser modificados y allí estaba la propiedad privada, entre otros.
Si usted, ciudadano lector, desea hacer este ejercicio, tome por ejemplo el 2 que garantiza el pluralismo político y entonces estudie en la reforma pasada u otra que venga todas las normas propuestas que tengan que ver con ese pluralismo y concluya si se está modificando ese principio o no.
O parta desde el 6 que establece la descentralización y estudie y compare en una reforma que afecta aquella o no.
Si lo hace con todo lo que pueda, indagando, preguntando, leyendo, usted será el dueño de su voto y de su destino.
Propongo un mecanismo fácil para analizar eso y no tener que aceptar las opiniones nuestras o de quien sea.
El artículo 342 establece que una reforma no puede modificar la estructura y los principios fundamentales de la Constitución. Los principios fundamentales están de los artículos 1 al 9 de la Constitución.
Pero algunos de estos artículos remiten a otros que no están en esos nueve y otros remiten a esos nueve. Eso define la estructura de nuestro sistema constitucional.
Esos nueve artículos son muy importantes pero el 2, 3, 5 y 6 son los de más amplitud e intensidad.
El 3, por ejemplo, garantiza derechos de los ciudadanos y estos están consagrados desde el 19 hasta el 129. Estos 110 artículos, en consecuencia, no pueden ser modificados y allí estaba la propiedad privada, entre otros.
Si usted, ciudadano lector, desea hacer este ejercicio, tome por ejemplo el 2 que garantiza el pluralismo político y entonces estudie en la reforma pasada u otra que venga todas las normas propuestas que tengan que ver con ese pluralismo y concluya si se está modificando ese principio o no.
O parta desde el 6 que establece la descentralización y estudie y compare en una reforma que afecta aquella o no.
Si lo hace con todo lo que pueda, indagando, preguntando, leyendo, usted será el dueño de su voto y de su destino.
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