jueves, 6 de diciembre de 2007

UN NUEVO REFERENDO CONSTITUCIONAL.

El artículo 345 de la Constitución de 1999 no deja lugar a dudas. Una reforma que ya ha sido revisada y votada no puede ser presentada nuevamente dentro de un mismo periodo constitucional. No importa quien la haya propuesto, sea el pueblo, sea el Presidente, o sea, la Asamblea Nacional.
Sería un verdadero caos jurídico – contrario a toda lógica – que si una reforma no es aprobada, se la pueda someter nuevamente a referendo en virtud de una solicitud hecha por quien aparezca con facultades para ello. De acuerdo con una errada interpretación de nuestra Constitución, en consecuencia, se podrían hacer un mínimo de tres referendos sobre el mismo asunto dentro de un periodo constitucional.
Eso no quiere decir que no se puedan hacer uno o más referendos sobre otras materias distintas a la que ya fue discutida
El sentido del señalado artículo 345 constitucional es el de referirse a materia ya tratada. Esto es lo que quiere decir una reforma revisada. La expresión “revisar” lleva implícita el sentido de someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. En este caso, el pueblo no encontró nada que corregir, enmendar o reparar. Por eso el Constituyente de 1999 consideró que un referendo sobre una reforma relativa a una misma materia sólo se podía hacer una sola vez en un mismo periodo constitucional.

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