miércoles, 5 de diciembre de 2007

LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL REFERENDO.

Una de las personas que siempre ha aparecido en los medios de comunicación como uno de los principales voceros del movimiento político favorable al gobierno, ha expresado ayer martes 04-12-2007 que de todo lo que fue rechazado por el pueblo venezolano en la votación del domingo 02-12-2007, lo único que en realidad no puede aplicarse es lo de la reelección presidencial. Todo lo demás, aseveró, puede llevarse acabo mediante leyes, inclusive hasta por vía reglamentaria.
Al respecto valen estas observaciones: 1) En principio, nada de lo rechazado puede llevarse a cabo por ningún medio, pues el pueblo en ejercicio de su soberanía mediante el voto así lo dispuso (artículo 5 constitucional). 2) Corresponde ahora hacer un ejercicio de las distintas situaciones presentes en la negación de la reforma. Esto es muy importante porque más temprano que tarde se van a llevar al seno de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia muchas situaciones a ser decididas. Es preciso estar preparado legalmente para ello.3) Todas las innovaciones que se trataron de aprobar con la reforma y que afectan el espíritu de la Constitución de 1999 no pueden, bajo ninguna forma, ser llevadas a la realidad. La propiedad privada, la reelección presidencial, la división del poder, entre otras, forman parte de eso. 4) Por medio de la reforma se trató de convalidar situaciones que fueron creadas sin el debido soporte constitucional. Estas quedaron automáticamente y tácitamente, en virtud de la voluntad popular, en condición de inconstitucionales. En este caso entran aspectos relativos, por ejemplo, a las misiones. En el caso de estas, habida cuenta que son inobjetables como solución social, deberá producirse una adaptación a lo dispuesto por el pueblo. Hay la forma y de eso nos ocuparemos en otra entrega. Otras son, sencillamente, irrecuperables. 3) En la proposición de reforma se incluyeron materias que se podían haber llevado a cabo sin necesidad de estar previstas en ella, pues ya la Constitución de 1999 daba campo para aplicarlas. No es el caso de discutir aquí porqué se las incluyó. Pero ahora, siendo innovaciones importantes, nos encontramos con el obstáculo que el pueblo las rechazó. Me refiero, por ejemplo, a la seguridad social de trabajadores independientes y la reducción de la jornada de trabajo. Aquí también se impone el hallazgo de una fórmula para solventar el problema. Pero hay que ser sumamente cuidadoso con eso.

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