Hoy he tenido conocimiento de un triunfo judicial esplendoroso, supremo, luminoso, no solo en mi condición de abogado sino de ciudadano venezolano. Me atañe directamente como ser humano.
Lo divulgaré por todos los medios aunque ese fallo, en principio, sólo sea importante para mí.
Expondré brevemente los hechos en que se funda esa decisión para luego expresar las razones de mi regocijo.
En febrero de 2002 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia me separó del cargo de Juez Superior Provisorio Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, mediante un oficio que simplemente señalaba que esa separación se hacía “ en razón de observaciones que fueron formuladas ante este despacho ” ( se refiere a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura)
Desde ese entonces he sostenido sistemáticamente que el referido oficio es violatorio del derecho humano a la defensa, porque no me expresa cuál razón fue la que originó esa decisión. Ese texto podría sugerir, entre otras cosas, que se trata de una falta grave y si es así se me ha debido informar cuál era esa falta y así poder defenderme.
Introduje demanda de nulidad del acto administrativo expresado en esa comunicación y luego de tanto tiempo en demora para ser admitido y tramitado, llegó finalmente el acto de informes, el cual es el último acto de defensa antes de la sentencia.
El día de ese acto de informes, ¡ tres o cuatro años después ¡ se comunica que mi separación se dio porque yo era un funcionario de libre nombramiento y remoción.
Luego, en la sentencia, en una expresión que califico sinceramente como vergonzosa, la ciudadana ponente del fallo expresa que no importó que se me comunicara al final del juicio que esa era la razón por la que había sido separado del cargo – léase bien – por cuanto allí mismo tenía la oportunidad de defenderme.
Se declaró sin lugar mi demanda y no hubo siquiera un voto salvado. La verdad nunca esperé nada distinto.
Nuevamente decidí actuar – por decoro, por dignidad y sobretodo por no desilusionar a mis amigos y familiares – introduciendo recurso de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día 12 de julio del año 2006. (expediente 1055-06)
Invoqué la violación grosera a mi derecho a la defensa, sencillamente expresando que nunca se me dijo cuáles fueron las razones de mi separación del cargo y que solo se expresó cuando ya culminaba el juicio que intenté.
Desde ese entonces hasta hoy apenas fui una vez a ver el expediente. No esperaba justicia. Me limitaba a consultar en internet el asunto, esperando solo que se anunciase la inadmisibilidad del recurso e inclusive, peor aún, su improponibilidad. O la perención, en fin, cualquier cosa para desecharlo.
Pero no. Los ciudadanos a cargo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declararon competentes para conocer y decidir la revisión solicitada. ¿ no es acaso esto ya bastante ?
Más adelante señalan los administradores de justicia que el cargo que yo ocupaba era de libre nombramiento y remoción, y que, por tanto, no era necesario abrirme un expediente disciplinario para separarme de él. Asimismo expresan que era juez temporal y no tenía estabilidad alguna. En conclusión, desestiman la revisión solicitada por no ser violatoria de ningún derecho ni garantía constitucional.
Bien, los firmantes de la decisión expresan todo eso, nuevamente sin permitirme defensa alguna, pero se permitieron tomar una decisión que analiza mis planteamientos al fondo del asunto.
Jamás, jamás, he planteado nada de eso, ni he negado que era juez provisorio, ni he negado que pueda ser separado del cargo sin procedimiento disciplinario, ni he negado que no tenía estabilidad laboral. Lo que he dicho hasta el cansancio es que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura me separó del cargo según unas “observaciones” que a ellos les comunicaron y de las cuales no tuve conocimiento alguno para defenderme. En ese oficio no se señala nada relativo a ser juez provisorio ni a no tener establilidad.
Ratificaron con su criterio que un ciudadano puede ser juzgado sin conocer la causa por la que se le juzga, que no importa que sea al final del juicio que se le dé su información y que ello no constituiría una violación grosera a la Constitución.
¡ Eso dijeron los ciudadanos al frente de la Sala Constitucional ¡ Lea usted mismo el fallo número 1413 de 10 de julio del año 2007 en www.tsj.gob.ve.
Y ahora el milagro, nuestro motivo de regocijo, de infinita alegría: HUBO UN VOTO SALVADO. ¡ Sí ¡ ¡ Un voto salvado ¡
¿ Qué dice el voto salvado?
En pocas pero sustanciosas líneas (apenas 25) se señala: 1°) que la decisión de la mayoría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es violatoria del más elemental derecho al debido proceso que tiene todo ciudadano; 2°) que la “separación” del demandante del cargo de juez se debe a observaciones que, sin duda, tiene una connotación de “falta” que permite la calificación del acto de “separación” que se impugnó como un acto administrativo de naturaleza sancionatoria que tenía, para su conformidad a derecho, que estar precedida de un procedimiento administrativo, pues de lo contrario el acto de “separación” sería nulo de nulidad absoluta ex artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 3°) que la condición de Juez Provisorio no habilita ni autoriza a la autoridad jerárquica de personal al desconocimiento de los derechos constitucionales a la defensa y debido proceso de ese operador de justicia, aunque sea temporal.
Es todo. Hemos vencido las tinieblas.
No esperaba tanto. Es muchísimo.
He llegado hasta el terreno donde mora la justicia y allí acamparé en un pequeño lugar y esperaremos. La lucha contra la adversidad fortalece el espíritu.
Le digo a mis colegas, especialmente a mis compañeros de promoción UCV 1968, a mis amigos, a mis familiares y especialmente a mis hijos Luis Alfredo, María Luisa, María Fernanda, Angélica, Vicentico, Anayansy y Marcelo que es bastante lo que he recibido con ese voto salvado.
Les recuerdo que el derecho a la defensa es un derecho humano. Así está concebido universalmente.
Y la violación a los derechos humanos es imprescriptible.
Vicente Amengual Sosa.
c.i. 3.202.469
Lo divulgaré por todos los medios aunque ese fallo, en principio, sólo sea importante para mí.
Expondré brevemente los hechos en que se funda esa decisión para luego expresar las razones de mi regocijo.
En febrero de 2002 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia me separó del cargo de Juez Superior Provisorio Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, mediante un oficio que simplemente señalaba que esa separación se hacía “ en razón de observaciones que fueron formuladas ante este despacho ” ( se refiere a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura)
Desde ese entonces he sostenido sistemáticamente que el referido oficio es violatorio del derecho humano a la defensa, porque no me expresa cuál razón fue la que originó esa decisión. Ese texto podría sugerir, entre otras cosas, que se trata de una falta grave y si es así se me ha debido informar cuál era esa falta y así poder defenderme.
Introduje demanda de nulidad del acto administrativo expresado en esa comunicación y luego de tanto tiempo en demora para ser admitido y tramitado, llegó finalmente el acto de informes, el cual es el último acto de defensa antes de la sentencia.
El día de ese acto de informes, ¡ tres o cuatro años después ¡ se comunica que mi separación se dio porque yo era un funcionario de libre nombramiento y remoción.
Luego, en la sentencia, en una expresión que califico sinceramente como vergonzosa, la ciudadana ponente del fallo expresa que no importó que se me comunicara al final del juicio que esa era la razón por la que había sido separado del cargo – léase bien – por cuanto allí mismo tenía la oportunidad de defenderme.
Se declaró sin lugar mi demanda y no hubo siquiera un voto salvado. La verdad nunca esperé nada distinto.
Nuevamente decidí actuar – por decoro, por dignidad y sobretodo por no desilusionar a mis amigos y familiares – introduciendo recurso de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día 12 de julio del año 2006. (expediente 1055-06)
Invoqué la violación grosera a mi derecho a la defensa, sencillamente expresando que nunca se me dijo cuáles fueron las razones de mi separación del cargo y que solo se expresó cuando ya culminaba el juicio que intenté.
Desde ese entonces hasta hoy apenas fui una vez a ver el expediente. No esperaba justicia. Me limitaba a consultar en internet el asunto, esperando solo que se anunciase la inadmisibilidad del recurso e inclusive, peor aún, su improponibilidad. O la perención, en fin, cualquier cosa para desecharlo.
Pero no. Los ciudadanos a cargo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declararon competentes para conocer y decidir la revisión solicitada. ¿ no es acaso esto ya bastante ?
Más adelante señalan los administradores de justicia que el cargo que yo ocupaba era de libre nombramiento y remoción, y que, por tanto, no era necesario abrirme un expediente disciplinario para separarme de él. Asimismo expresan que era juez temporal y no tenía estabilidad alguna. En conclusión, desestiman la revisión solicitada por no ser violatoria de ningún derecho ni garantía constitucional.
Bien, los firmantes de la decisión expresan todo eso, nuevamente sin permitirme defensa alguna, pero se permitieron tomar una decisión que analiza mis planteamientos al fondo del asunto.
Jamás, jamás, he planteado nada de eso, ni he negado que era juez provisorio, ni he negado que pueda ser separado del cargo sin procedimiento disciplinario, ni he negado que no tenía estabilidad laboral. Lo que he dicho hasta el cansancio es que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura me separó del cargo según unas “observaciones” que a ellos les comunicaron y de las cuales no tuve conocimiento alguno para defenderme. En ese oficio no se señala nada relativo a ser juez provisorio ni a no tener establilidad.
Ratificaron con su criterio que un ciudadano puede ser juzgado sin conocer la causa por la que se le juzga, que no importa que sea al final del juicio que se le dé su información y que ello no constituiría una violación grosera a la Constitución.
¡ Eso dijeron los ciudadanos al frente de la Sala Constitucional ¡ Lea usted mismo el fallo número 1413 de 10 de julio del año 2007 en www.tsj.gob.ve.
Y ahora el milagro, nuestro motivo de regocijo, de infinita alegría: HUBO UN VOTO SALVADO. ¡ Sí ¡ ¡ Un voto salvado ¡
¿ Qué dice el voto salvado?
En pocas pero sustanciosas líneas (apenas 25) se señala: 1°) que la decisión de la mayoría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es violatoria del más elemental derecho al debido proceso que tiene todo ciudadano; 2°) que la “separación” del demandante del cargo de juez se debe a observaciones que, sin duda, tiene una connotación de “falta” que permite la calificación del acto de “separación” que se impugnó como un acto administrativo de naturaleza sancionatoria que tenía, para su conformidad a derecho, que estar precedida de un procedimiento administrativo, pues de lo contrario el acto de “separación” sería nulo de nulidad absoluta ex artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 3°) que la condición de Juez Provisorio no habilita ni autoriza a la autoridad jerárquica de personal al desconocimiento de los derechos constitucionales a la defensa y debido proceso de ese operador de justicia, aunque sea temporal.
Es todo. Hemos vencido las tinieblas.
No esperaba tanto. Es muchísimo.
He llegado hasta el terreno donde mora la justicia y allí acamparé en un pequeño lugar y esperaremos. La lucha contra la adversidad fortalece el espíritu.
Le digo a mis colegas, especialmente a mis compañeros de promoción UCV 1968, a mis amigos, a mis familiares y especialmente a mis hijos Luis Alfredo, María Luisa, María Fernanda, Angélica, Vicentico, Anayansy y Marcelo que es bastante lo que he recibido con ese voto salvado.
Les recuerdo que el derecho a la defensa es un derecho humano. Así está concebido universalmente.
Y la violación a los derechos humanos es imprescriptible.
Vicente Amengual Sosa.
c.i. 3.202.469
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