Se plantea a los alumnos del post grado para su reflexión y análisis estrictamente jurídicos el siguiente tema:
A una empresa televisiva de canal abierto se le vence el día 28 de mayo del año 2007 la concesión que le fue otorgada para la explotación del espectro radio eléctrico.
El ente público competente por la materia decide no renovarle la señalada concesión, fundamentándose básicamente en que legalmente es una decisión discrecional, no sometida a condición alguna, para lo cual existen razones de oportunidad y conveniencia.
El ente público ha expresado, además, que: 1°) la decisión se apoya también en el hecho que la empresa televisiva ha realizado actividades ilícitas contra la seguridad del Estado, indicando además la existencia de pruebas en tal sentido; y 2°) la programación de ese canal de televisión no está acorde con las exigencias de la ley de la materia, sobretodo calidad y proyección social.
El canal televisivo, por su parte, invoca un derecho de preferencia para seguir explotando la concesión, el cual apuntala en no haber infringido la ley en modo alguno y en que se trata más bien de una arbitrariedad del ente público en razón a que el canal televisivo mantiene una línea editorial contraria al gobierno.
Como datos adicionales para la reflexión tenemos: a) La concesión se renueva a otros canales con una programación más o menos similar a la del canal de concesión no renovada; b) Los funcionarios competentes en materia de telecomunicaciones han expresado públicamente, con anterioridad a la culminación de la concesión, que la no renovación obedece a actividades ilícitas de la empresa televisiva; y c) Efectivamente, puede considerarse que la programación del canal cuya concesión no se renovó, presenta algunas deficiencias en su contenido.
Propósito de la Cátedra: Conocer la opinión jurídica de los estudiantes bajo las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales de la materia administrativa. El tema ha sido planteado con absoluta objetividad desde el punto de vista catedrático (extraído todo de diversas fuentes, televisión, prensa escrita, internet, etc.) , pero los alumnos pueden añadir aspectos que a su juicio sean igualmente objetivos y apoyarlos con las pruebas del caso. También podrán eliminar en sus razonamientos los que crean carezcan de objetividad.
Las conclusiones requieren del razonamiento jurídico pero no necesariamente implican tomar una posición sobre el caso, puesto que ésta podría depender de nuevos elementos de juicio o de investigación de otras fuentes aún no presentes. Se trata, en consecuencia, de buscar los elementos de hecho y de derecho necesarios para construir una solución jurídica.
Obviamente, es posible adoptar una posición definitiva y explanarla apropiadamente. La Cátedra garantiza total amplitud en la consideración del caso.
NOTA: Los lectores de este "blog" podrán también enviar sus opiniones y así enriquecer el debate, agradeciéndose total apego a la construcción jurídica del asunto. Vicente Amengual Sosa. Profesor de Post Grado UNERG, en "Teoría General de las Personas Públicas", Derecho Administrativo.
1 comentario:
menos mal yo lo estoy haciendo en ciancias penales, como haria yo si el prof esta comprometido y me hace una pregunta como esta?? seguramente me raspa con la respuesta que le dare
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