lunes, 14 de mayo de 2007

Nueva interpretación derecho a la defensa según ponencia de Yolanda Jaime Guerrero, Sala Político Administrativa del T.S.J.


El siguiente es un fragmento de la sentencia número 01225 de fecha 16 de mayo del año 2006, expediente 0698-2002, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la ciudadana Yolanda Jaime Guerrero, aprobada por unanimidad de los integrantes de la Sala.
Como se podrá observar, según el criterio acogido por la Sala, resulta innecesario que a un particular se le comuniquen las razones por la que se ha tomado una decisión de una autoridad administrativa en su contra, siendo suficiente con que en la parte final del juicio que haya promovido el particular alegando indefensión (precisamente, por no conocer las razones de la decisión administrativa que lo afecta), concretamente en el acto de informes, se le presenten esas razones, pues allí puede defenderse. En otras palabras, el particular afectado que tiene que demandar sin saber porque se actuó contra él y que por consiguiente no puede planificar una certera demanda, queda satisfecho si al final del juicio y en unos breves mintos durante los informes orales, se le comunican tales razones, teniendo que conformarse con una defensa improvisada. Leamos
" Por último, no puede tampoco pasar inadvertida para la Sala la circunstancia de que mediante diligencia de fecha 1° de diciembre de 2005, la parte accionante haya pretendido hacer valer un supuesto estado de indefensión derivado de la circunstancia de que le fue imposible estructurar apropiadamente su defensa, debido a que los alegatos presentados por la Procuraduría General de la República y por el Ministerio Público fueron formulados “…casi al final del juicio…”.
Al respecto, debe indicarse que el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para tramitar los recursos de nulidad contra un acto administrativo, no contempla una actuación procesal como la relativa a la contestación a la demanda, lo cual en parte se justifica debido al carácter objetivo que se predica de este tipo de procedimiento.
No obstante, la jurisprudencia viene equiparando dicha contestación a la demanda al acto de informes, por ser este último la oportunidad en que la Administración comparece y expone sus alegatos. Tal acto, en la nueva ley que rige las funciones de este alto Tribunal de Justicia, se realiza en forma oral y en el mismo se concede a las partes un lapso prudencial para que ejerzan su derecho a réplica y contrarréplica, respectivamente.
Precisado lo anterior se observa que en el caso que se analiza los alegatos respecto a los cuales el recurrente alegó indefensión se formularon en el acto de informes, al cual éste compareció pudiendo con ello ejercer en esa oportunidad su derecho de palabra y defensa. De ahí que mal puede dicha representación judicial denunciar indefensión con relación a los planteamientos que en dicho acto efectuó la Procuraduría General de la República. Así se decide. "

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