miércoles, 12 de septiembre de 2007

COLECCION REFORMA CONSTITUCIONAL: Conclusión.

1.- Artículo 15. Es muy imprecisa la facultad del Presidente de la República de crear “ regiones especiales militares ” con fines estratégicos y de defensa en cualquier parte del territorio. Parece que esa decisión depende de su sola voluntad ( ni siquiera en Consejo de Ministros un ratificada por la Asamblea Nacional). Parece que pudieran ser permanentes, constituyéndose así en otros Estados del país. En definitiva podríamos tener una región con su respectivo territorio, gobernada por un militar, indefinidamente y designado por el Presidente. La Asamblea Nacional debe ilustrar al ciudadano, al elector, en esta materia.

2.- Artículo 16. El proponente de la reforma o la Asamblea nacional deben aclarar si la declaración en dicha norma de un Estado Socialista venezolano es contraria a la disposición fundamental del artículo 2 de la Constitución de 1999, ya que en esta última norma se dice que Venezuela es un “estado democrático”, que propugna como valores esenciales la “democracia” y “el pluralismo político”. El artículo 342 de la Constitución prohíbe la reformas a los principios fundamentales de la Constitución. Los artículos 70, 158, 168 y 300 confirman eso de la construcción del socialismo.

3.- Artículo 16. Es enrevesada la conformación del territorio nacional. La reforma habla de “ provincias federales”, “ ciudades federales” y “ distritos funcionales”, sin que se conozca previamente la definición y alcance de estas figuras territoriales. Luego se incluyen otros conceptos sin precisar de dónde salen y si se corresponden con los mismos anteriores, llamados territorio federal, municipio federal y ciudad federal, en los cuales el gobierno designa sus autoridades, es decir, no hay elecciones (Ver artículo 236 numeral 3 de la reforma propuesta. Es categórica). El proponente de la reforma o la Asamblea Nacional deben explicar si no hay contradicción con los principios fundamentales de la Constitución (artículos 5 y 6), al negar el sufragio y la participación democrática para la elección de autoridades. No pueden reformarse esos principios, como ya se dijo. El artículo 167 establece una múltiple repartición del situado constitucional de los estados, sumándose a las figuras existentes las creadas en este artículo.

4.- Artículo 18. Es preciso exponer qué es lo que se llama “sistema nacional de ciudades”, “territorios asociados” y “visión sistémica del país” .

5.- Artículo 67. Aclarar cómo es eso que los candidatos serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas, es decir, parece que no pudiera ser por iniciativa propia, pero luego más adelante se refiere a quienes sean candidatos por iniciativa propia. Una Constitución debe ser concluyente. No puede tener dudas.

6.- Artículo 100. Allí se dice que la cultura de los “pueblos indígenas” y “de los afrodescendientes” gozan de atención especial. (Se aplica también un criterio indefinido llamado “culturas populares”). Parecería que las culturas europeas asentadas entre nosotros desde hace siglos y a las cuales se le deben tantas cosas positivas, así como la de los árabes, chinos y otros latinoamericanos, que siempre están organizados, que se han hecho venezolanos legítimos no merecen un trato igual al de los ya nombrados.

7.- Artículo 115. Explicar si la propiedad privada tiene los mismos atributos del Código Civil (uso, goce y disfrute de los bienes) y no como aparece en la reforma, donde solo se usa el término “uso”. Pareciere que se restringe o reduce el concepto.

8.- Artículo 141. Indudablemente que hay un paralelismo de formas de administración y gobierno. Por una parte las “administraciones burocráticas” y “las misiones”, lo que puede hacer suponer que habrá una doble inversión social para el mismo fin y varias administraciones para el mismo fin. Ello implica más gastos del fisco nacional.

9.- Artículo 184. Este artículo parece que restringe a los Estados y Municipios, que son de elección popular, a favor de comunas, consejos comunales ( y “ otros entes del poder popular”, que no se sabe cuáles son, que están indefinidos), entre los cuales están los que el gobierno puede formar libremente, disponiendo que una ley puede obligar a aquellos a transferirles prácticamente todo lo que es competencia de los Estados y Municipios (la lista es larguísima).
10.- Artículos 328 y 329.. Referidos a la Fuerza Armada Nacional. Deberíamos empezar por redactarlos de otra manera, previa explicación de qué es lo que se le pedirá al elector que vote. Son muy confusos.

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