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domingo, 6 de julio de 2008

La democracia está armada hasta los dientes.


1) El pueblo venezolano, en su mayoría, tiene una gran vocación democrática; 2) Estamos acostumbrados a expresarnos libremente de viva voz o por escrito; 3) Tenemos altos grados de tolerancia; 4) Casi todos respetamos las opiniones ajenas; 5) La mayoría acepta la crítica sensata y constructiva que se nos hace; 6) Dirimimos nuestros problemas en discusiones y en última instancia en tribunales ; 7) Nos cuesta ponernos de acuerdo porque cada quien puede pensar y expresarse de manera distinta; 8) Le conferimos representación popular a quien mejor nos parezca. 9) Hacemos lo que queremos, dentro del marco legal y 10) Tratamos de hacernos bien en lo que podemos. ! Esas son las armas que nos legaron nuestros padres !

miércoles, 19 de diciembre de 2007

A Rafael Palacios, “Límites del liderazgo y conciencia socialista”.

El Nacional 18-12-2007
Es impresionante en su cantidad y más aún en su contenido, las reflexiones autocríticas que han hecho algunos “pesuvistas” y otros partidarios del gobierno, partiendo de los resultados del referendo sobre reforma constitucional.
Lo que se negaba o nada se decía antes del mismo, aflora ahora en una intensidad cada vez más creciente. Lo primero es que una reforma de esa entidad en todos los órdenes requería una discusión a fondo. No es posible la fórmula “ pueblo, apruébame estas normas jurídicas y yo luego te diré qué significan y hasta dónde llegan.”
Una proposición hecha a conciencia no podía pasar por la aberración de ser alterada o modificada en pocos días por la Asamblea Nacional y tener, además, un añadido igual a la idea inicial. Significa que no se la había estudiado bien.
Ni siquiera la idea esencial de conducir el país al socialismo tuvo consideraciones de interés y en el texto de la reforma era una enunciación sin contenido y hasta con contradicciones. En ese sentido puedo afirmar que la discusión sobre el socialismo y qué tipo de socialismo pudiera querer el venezolano, está pendiente. Lo que sí pareciera tener claro una parte sustancial del país es que no acepta a muchos de los que se proclaman socialistas, dado que sus acciones u opiniones pueden ser cualquier cosa menos algo que supone un profundo humanismo.
El socialismo tiene un carácter profundamente reivindicativo, es decir, supone que va a actuar en una sociedad que históricamente se conformó de manera injusta y desigual. Por ello, el socialismo tiene que ser inexorablemente de alto contenido ético. Juzgue usted mismo qué ha pasado aquí con esto. Muchos de los voceros (a) con poder de decisión no están en esa línea y aplastan a los que piensan de verdad en una sociedad mejor.
Sería interesante que la autocrítica determinara cuánto porcentaje del electorado medra en un objetivo distinto al ideológico y apoyó sin convicción el proyecto.Hay que entender, de una vez, que una reforma constitucional consiste en una labor jurídica que se sostiene en un presupuesto de hecho, en un “arraigo”cultural que la hace viable. Impulsarla en vacío, como en el caso nuestro reciente, significaba que, aún aprobándola por cualquier razón extraña a ese arraigo, iba a ser de difícil implementación en algunos casos e imposible en otros. Desde una visión razonable, ética, principista, de la vida nacional todo planteamiento sobre esta última sigue pendiente. Esa es la parte más importante de la autocrítica que hacen algunos “pesuvistas”.

lunes, 17 de diciembre de 2007

NOTAS A RIGOBERTO LANZ SOBRE LA RECONCILIACION.

SOBRE LA IMPOSIBLE RECONCILIACIÓN

Si nos atenemos a lo estrictamente expresado por usted en su artículo ¿ Dijo usted reconciliación?, publicado en El Nacional del domingo 16 de diciembre del año 2007, tendremos que a lo que realmente se opone es al vocablo “reconciliación” para referirse a “la búsqueda de espacios de diálogo político, zonas de distensión para que la gobernanza prospere, puentes y negociaciones de todo género para que los conflictos no derrapen en violencia ciega.” Es decir, es un simple asunto terminológico.
Posiblemente, sea exactamente eso lo que la gente comúnmente quiere referir con el término en referencia y no lo que verdaderamente significa.
Siendo así, no obstante creer que es valioso su aporte para la discusión, ningún sentido le encuentro a toda esa voluminosa descripción de lo que es la hipocresía de los que mal utilizan el término, ni tampoco encuentro razón para limitarse a hacer un elenco de las infinitas desigualdades, miseria e injusticias en que vivimos. Y no antes sino también ahora, esto es, siempre.
Esas desigualdades y miserias también se desplazan. Ahora hay expresiones de ellas que antes no había y antes había otras que ahora no las hay. El error está en no percibirlas en cada tiempo y creer que no existen o sí existen, según nos interese.
Si partimos del significado del vocablo “reconciliación”, obtendremos la inequívoca convicción de que jamás existirá en ninguna nación del mundo. Ni existe ni existió, pues en toda sociedad, quiérase admitir esto o no, hay barreras, conflictos u obstáculos insalvables o de difícil superación.
Queda aún el recurso de apelar a la conciencia colectiva, al ciudadano medio o promedio de toda colectividad, a aquel ciudadano que los romanos llamaban “el buen padre de familia” y que es una figura jurídica aún perdurable en muchas legislaciones, incluyendo la nuestra, desde cuya óptica “reconciliarse” podría tener el sentido de una aceptación de la realidad sin renunciar a las luchas, perseverar, tratar de que el más cerrado adversario nos oiga y trate de entendernos, tener puntos coincidentes y tantas otras expresiones más.
Reconciliación podría ser así un mínimo equilibrio de convivencia. Desde allí sería posible progresar para todos y en mayor intensidad según más necesidades se tengan. Ese es el cauce de toda la historia. Sin esa mínima reconciliación, que a usted le parece insostenible, tal vez impúdica o falsa, no queda otra realidad que el vacío, la desesperanza y la negación de todo.

Vicente Amengual Sosa.
c.i. 3.202.469

sábado, 15 de diciembre de 2007

Comentarios a artículo de Alberto Aranguibel.

Leo y releo con mucho interés su opinión en “Ultimas Noticias” del viernes 14 de diciembre del año 2007, titulada “Ganó el anticomunismo”. Me interesó porque, no obstante que en nuestro país hay cientos de columnistas que escriben en diarios nacionales y regionales, pocos hacen planteamientos para la reflexión y, más bien, se orientan fundamentalmente a una contradicción simplista de los adversarios o usan métodos muy precarios de convicción.
Es muy importante el reconocimiento implícito que usted hace en el encabezamiento de su artículo según el cual la reforma constitucional, sometida a referendo el día 02 de diciembre pasado, era de corte comunista y que existiendo en nuestro país una realidad cultural contraria a esa ideología, era imposible comprenderla en una campaña electoral de mes y medio.
Para poder lograrlo exitosamente, usted sostiene que es necesaria la “ existencia de una sociedad de convicción verdadera y profundamente revolucionaria”. Cuando me refiero a ese aspecto me gusta más decir que los cambios deben tener “arraigo”. Una Constitución se basa, fundamentalmente, en el arraigo de una realidad en diversos aspectos de la vida que pasan a integrar ese cuerpo legal. Por consiguiente, desde ese punto de vista, la reforma era inviable aún aprobándola.
La principal dificultad que le encuentro al comunismo es la necesaria sustitución de la posibilidad de un pueblo de interpretar su realidad y su destino, por la voluntad de una persona o un grupo reducido que asume esa interpretación.
También esa forma de pensar parte del hecho que el hombre es un ser perfecto que ama la igualdad y la austeridad, que solo actúa en función del bienestar colectivo y que repudia los bienes materiales. No siendo así, según me aconseja la experiencia, creo que la función del gobernante y de los grupos del poder que promueven esas ideas es la de reducir lo imperfecto mediante un proceso educativo (algo que usted también sostiene), ofrecerle al ciudadano la posibilidad de entender la realidad sin prejuicios, plantearle claramente el alcance de todas las alternativas y crear las condiciones objetivas para que todas las personas puedan desarrollarse también individualmente.
Fíjese usted esta inmensa paradoja: El actual gobierno llegó a ser tal con el propósito de erradicar una sociedad abiertamente injusta. Y lo era en buena medida, indudablemente. Nueve años después consideró que era el momento de brincar a una sociedad diametralmente opuesta a la anterior, por lo cual propuso una reforma constitucional. En el intermedio, que son precisamente esos nueve años, el gobierno produjo algunas reformas sociales y políticas de variada intensidad en algunos aspectos, entre las cuales diría que son las más significativas: 1°) impedir la participación del poder económico en la función de gobierno y exigirles impuestos justos; 2°) plantearse la situación de la justa distribución de la tierra, sobretodo la improductiva; y 3°) proponerse la mejor distribución de la riqueza, con orientación a los servicios de salud y educación.
En líneas generales son tímidos alcances, frente a los cuales hay graves padecimientos como: 1°) la exclusión de los adversarios; 2°) la excesiva intervención del sistema judicial y 3°) la desconsiderada discrecionalidad de las decisiones gubernamentales.
A pesar de la desproporción entre lo logrado y lo ideal, es esta etapa, concebida por este gobierno como de transición, la que debería ser definitiva y alrededor de la cual se deberían concebir las reformas, esto es, incorporar nuevas metas y afianzar las logradas en un clima que permita la tolerancia, la diversidad y la justicia. Usted no se imagina hasta qué punto es en este precario éxito obtenido hasta ahora por este gobierno - al cual pretende renunciar en busca de un modelo extremo – donde radica el apoyo que ha tenido. Aquí descansa la posibilidad de reincorporación ( y adopción por otras personas) – cuando se compruebe que esto es efectivamente una meta – de muchos de quienes han abandonado el proceso que se vive. Mientras parezca lo que verdaderamente es, vale decir transitorio, no tendrá una aceptación determinante.
Lo que los gobiernos de este corte ignoran o no logran comprender es que la sociedad injusta, a la cual el hombre tiene una tendencia natural, se corrige mediante su observación diaria, la proposición de diversas soluciones, la actividad contralora, un sistema muy positivo de justicia, la reducción de la justicia extrema, etc. Ello no se puede lograr mediante el simple recurso, que inexorablemente fallará, de establecer normas radicales que prescindan del proceso educativo y de comprensión, imponiéndola por la fuerza y no dejándole al ciudadano ninguna alternativa de realización e interpretación personal.
Permítame que le añada algunas líneas de mi experiencia personal: Soy ajeno a casi todas las expresiones de nuestra vida diaria: publicidad, valores del consumo o del propietario de bienes más allá de los estrictamente necesarios, valores o reconocimientos sociales, competencia, entre otros. Extraigo de este laberinto cosas muy puntuales como: algunas expresiones de la tecnología, con internet a la cabeza; la posibilidad de escoger un bien entre varios, entre otras cosas. Pero esta sociedad que hostiga y que induce al ciudadano hacia fines a veces innecesarios, a mí me ha permitido vivir en paz conmigo mismo, realizarme en los valores del conocimiento, aportar en alguna medida a los demás, por solo decir algunas. Ni yo la perturbo ni me he dejado perturbar por ella. Tuve la fortuna de disponer de la educación, la orientación y el ejemplo para encontrar esas herramientas, incluyendo un aporte sustantivo del Estado. Eso creo que es lo que debería ser y no la imposición vaga, irracional, oscura e imprecisa de fórmulas. El Estado puede coadyuvar en ello pero, lamentablemente, siempre se desvía, se impacienta y entonces obstruye o aplasta. Me parece que usted está tras el reconocimiento de esa realidad y se lo diré al final de este escrito.
Celebro su artículo por la inmensa comprensión de un aspecto en el que no hay ninguna otra reflexión en este país, por supuesto, con las reservas indicadas.
Usted, con su inmejorable escrito, ha contribuido más que nadie – supongo por el texto que sin proponérselo hasta ese punto – a demostrar que para plantear una reforma como la recientemente propuesta es necesaria la previa existencia de una transformación cultural que permitiera discernirla adecuadamente. Solo así el pueblo puede analizar y establecer si le conviene o si no le conviene, y hasta qué punto en ambas hipótesis.
Si en algo pudiese disentir es en la utilización del término “miedo”, si acaso usted lo emplea en el sentido de temor irracional hacia algo. Si, en cambio, lo emplea en el sentido de desconfianza o duda hacia situaciones que pudieran generar arbitrariedades, pérdida de la individualidad o avasallamiento de las instituciones, entonces, creo, que ese miedo seguirá presente en buena parte de la población.
Respetuosamente,
Vicente Amengual Sosa,
c.1.3.202.469

viernes, 14 de diciembre de 2007

LOS “PERDONAVIDAS” DE LA OPOSICIÓN.


El Presidente y otros “pesuvistas” se equivocaron cuando dijeron que la victoria del “no” en el referendo había sido pírrica. Porque en verdad – y ellos lo saben – no lo es. Quizá sea la decisión más importante que se ha tomado en toda la historia de este país por medio del voto. Tiene un significado inmenso.
El término que, en verdad, quisieron utilizar fue que era precaria. Y esto sí podría ser cierto. De hecho, hasta ahora, lo es.
¿ Porqué esa victoria podría ser precaria?.
No solo por la diferencia tan pequeña de votos. En el resultado incidieron nuevos actores como los estudiantes, Podemos, Baduel, los evangélicos y las propias actuaciones del Presidente y , aún así, no fue una gran diferencia. Además, hay que tener en cuenta que más de 4 millones de venezolanos aprobaron una reforma que era evidentemente inconstitucional.
Podría ser también precaria si la Sala Constitucional del TSJ sigue de espaldas a la Constitución y permitiese que se convocase a un nuevo referendo en este periodo constitucional por las mismas materias ya decididas.
Pero para mí lo que hace más precario ese triunfo del “no” es esa actitud arrogante de algunos de los voceros más conocidos de la oposición. Le dicen al adversario con actitud de “perdonavidas” que recojan los vidrios del 02 de diciembre y proponen una “reconciliación” como diciéndoles: “ o la agarran o los desaparecemos”.
Si usted se toma la molestia de ver los programas televisivos más emblemáticos de los canales del Estado podrá sacar otras conclusiones. Por supuesto que no es posible conciliar con un alto ¡ catedrático universitario ¡ que dice no explicarse cómo es que en Venezuela hay 4.500.000 oligarcas que votaron por el “no”.
Hay, en cambio, de parte de otras personas unas reflexiones autocríticas sobre el contenido de la reforma y sobre la necesidad que exista más discusión interna y menos dependencia de una sola voz.
Lo que hace admirable cualquier reconciliación política es la dificultad de la misma. La iniciativa debe estar dirigida a: 1°) Aceptar que se puede lograr una mínima coexistencia entre dos sectores numéricamente casi iguales; 2°) Reconocer las fortalezas y debilidades conceptuales del adversario; 3°) Hurgar en puntos importantes en que pueda haber coincidencias sin sacrificio de los principios básicos; 4°) Conectarse o comunicarse con los representantes del adversario que están dispuestos, cuando menos, a leer u oír lo expresado por el otro; 5) Actuar con la mejor ponderación de todas las circunstancias en juego.
No es fácil pero tampoco imposible.
Vicente Amengual Sosa. c.i. 3.202.469

jueves, 6 de diciembre de 2007

UN NUEVO REFERENDO CONSTITUCIONAL.

El artículo 345 de la Constitución de 1999 no deja lugar a dudas. Una reforma que ya ha sido revisada y votada no puede ser presentada nuevamente dentro de un mismo periodo constitucional. No importa quien la haya propuesto, sea el pueblo, sea el Presidente, o sea, la Asamblea Nacional.
Sería un verdadero caos jurídico – contrario a toda lógica – que si una reforma no es aprobada, se la pueda someter nuevamente a referendo en virtud de una solicitud hecha por quien aparezca con facultades para ello. De acuerdo con una errada interpretación de nuestra Constitución, en consecuencia, se podrían hacer un mínimo de tres referendos sobre el mismo asunto dentro de un periodo constitucional.
Eso no quiere decir que no se puedan hacer uno o más referendos sobre otras materias distintas a la que ya fue discutida
El sentido del señalado artículo 345 constitucional es el de referirse a materia ya tratada. Esto es lo que quiere decir una reforma revisada. La expresión “revisar” lleva implícita el sentido de someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. En este caso, el pueblo no encontró nada que corregir, enmendar o reparar. Por eso el Constituyente de 1999 consideró que un referendo sobre una reforma relativa a una misma materia sólo se podía hacer una sola vez en un mismo periodo constitucional.

jueves, 22 de noviembre de 2007

UN DIA LUMINOSO EN EL FORO JUDICIAL


Hoy he tenido conocimiento de un triunfo judicial esplendoroso, supremo, luminoso, no solo en mi condición de abogado sino de ciudadano venezolano. Me atañe directamente como ser humano.
Lo divulgaré por todos los medios aunque ese fallo, en principio, sólo sea importante para mí.
Expondré brevemente los hechos en que se funda esa decisión para luego expresar las razones de mi regocijo.
En febrero de 2002 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia me separó del cargo de Juez Superior Provisorio Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, mediante un oficio que simplemente señalaba que esa separación se hacía “ en razón de observaciones que fueron formuladas ante este despacho ” ( se refiere a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura)
Desde ese entonces he sostenido sistemáticamente que el referido oficio es violatorio del derecho humano a la defensa, porque no me expresa cuál razón fue la que originó esa decisión. Ese texto podría sugerir, entre otras cosas, que se trata de una falta grave y si es así se me ha debido informar cuál era esa falta y así poder defenderme.
Introduje demanda de nulidad del acto administrativo expresado en esa comunicación y luego de tanto tiempo en demora para ser admitido y tramitado, llegó finalmente el acto de informes, el cual es el último acto de defensa antes de la sentencia.
El día de ese acto de informes, ¡ tres o cuatro años después ¡ se comunica que mi separación se dio porque yo era un funcionario de libre nombramiento y remoción.
Luego, en la sentencia, en una expresión que califico sinceramente como vergonzosa, la ciudadana ponente del fallo expresa que no importó que se me comunicara al final del juicio que esa era la razón por la que había sido separado del cargo – léase bien – por cuanto allí mismo tenía la oportunidad de defenderme.
Se declaró sin lugar mi demanda y no hubo siquiera un voto salvado. La verdad nunca esperé nada distinto.
Nuevamente decidí actuar – por decoro, por dignidad y sobretodo por no desilusionar a mis amigos y familiares – introduciendo recurso de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día 12 de julio del año 2006. (expediente 1055-06)
Invoqué la violación grosera a mi derecho a la defensa, sencillamente expresando que nunca se me dijo cuáles fueron las razones de mi separación del cargo y que solo se expresó cuando ya culminaba el juicio que intenté.
Desde ese entonces hasta hoy apenas fui una vez a ver el expediente. No esperaba justicia. Me limitaba a consultar en internet el asunto, esperando solo que se anunciase la inadmisibilidad del recurso e inclusive, peor aún, su improponibilidad. O la perención, en fin, cualquier cosa para desecharlo.
Pero no. Los ciudadanos a cargo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declararon competentes para conocer y decidir la revisión solicitada. ¿ no es acaso esto ya bastante ?
Más adelante señalan los administradores de justicia que el cargo que yo ocupaba era de libre nombramiento y remoción, y que, por tanto, no era necesario abrirme un expediente disciplinario para separarme de él. Asimismo expresan que era juez temporal y no tenía estabilidad alguna. En conclusión, desestiman la revisión solicitada por no ser violatoria de ningún derecho ni garantía constitucional.
Bien, los firmantes de la decisión expresan todo eso, nuevamente sin permitirme defensa alguna, pero se permitieron tomar una decisión que analiza mis planteamientos al fondo del asunto.
Jamás, jamás, he planteado nada de eso, ni he negado que era juez provisorio, ni he negado que pueda ser separado del cargo sin procedimiento disciplinario, ni he negado que no tenía estabilidad laboral. Lo que he dicho hasta el cansancio es que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura me separó del cargo según unas “observaciones” que a ellos les comunicaron y de las cuales no tuve conocimiento alguno para defenderme. En ese oficio no se señala nada relativo a ser juez provisorio ni a no tener establilidad.
Ratificaron con su criterio que un ciudadano puede ser juzgado sin conocer la causa por la que se le juzga, que no importa que sea al final del juicio que se le dé su información y que ello no constituiría una violación grosera a la Constitución.
¡ Eso dijeron los ciudadanos al frente de la Sala Constitucional ¡ Lea usted mismo el fallo número 1413 de 10 de julio del año 2007 en www.tsj.gob.ve.
Y ahora el milagro, nuestro motivo de regocijo, de infinita alegría: HUBO UN VOTO SALVADO. ¡ Sí ¡ ¡ Un voto salvado ¡
¿ Qué dice el voto salvado?
En pocas pero sustanciosas líneas (apenas 25) se señala: 1°) que la decisión de la mayoría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es violatoria del más elemental derecho al debido proceso que tiene todo ciudadano; 2°) que la “separación” del demandante del cargo de juez se debe a observaciones que, sin duda, tiene una connotación de “falta” que permite la calificación del acto de “separación” que se impugnó como un acto administrativo de naturaleza sancionatoria que tenía, para su conformidad a derecho, que estar precedida de un procedimiento administrativo, pues de lo contrario el acto de “separación” sería nulo de nulidad absoluta ex artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 3°) que la condición de Juez Provisorio no habilita ni autoriza a la autoridad jerárquica de personal al desconocimiento de los derechos constitucionales a la defensa y debido proceso de ese operador de justicia, aunque sea temporal.

Es todo. Hemos vencido las tinieblas.
No esperaba tanto. Es muchísimo.
He llegado hasta el terreno donde mora la justicia y allí acamparé en un pequeño lugar y esperaremos. La lucha contra la adversidad fortalece el espíritu.
Le digo a mis colegas, especialmente a mis compañeros de promoción UCV 1968, a mis amigos, a mis familiares y especialmente a mis hijos Luis Alfredo, María Luisa, María Fernanda, Angélica, Vicentico, Anayansy y Marcelo que es bastante lo que he recibido con ese voto salvado.
Les recuerdo que el derecho a la defensa es un derecho humano. Así está concebido universalmente.
Y la violación a los derechos humanos es imprescriptible.

Vicente Amengual Sosa.
c.i. 3.202.469

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Hoy fue un día con vocación de historia.



El día de hoy 14 de noviembre del año 2007 pudiera estar marcado para la historia. Tiene esa vocación. Sólo falta que uno de los principales protagonistas culmine su labor. Los demás hicieron posible su advenimiento, especialmente los dos sectores estudiantiles que defienden posiciones antagónicas en torno a la reforma constitucional.
Porqué decimos esto que nos parece tan meridianamente claro ?
Los estudiantes que adversan la reforma constitucional hicieron una marcha que culminó en la Sala Constitucional y allí presentaron un escrito jurídico contra la misma.
Los estudiantes que apoyan la reforma acudieron hoy al Tribunal Supremo de Justicia y ventilaron abiertamente las razones que tienen en ese sentido. Hasta el día de hoy muchos venezolanos expresan que no se puede esperar mucho del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente de la Sala Constitucional, y otro sector da la impresión que no le molesta ni preocupa ese órgano, por cuanto está conformado, precisamente, para que resuelva cualquier situación grave en favor del gobierno.
Desde el momento mismo que ambos sectores en pugna acudieron a la Sala Constitucional ( la iniciativa del primer grupo forzó la presencia del otro), puede entenderse objetivamente hablando que le han delegado en esa misma medida, es decir, las dos mitades del país, plena confianza en la decisión que tomen.
De no haberse dado estas dos presencias estudiantiles en el TSJ, muchas personas podrían presumir lo mismo de antes: un sector que considera que hace formalmente presencia en la SC-TSJ para evitar que se le diga que no usó esa vía, pero resignados a que no obtendrán nada. El otro sector tampoco la usa porque se cree que la tiene como segura a su favor. Llegó así un momento estelar.
La Sala Constitucional del TSJ debe estar clara en este momento. Yo lo creo así. Con estricto apego a la verdad jurídica, inequívocamente nítida, todos los magistrados saben que la proposición de reforma es inconstitucional. Es demasiado flagrante. Es harto evidente. Son muchas las situaciones y en diversas materias en las que se aprecia que la reforma es insalvable jurídicamente. Y saben lo peligroso que sería llevar a cabo un referendo para aprobar algo incosntitucional, a lo cual ellos darían un espaldarazo. Con un fallo debidamente razonado cualquier persona sensata, desapasionada, sea del lado que esté, comprenderá fácilmente esa inconstitucionalidad.
Cuando los dos sectores estudiantiles en pugna acudieron a la Sala Constitucional terminaron de librarle el camino de obstáculos para decir la verdad. Solo les queda no ponerse de espaldas a lo que es obvio, lo cual crece cada día más y mientras más se estudia la reforma, de modo que serían ellos los que podrían dar un golpe al Estado de Derecho si no la declaran inconstitucional.
Y hay otra cosa favorable. Una decisión como esa que no tiene otra alternativa, no negaría la posibilidad de someter a la discusión del pueblo los cambios propuestos por el Presidente, sino que lo dejaría en manos de una asamblea nacional constituyente.
Gracias a Dios que llegó este día con vocación de historia. Si todo sucede como tiene que ser habrá que bautizarlo adecuadamente por todo lo que significa para todos los venezolanos, sin excepción. Vicente Amengual Sosa.

PONENCIA SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL U.C.V. Agronomía,

PONENCIA SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL.

Universidad Central de Venezuela

Facultad de Agronomía.

Ponente: Vicente Amengual Sosa.


SINTESIS


1. LA INICIATIVA DE LA REFORMA.

Conforme al artículo 342 único aparte de la Constitución Nacional, la iniciativa de la reforma constitucional corresponde, entre otros, al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Algunas personas objetan, teniendo como base el texto de la presentación del proyecto y la Exposición de Motivos de la reforma constitucional, que no consta que dicho proyecto haya sido aprobado en Consejo de Ministros. Sería simplemente un error formal.

LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Tal como su nombre lo indica la exposición de motivos de una Constitución o de cualquier texto legal, tiene por objeto servir de guía en la intención del texto presentado para su discusión y posteriormente la forma de interpretación del mismo. Ello es esencial para su aplicación y sobretodo para orientar las decisiones judiciales que habrán de tomarse al aplicarse ese texto legal.
La exposición de motivos recoge la situación fáctica que reclama la aparición de la norma constitucional y la forma en que ésta responde a esa realidad. También tiene por finalidad justificar las decisiones que habrá de tomar el Estado en sus objetivos políticos y sociales, siendo necesario que interprete el arraigo que esos objetivos pueden tener en la sociedad.

DISCUSIÓN SOBRE EL TEXTO ORIGINAL DE LA REFORMA.

La iniciativa de una reforma constitucional se inscribe, a mi juicio, dentro del amplísimo derecho constitucional de petición. Su ubicación y tramitación en forma especial obedece a su importancia para la nación.
Ese derecho de petición de una reforma constitucional se ejerce ante la Asamblea Nacional, inclusive en la hipótesis que lo hagan los diputados y diputadas por mayoría. Parecería, en principio, que en este caso sería incomprensible que se ejerciera el derecho ante ellos mismos. Y no lo es, puesto que se trataría de componentes del órgano que llevan a la totalidad actuando como cuerpo colegiado el proyecto en referencia y que luego debe discutirse por todos sus integrantes.
Es inobjetable que ese texto primigenio no puede ser modificado o alterado por quienes deben discutirlo. O lo aprueban en su totalidad o lo devuelven así sea por una sola palabra para que el solicitante conozca la objeción y decida lo que le parezca conveniente, pudiendo presentar de nuevo la solicitud.
Es jurídicamente inadmisible , del mismo modo, que los electores presenten una solicitud de reforma constitucional y la Asamblea Nacional apruebe algo distinto. La igualdad constitucional impone que esto sea aplicable a todos los solicitantes, incluyendo el Presidente de la República.
Es tan insostenible la posibilidad de modificar una solicitud de reforma como el hecho que un juez modifique a su parecer una demanda que le ha sido presentada por un ciudadano. No. O la acoge como se la presentaron o la devuelve para su corrección, si es que ello puede hacerse, o la rechaza. Lo único que no puede hacer es modificarla a su libre arbitrio.

LA REFORMA SOBREVENIDA.

Lo mismo se aplica a los artículos que fueron agregados por la Asamblea Nacional. Forman parte de una modificación no autorizada por la Constitución.
Un nuevo factor de ilegitimidad podría apreciarse aquí desde otra vertiente. La reforma sobrevenida sería una solicitud de reforma hecha por los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional. Debió, en consecuencia, presentarse en forma separada de la del Presidente de la República, constatándose que se emitieron los votos requeridos para que tuviera la condición de iniciativa de reforma, y luego ser discutida por separado, no en las mismas sesiones.
Si los electores hubiesen presentado también una propuesta de reforma, igualmente llevaría una tramitación, discusión y pronunciamiento por separado.
Por consiguiente, la mismísima forma en que se aprobó el texto de la reforma está afectada de inconstitucionalidad.
En los artículos 342, 343 y 344 de la Constitución se hace referencia al proyecto de reforma originalmente presentado, no a la que resultare de la discusión en la Asamblea Nacional. Para hacer esto se requería que la Constitución se refiriese, por ejemplo, “al proyecto de reforma presentado por el Presidente de la República o al que resultare de su discusión en la Asamblea Nacional”. Esto último no pudo establecerse así en la Constitución de 1999 por su manifiesta irracionalidad y violación al derecho de petición.

EL TEXTO DEFINITIVO. LA DIVISIÓN EN BLOQUES.

No obstante las insuperables objeciones anteriores, se ha presentado un proyecto original modificado, un texto sobrevenido y una proposición de votarlo en dos bloques. El primer bloque tiene íntegro el texto original más unos artículos sobrevenidos. El segundo bloque es todo sobrevenido.
Si lo que se va a someter a votación es un texto cortado arbitriamente en dos o más partes, entonces ningún sentido tiene la división en bloques y sería preferible mantenerlo en uno solo.
La división en bloques debe tener una justificación que la Asamblea nacional no ha dado, puesto que tampoco ha expresado Exposición de Motivos del híbrido aprobado.
Y aún cuando la Constitución de 1999 no lo dice expresamente, la división en bloques debería hacerse por materias: social, económica, militar, electoral, civil, mercantil, etc

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL TEXTO DEFINITIVO.

Jurídicamente hablando, conforme a lo anteriormente explicado, el proyecto de reforma no tiene proponente, no tiene autoría. Es un híbrido constitucionalmente inaceptable. En consecuencia, no puede someterse a votación algo que carece de un elemento fundamental, como lo es la autoría de la solicitud requerida por la Constitución.
Por otra parte, de acuerdo al encabezamiento del artículo 342 de la Constitución Nacional, la reforma tiene por objeto una revisión parcial y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
La Constitución de 1999 denomina Principios fundamentales a las nueve normas (artículos del 1° al 9° del Título Primero), pero bajo la interpretación de estos artículos, así como de la remisión que ellos hacen a otros y de otros hacia ellos, debe dejarse establecido que el articulado fundamental es mucho más extenso de esos artículos y que al analizar el contenido de la reforma era obligatorio para la Asamblea Nacional determinar caso por caso si estaban alterando o no la estructura constitucional vigente o las disposiciones fundamentales.




CONSIDERACIONES SOBRE EL TEXTO DEFINITIVO.

La construcción del Estado Socialista.

En la reforma aprobada y que va a ser sometida a referendo (en lo sucesivo simplemente la “reforma”), se hace referencia a una economía socialista (artículo 112, en lo sucesivo solo colocaremos el número del artículo en la reforma), la construcción del socialismo (70), la solidaridad socialista (70), unidades de producción socialistas (113) en fin, al socialismo como doctrina política exclusiva y excluyente. En el artículo 158 se habla de democracia socialista, término que sería incompatible con los conceptos anteriores por tener sentido pluralista, de modo que no sabríamos a qué y cuál modelo se refiere la Asamblea Nacional, constituyendo ello un defecto insalvable para aprobar un modelo así identificado.
Pero lo más importante es que construir un estado socialista, sea cual sea el que la Asamblea pensó y no expresó ( in pettore), viola los principios fundamentales de los artículos 2° y 6° que consagran el pluralismo político.
El artículo 158 utiliza el vocablo “democracia socialista” nada menos que como un principio de Estado. Vendría añadir más confusión aún en cuanto al modelo que en esta ocasión no parecería exclusivo y excluyente como el arriba señalado.

La nueva simetría del poder.

El artículo 16 de la reforma se refiere a la geometría del poder, identificada en el proyecto primigenio como “nueva geometría del poder”. Este es un texto desordenado que solo enuncia objetivos que se persiguen. Tratamos de superar el obstáculo acudiendo a la Exposición de Motivos ( la única que existe, que es la de la iniciativa del Presidente pues el texto a ser sometido a referendo no tiene exposición de motivos) y allí solo se explica el concepto desde un punto de vista enunciativo y de principios ideológicos, pero no se concreta, no se especifica cómo se materializará ese concepto y cómo se traduce en organización administrativa. Es, por tanto, un enunciado sin arraigo en nuestra cultura jurídica y social, sobre el cual es imposible emitir un voto consciente. Asimismo, afecta la estructura administrativa actual, prevista en la Constitución de 1999, por lo que solo podría ser cambiada a través de una asamblea nacional constituyente.
La creación de vicepresidencias y la designación de los vicepresidentes a cargo del Presidente de la República sin ninguna función preestablecida constitucionalmente, podría originar confusión y la invasión de competencias de órganos cuyos titulares son escogidos por vía electoral. (Artículo 136 numeral 22)

La propiedad privada.

Es un derecho constitucional de tradición y arraigo en nuestra cultura jurídica. Conforme al artículo 3º constitucional vigente el respeto al derecho a la propiedad privada es uno de los fines esenciales del Estado y éste garantiza su cumplimiento. Por consiguiente, para modificarlo o suprimirlo en los términos radicalmente opuestos de la reforma propuesta, debe acudirse a una asamblea nacional constituyente.
Es importante señalar - y esto ha pasado absolutamente desapercibido en todas las observaciones, comentarios, críticas, foros, etc. – que el proyecto de reforma no va a permitir que se pueda generar nueva propiedad privada a partir de los inmuebles nacionales, estadales o municipales, por lo que su existencia queda circunscrita a la propiedad privada preexistente

d. La alternabilidad y el periodo de gobierno.

Este punto ha sido discutido con suficiente amplitud. La modificación del periodo gubernamental y la posibilidad de reelección continua atañen a los principios fundamentales o estructurales de la actual Constitución. Por consiguiente, no puede hacerse ello sino por vía de una asamblea nacional constituyente.


e. La solidaridad en materia de vivienda.

Estaba ya consagrada en la Constitución de 1999 la obligación de los particulares de coadyuvar en la solución del problema de la vivienda. Seguramente no se pudo poner en práctica por la dificultad que implicaba el derecho absoluto a la propiedad privada.
Con la intensa modificación del concepto de propiedad privada en la reforma y la declaración del sistema socialista, se hará viable la legislación que consagre esa solidaridad que puede atentar contra la propiedad privada.
Además, era deber del reformista dejar sentadas las bases sobre las formas cómo se abordaría esa obligación particular en la solución del problema de la vivienda.


f. El Poder Popular.

La redacción del artículo 136 de la reforma es bastante confusa. Dejaría mucho margen para su consagración a la Asamblea Nacional o al Presidente de la República habilitado por aquella, y en última instancia a la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ, lo cual significa menoscabar o reducir la posibilidad del pueblo soberano en identificar sus objetivos vitales. Es también un nuevo modelo de ejercicio del poder, el cual afecta la estructura del mismo en la Constitución actual, por lo cual se requeriría para ponerlo en práctica la realización de una asamblea nacional constituyente.



g. La autonomía universitaria y el voto paritario.

La autonomía universitaria es un derecho educativo. (Artículo 109 de la Constitución vigente) Por consiguiente goza del carácter de principio estructural de la nación venezolana conforme al artículo 3°. Para modificarlo o eliminarlo se requiere de una asamblea nacional constituyente, no por vía de reforma. Del seno de las universidades debe surgir, en razón de esa misma autonomía, cualquier modificación al sistema actual.
La paridad podría significar cambiar el sistema de elecciones gremiales o de selección de determinadas autoridades, como las de la Asamblea Nacional o la Fuerza Armada.

h. Las contralorías estadales y municipales.

Lo correspondiente a la designación de los contralores estadales y municipales, previsto actualmente en los artículos 163 y 176, se identifica con la autonomía de Estados y Municipios. Esto es también un principio estructural o fundamental del actual Estado venezolano (artículo 3 Constitución vigente), por lo cual se requiere ser sometido a una asamblea nacional constituyente. La reforma propone que esos contralores sean escogidos por la Contraloría General de la República, lo que nos podría conducir a la alteración de otro principio fundamental actual, cual sería el de la descentralización.

i. La consagración del paralelismo burocrático o administrativo.

La administración pública nacional es una sola. Así, en singular, lo define el artículo 141 de la Constitución vigente. Por consiguiente, la creación de “administraciones públicas” (en plural), es decir, la existencia de dos o más burocracias administrativas para los mismos fines es contraria a la estructura constitucional vigente, por lo que no puede ser modificado por vía de reforma sino de asamblea nacional constituyente.
De cualquier modo, requiere estudio y comprensión de los electores la justificación de la convivencia de burocracia tradicional y misiones.


j. La descentralización.

La descentralización propuesta incluye un nuevo sujeto beneficiario de ella: el Poder Popular. En primer término, esa norma vendría a incidir en la base estructural de nuestro sistema político, por lo que solo puede aprobarse por vía de un proceso constituyente.
A esto añadamos lo que expusimos anteriormente en materia de Poder Popular.
Le quita a los Estados la facultad prevista en el artículo 164 numeral 10° de la Constitución actual.

k. La definición del sistema socio-económico socialista.

Vuelve sobre la base de un sistema exclusivo y excluyente, lo que sería contrario al principio de democracia socialista previsto en el artículo 158 de la reforma. Es notoria la contradicción de ambos conceptos.
Los principios sobre los cuales se basará el sistema socio económico de la República, es decir, “ socialistas, antiimperialistas y humanistas” no tienen sustento conceptual ni en la reforma original ni en la definitiva.
Dejaría mucho margen para su consagración a la Asamblea Nacional o al Presidente de la República habilitado por aquella, y en última instancia a la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ, lo cual significa menoscabar o reducir la posibilidad del pueblo soberano en identificar sus objetivos vitales.

l. La atención a determinados grupos étnicos.

La reforma modificada por la Asamblea Nacional eliminó la discriminación a los eurodescendientes en la propuesta inicial. Es incomprensible que haya habido una primera norma excluyente.

m. El estado de excepción.

Se restringe el derecho a debido proceso y el derecho a la información.


n. La representación indígena a los organismos parlamentarios.

La disposición transitoria tercera establece que para ser representante indígena ante organismos parlamentarios es necesario tener al menos uno entre cuatro requisitos que allí se definen. Tales requisitos parecen bastante ambiguos, difícilmente demostrables, susceptibles de ser manipulados, deviniendo, por tanto, en discriminatorias o de difícil comprobación. Esos requisitos los evalúan “expertos indigenistas” o u “organizaciones indígenas”, siendo esto difícilmente definible (expertos indigenistas) o controlable (organizaciones indígenas), convirtiéndose estas últimas como una especie de elecciones de primer grado, lo cual no se aplica en caso de los demás representantes populares.

ñ. El sistema nacional de ciudades.

El artículo 18 señala que el estado desarrollará un sistema nacional de ciudades. Dado que se trata de un concepto novedoso, sin arraigo en nuestra tradición cultural, social y jurídica, se hace necesario acudir a la Exposición de Motivos de la reforma inicialmente propuesta, única fuente para la comprensión del tema.
No hay en dicho texto ninguna descripción sobre el tema. Para abordarlo resulta insuficiente el texto del artículo de la reforma. Por consiguiente, su establecimiento debe ser necesariamente aprobado en una asamblea nacional constituyente.

o . La organización comunal.

El aspecto más intensamente desarrollado en la Exposición de Motivos es el relativo a la organización comunal, evidenciando así que éste es el objetivo más importante de la reforma.
Es bastante complejo el tema, pues abarca desde los aspectos físicos de la comuna como el de la población o su extensión geográfica, hasta su sistema parlamentario, su representación, su gobierno, asociación con otras comunas, sistema económico, etc.
Ahora bien es, precisamente, ese diseño tan complejo y a la vez sin ningún arraigo en nuestra tradición cultural, legal y política, lo que determina que su entendimiento y discusión requiera de intensas jornadas.
Por lo demás, ese sistema de organización social, política, económico, etc. implica un cambio profundo en la estructura actual de la Constitución venezolana, por lo que sería necesaria una asamblea nacional constituyente para poder establecerlo.

2. Conclusiones.

e. La impugnación de la reforma por falta de exhaustividad conceptual.

La ausencia de una exposición de motivos que abarque todos los puntos novedosos de la reforma; la falta de explicación de esas nuevas estructuras en el texto mismo de la reforma propuesta y la ausencia de arraigo de ellos en la cultura jurídica y social venezolana, determina forzosamente que deba producirse un salto desmedido para poderlos materializar en textos legales. No debería aprobarse un texto constitucional en esas condiciones.
La interpretación de esas nuevas estructuras no estará directamente en manos del pueblo soberano, lo que conduce a una interpretación de la Asamblea Nacional o del jefe del Estado autorizado por ella. La realidad pondrá en manos del Tribunal Supremo de Justicia esa interpretación básica de un modelo, convirtiéndola en regla, cuando en realidad la interpretación de textos novedosos, oscuros o ambiguos debe siempre ser de carácter excepcional.

f. La votación en bloques de la reforma.

La división en bloques no autoriza su escisión en grupos sin ningún criterio específico. De haber criterios específicos tampoco fueron expresados por la Asamblea Nacional y eso afecta la constitucionalidad de la división.
La lógica jurídica indica que el criterio más acertado para justificar una división es el material. Por tanto, dada la cantidad del texto a reformarse, era aconsejable hacerlo por materias y en tantos bloques permitidos constitucionalmente como fueren necesarios. Un grupo para derechos políticos, otro para los económicos, luego los sociales, etc.

g. La inexistencia de la reforma.

La reforma carece formalmente de proponente. Eso hace inconstitucional someterla a referendo. ver números 3 y 4 anteriores.

h. La inconstitucionalidad de la reforma.

La comprobada invasión sistemática de la reforma en el ámbito de los principios fundamentales de la Constitución actual, ampliamente explanados en este texto, determina inexorablemente su nulidad por inconstitucionalidad. Solo una Asamblea Nacional Constituyente puede modificarla o suprimirla en la forma en que ha pretendido hacerlo el Presidente de la República.
Es deber insoslayable del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de colocarse a espaldas de la Constitución vigente, el de declarar la nulidad de la reforma propuesta y de su convocatoria para someterla a referendo.

Vicente Amengual Sosa.
c.i. 3.202.469

viernes, 9 de noviembre de 2007

! Yo soy el más arrecho !




Me ha tocado estar presente en fondos de comercio donde ha llegado el Seniat a hacer inspecciones en lo que sea. Y me ha dado por tratar de identificar, de precisar, el goce de aquellos funcionarios cuando van enrumbados al cierre temporal. Es que lo disfrutan al máximo. No es un procedidmiento administrativo sino para hallar ese placer interno de hacerle daño a alguien.
Recuerdo que en los tribunales hubo una Secretaria - obvio es que no duró mucho tiempo y no le sirvieron de nada los consejos que le dí - que disfrutaba, máximo estásis, buscando lo más mínimo para devolverle a los abogados sus escritos. Cuando conseguía algo, de una vez se los devolvía así como el producto final de su obra, lanzándolo con una fina satisfacción apenas perceptible, delatada solo por la repentina brillantez de sus ojos que le producía auel gigantesco placer. Y si uno le insistía y le derribaba cada argumento, entonces se convertía en una fiera herida.
Pero a los muchahos del Seniat no los para nadie. Son "guapos y apoyaos" y además tienen que gastar los cartones adheribles para reponer la existencia.
No entiendo eso de cerrar un negocio sin derecho a la defensa. Ni tampoco que gana el país con eso, como no sea molestar a los ciudadanos que seguramente han calculado su tiempo para compras, tralsados, lo que sea, y tienen luego que ir a otra parte. No veo porqué no abrirle un procedimiento y luego lo multan, si acaso eso es procedente. Total, el comercianate no se va a ir ni cerrar por eso. Es más, diría que la mayoría no le para . Será que el cierre hasta puede ser presentado al Seguro bajo una clásula como esas de conmoción social y cobrarle los días que estuvieron cerrados ?. De repente.
! Ojo ! el Seniat está actuando muy bien en todo, pero esos cierres así no los entiendo.
A lo mejor forma parte de un bono extra para los funcionarios cerradores.Y es que los tipos gozan de verdad, como las vacaciones o los aguinaldos.

lunes, 5 de noviembre de 2007

Una primera verdad sobre la reforma constitucional.

Solo por el interés de demostrar lo que me propongo decir me atrevo a hacer unas indicaciones
que de otra manera me resultarán desagradables. Aún así no pretendo que esto sea una verdad absoluta.
Una comisión nombrada por uno de los Consejos de Facultad de la Universidad Central de Venezuela me designó para hacer una ponencia sobre la reforma constitucional. En principio, me exigieron que la hiciese hoy lunes 5 de noviembre del año 2007. Les dije que era imposible, dado que el texto llegó al CNE el día viernes y luego venía el fin de semana. Me comprometí para el martes 13 de noviembre del año 2007.
Para cumplir con ese compromiso, ayer domingo en la tarde logré bajar de internet el texto de la nueva proposición y lo leí completo. La proposición inicial está muy aumentada.
Soy abogado especialista en Derecho Administrativo, el que como ustedes saben está estrechamente vinculado con el Derecho Constitucional. Por muchos años he desempeñado funciones accidentales de Juez, especialmente en los últimos nueve años en los que ininterrumpidamente he sido Juez Superior Contencioso Administrativo del Estado Aragua, incluyendo un lapso significativo como Juez Provisorio. También en esta parte de la magistratura el contacto con el Derecho Constitucional es intenso.
Desde 1992 soy Abogado adscrito a la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, en el área de Derecho Administrativo. Y durante los dos últimos años he impartido lecciones de post grado en el campo del Derecho Administrativo de la Universidad Experimental Rómulo Gallegos.
Recientemente, en la Revista de Derecho Público número 109, me ha sido publicado un trabajo titulado "Herramientas constitucionales novedosas en la Constitución de 1999 para la defensa de algunos derechos de los ciudadanos ".
Pues bien, solo para poder dar una opinión medianamente satisfactoria en el campo estrictamente jurídico sobre la reforma propuesta, empezando su análisis desde hoy lunes 05 de noviembre, necesitaría de un mes, trabajando exclusivamente en eso.
Y ya como votante en el referendo no podría adentrarme en materia económica, militar, financiera, geográfica, agrícola etc., pues ello sería imposible. Necesitaría consultar, oir y leer mucho.
Resolví que lo que voy a hacer el próximo martes 13, a las 3 p.m., en el auditorio de la Facultad de Agronomía de la U.C.V. es un bosquejo general de la reforma, más bien planteando inquietudes para que surjan iniciativas de los asistentes y podamos intercambiar opiniones y aprender todos.
He señalado estas cosas que para mi son desagradables, solo para evidenciar que me podría encontrar en una posición privilegiada para la comprensión de toda la reforma y sin embargo requeriría de mucho tiempo, varios meses quizás, para entenderla toda, pues es obvio que se trata de una nueva Constitución, con preceptos y situaciones que son nuevas y sin ningún arraigo en nuestra tradición jurídica.
Para quien no tenga esas ventajas que sin ninguna pretensión pongo en evidencia, creo que sería necesario un lapso no menor de seis meses, con bastante dedicación a ello, para formarse una opinión ajustada, una posición que le permita votar en el referendo con un mínimo de libertad y sabiduría. Vicente Amengual Sosa. c.i. 3.202.469.

martes, 9 de octubre de 2007

No obstante que han pasado tantos años desde la muerte de Ernesto "Che" Guevara y que ha sido inevitable oir y leer tantas cosas sobre él, discursos, programas televisivos, etc, les confieso que hasta el día de hoy - cuando buscaba en internet otros elementos de información y me topé con esta foto - siempre creí que el cayó mal herido el día antes de su muerte y que estando en un catre o algo por el estilo, adolorido, tal vez agonizante, alguien le disparó a quemarropa, sin que se hubiese establecido que haya sido por una orden superior.
Esta foto me deja perplejo. Según ella el Che Guevara estaba aparentemente en buen estado, acongojado eso sí, de modo que lo mataron cuando ya no ofrecía peligro alguno, vencido, despojado de armas, lo cual en términos militares es un gesto repugnante y cobarde.
En esa foto puede leerse algo así como " Para Miguel Uria (no se lee bien) Recuerdo de este 9 de octubre de 1967 en La Higuera Bolivia, donde quizás se cambió un poco la historia a nuestro favor. Con respetuoso afecto a mi compañero Brigadista .( Esto último no está muy claro). Hay una firma ilegible y curiosamente arriba hay una leyenda que dice : " Miami 09 enero 1999" la cual parece del mismo autor del resto del texto por el tipo de letra.
Sería interesante saber más de estas cosas.

lunes, 1 de octubre de 2007

Una de esas batallas que parece que no se pueden ganar nunca.

Perdí la cuenta de la cantidad de años que tengo luchando para que mi hermano Alain deje de fumar. Le enseño folletos y folletines sobre el tema de los daños del cigarrillo. Le anuncio programas de televisión sobre el tema. Le leo lo que dicen sus mismísimas cajas de cigarrillo. Le cuento lo que han vivido otras personas. Y nada.
El siempre me da la misma respuesta: Que nuestra familia es longeva fume o no fume, y que la prueba irrefutable es que nuestra abuela paterna vivió casi 108 años.
Por años tuve la esperanza que se diera cuenta que esas cosas no son así.
Ahora, tanto tiempo después, tengo la esperanza que sean así.

viernes, 27 de julio de 2007

Control de las salas de internet por el gobierno.


El gobierno parece que va a tratar de controlar las salas de internet para evitar su mal uso por los menores de edad.
Yo me recorrí una gran cantidad de salas de internet donde pudiera tranquilamente estudiar, trabajar, investigar alguna cosa de mi profesión o por entretenimiento o por cultura general. No la encontré. Por eso tuve que hacer el esfuerzo de colocarlo en mi casa.
Todas las que visité a cualquier hora y en cualquier día estaban ocupadas por menores de edad que solo la usan para juegos y dentro de estos los juegos de guerra o de persecuciones o de matar gente con armas. Pero eso no se queda allí. Resulta que los juegos son colectivos, es decir, se hacen en varios ordenadores enlazados entre sí y en los cuales unos actúan contra otros. Lo hacían a todo escándalo, brincando por encima de los demás internautas que nada tienen que ver con el juego. Y eso no es todavía lo peor. Es que además casi siempre hay un diálogo como este : " ...mira guevón no me mates..." y el otro le responde " no seas tan marico tú, yo no fui, fue fulano..." y así todo el santo día.
Quiere decir que nadie más puede estar en esas salas trabajando, comprando, haciendo una tarea, mientras estén semejantes internautas infantiles o adolescentes. Los padres no hacen seguimiento de sus hijos, de modo que ignoran que no le sacan provecho a una gran herramienta como es internet.
En cierta ocasión me dirigí al encargado de una sala y le dije a su administrador que eso debía ser como una biblioteca, en silencio, de manera de permitir a todo el mundo que allí acude en concentrarse en lo que está haciendo. El administrador me contestó con abrumadora sinceridad que yo iba a la sala dos o tres días a la semana por una o dos horas. Los muchachos, en cambio, son varios, van todos los días y por espacio de cinco a seis horas cada vez. El negocio son ellos, no yo.
Así pues que llegó la hora de controlar o intervenir esas salas. Hoy son juegos de guerra, luego será pornografía, si es que eso también lo permiten los administradores, después vendrán las apuestas y asi sucesivamente.

jueves, 19 de julio de 2007

! Solidaridad ! Control de los accidentes de tránsito. !Solidaridad !


Dos entregas de este blog sobre el caso de la muerte del atleta Vidal en un acidente de tránsito y recibo varios correos al respecto. Hice cuatro en abril a propósito de la semana santa y la ley seca y no hubo gran inquietud al respecto (si es posible, consúltelos). Esta vez sí.
Aprovechemósla y hagamos una cadena al respecto. Hay iniciativas muy valiosas, como la de formar una organización que proteste y haga planteamientos a las autoridades. Me piden autorización para divulgar mis blogs en esta materia. Están autorizados ilimitadamente. También pido me autoricen otros blogueros para divulgar los suyos.
Algunos de los correos que recibo son bastante dolorosos. Cuentan experiencias duras de aceptar.
Hagamos fuerza bajo la convicción que las autoridades hacen seguimiento de esta forma de comunicación masiva y podrán sentir de cerca el clamor de los ciudadanos que se desplazan por calles, avenidas y carreteras. Pidamósle que se paseen por la autopista regional del centro, la Valencia Puerto Cabello o la vía Morón Coro, la Falcón Zulia, para que vean verdaderos enajenados mentales haciendo competencias, piden paso pegándose de la parte trasera del vehículo que los precede, pasan por el hombrillo, etc. Para que vean como los camiones de carga que ya han entregado sus mercancías se devuelven a sus sitios de origen como si estuviesen en una competencia contra reloj. Ni qué decir de las imprudencias de los autobuseros, quienes a veces circulan con los cauchos totalmente lisos y a toda velocidad con pasajeros adentro. También hay que comprobar como circulan vehículos que son casi chatarra, muchos de ellos sin las luces rojas traseras.
Escribamos por esta vía, escribamos, escribamos una y mil veces, que también hay muchos periódicos y programas televisivos o radiales que reseñan los blogs. Esta es también una forma de hacer valer los derechos ciudadanos.
Pidamos que las autoridades detengan, controlen, den charlas o sancionen a conductores, según la gravedad de la falta, para que se reduzca este flagelo.
Este puede ser el momento que esperábamos para pedir acción de las autoridades.
Inventemos una etiqueta específica para este tema. Sugiero, salvo mejor opinión, " Seguridad en las vías venezolanas ". Adelante.

sábado, 23 de junio de 2007

País Vasco 4 Venezuela 3. Está dicho.











País Vasco 4 Venezuela 3. Está dicho. No tiene más que revisar este blog en varias entregas, algunas de ellas muy recientes sobre la vinotinto. Quedó demostrado lo que he dicho cientos de veces. Revise este blog.

jueves, 21 de junio de 2007

Si usted es blanco, amaría a los negros ?

Desde tiempos que ya mi memoria no puede ubicar me ha apasionado oír a las personas de quienes disiento, a los adversarios, a quienes piensan distinto. Seguramente por eso tuve, tengo y tendré la vocación de abogado. El alma de un abogado necesita de un adversario.
He allí que siempre leo y veo todo cuantos ellos escriben o dicen por cualquier medio de comunicación social, ahora internet. Se alimenta uno espiritualmente. Bastante.
De uno de esos ejercicios oigo a una persona calificarse de "blanco ojos azules pero que ama a los negros ". Eso, en el contexto de sus reiteradas opiniones en tal sentido, lo convierte en un ser humano noble, generoso, de amplitud social.
Pero sea como sea eso no es más que una impostura o falsedad. No creo que haya aunque sea una sola línea escrita para justificar que los de una raza amen a los de otra. Y si la hay debe tener su puesto seguro en cualquier basurero.
La tolerancia y el respeto a los seres humanos debe tener su fuente en que son precisamente eso: seres humanos.
Sería absurdo negar que las razas tienen su propia identidad en cualquier sentido y estar a gusto con la que se tiene (y no querer tener ninguna otra) no es racismo sino algo natural, incluso identificable con principios esenciales de la vida. El tan repetido racismo que se le pueda atribuir, por ejemplo, a los árabes o los chinos por su tendencia a asociarse y casarse entre ellos, no es generalmente más que una vocación natural de supervivencia. Excepcionalmente sí podría serlo.
Decir "soy blanco pero amo a los negros" revela un sentido como de primacía en el cual tiene prioridad una forma de desprendimiento por aceptar a los negros, que no es otra cosa que un sentimiento verdaderamente racista.
Decir " amo a los negros" por parecer una persona generosa es una hipocresía que no tiene en cuenta que en Ruanda unas personas de raza negra mataron a más de un millón de personas de su misma raza o que oculta los actos de barbarie de Idi Amin y tantos otros.
Es la misma falsedad de Eduardo Galeano cuando vocifera contra los gringos que "vuelven puré" (según sus propias palabras) a aquellas personas que ellos bombardean con sus aviones, pero no piensa lo mismo cuando quienes bombardean y vuelven puré a los seres humanos son aquellas con los cuales él comulga ideológicamente.
Ahora resulta que en nuestro país tiene que estar claro que unos son blancos, otros negros, otros indígenas, unos son mestizos y quién sabe cuántas clasificaciones más se elaborarán. Todos frente a los demás y con personas tan "generosas" que son capaces de aceptar a los otros a pesar del color que tienen en la piel. Así son las cosas.
Ninguna nación empezará a hacer bien nada mientras esté metida en ese laberinto.

miércoles, 20 de junio de 2007

Tema para la reflexión y discusión en la materia "Teoría General de las Personas Públicas", UNERG, sobre la concesión de un canal televisivo.


Se plantea a los alumnos del post grado para su reflexión y análisis estrictamente jurídicos el siguiente tema:
A una empresa televisiva de canal abierto se le vence el día 28 de mayo del año 2007 la concesión que le fue otorgada para la explotación del espectro radio eléctrico.
El ente público competente por la materia decide no renovarle la señalada concesión, fundamentándose básicamente en que legalmente es una decisión discrecional, no sometida a condición alguna, para lo cual existen razones de oportunidad y conveniencia.
El ente público ha expresado, además, que: 1°) la decisión se apoya también en el hecho que la empresa televisiva ha realizado actividades ilícitas contra la seguridad del Estado, indicando además la existencia de pruebas en tal sentido; y 2°) la programación de ese canal de televisión no está acorde con las exigencias de la ley de la materia, sobretodo calidad y proyección social.
El canal televisivo, por su parte, invoca un derecho de preferencia para seguir explotando la concesión, el cual apuntala en no haber infringido la ley en modo alguno y en que se trata más bien de una arbitrariedad del ente público en razón a que el canal televisivo mantiene una línea editorial contraria al gobierno.
Como datos adicionales para la reflexión tenemos: a) La concesión se renueva a otros canales con una programación más o menos similar a la del canal de concesión no renovada; b) Los funcionarios competentes en materia de telecomunicaciones han expresado públicamente, con anterioridad a la culminación de la concesión, que la no renovación obedece a actividades ilícitas de la empresa televisiva; y c) Efectivamente, puede considerarse que la programación del canal cuya concesión no se renovó, presenta algunas deficiencias en su contenido.
Propósito de la Cátedra: Conocer la opinión jurídica de los estudiantes bajo las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales de la materia administrativa. El tema ha sido planteado con absoluta objetividad desde el punto de vista catedrático (extraído todo de diversas fuentes, televisión, prensa escrita, internet, etc.) , pero los alumnos pueden añadir aspectos que a su juicio sean igualmente objetivos y apoyarlos con las pruebas del caso. También podrán eliminar en sus razonamientos los que crean carezcan de objetividad.
Las conclusiones requieren del razonamiento jurídico pero no necesariamente implican tomar una posición sobre el caso, puesto que ésta podría depender de nuevos elementos de juicio o de investigación de otras fuentes aún no presentes. Se trata, en consecuencia, de buscar los elementos de hecho y de derecho necesarios para construir una solución jurídica.
Obviamente, es posible adoptar una posición definitiva y explanarla apropiadamente. La Cátedra garantiza total amplitud en la consideración del caso.
NOTA: Los lectores de este "blog" podrán también enviar sus opiniones y así enriquecer el debate, agradeciéndose total apego a la construcción jurídica del asunto. Vicente Amengual Sosa. Profesor de Post Grado UNERG, en "Teoría General de las Personas Públicas", Derecho Administrativo.

sábado, 16 de junio de 2007

Es bueno o malo ser rico ?



Aquello de ser rico o pobre es una cuestión meramente cuantitativa. En los últimos tiempos los venezolanos, en atención a un comentario que hizo el Presidente de la República en tal sentido, le han dedicado mucho espacio al tema de si ser rico es malo o no.
El asunto jamás se ha analizado a fondo. Ni se sabe lo que quiso decir el Presidente ni él lo explicó, ni nadie le ha dado otro enfoque que no sea el cuantitativo. El factor humano, ético, cualititativo de la tenencia de riqueza no parece interesar mucho.
Me parece que hay muchas, muchísimas personas, que no tienen interés en tener dinero en abundancia, aún teniendo la posibilidad de conseguirlo en esos términos. Les place cubrir sus necesidades básicas y tal vez disponer de algún excedente para una eventualidad o algún disfrute extra. Disfrutan su familia, su trabajo y se sienten satisfechos con todo lo que los rodean. Son acaso pobres estas personas ?.
Pero en el mundo abundan, son tal vez la mayoría, los que no saben si comerán hoy. Son maltratados, ignorados, las leyes no existen para ellos, no tienen esperanzas de surgir. A lo más tendrán oficios duros y mal remunerados. Son pobres, es cierto. La lucha incansable de algunos hombres es para llevarlos a un mínimo de dignidad. Pero esa lucha aún sigue perdiéndose en buena medida.
Hombres hay que tienen facultades, recursos, profesiones, para procurarse muchos más de lo que necesitan. Y lo utilizan. Lo llevan a su familia y quizás se mueven en la sociedad para tratar que esos excedentes generen más riqueza para ellos y oportunidades para otros. Aseguran a su familia para cuando no estén. Seguramente evitan ser desmedidos en sus placeres, tienen algún límite para sus ambiciones, no se hacen inalcanzables o inaccesibles para los demás, respetan las leyes y a los seres humanos, no se confrontan con la justicia.
Y, finalmente, está aquella minoría que acumula grandes capitales anónimos, impersonales, avasallantes, que se devoran lo que consiguen a su paso. Algunos harán una vez en su vida un alto y tendrán un mínimo de consideración con la condición humana. Otros se meterán siempre en esa espiral incontrolable en la que pueden conseguirse complicidades, los peores sentimientos, creer que todo hombre (absolutamente todos) tienen un precio por el que estrán dispuesto a venderse. Se devoran entre ellos, duermen con un ojo abierto, desconfían hasta de lo que comen y matan si hay que matar. Son estos seres verdaderamente ricos ?.
Les dejo ahí esas inquietudes. Ser rico o ser pobre según estos planteamientos no es mera cuestión cuantitativa. El hombre está primero. Inexorablemente.

domingo, 3 de junio de 2007

Otra entrega para los Ricardos que quieren dejar de fumar.

Como advertí en la entrega de ayer sábado, continúo hoy domingo y por tres días consecutivos más, contando experiencias personales sobre lo que para mi significó dejar de fumar hace más de 30 años. La inspiración para escribir de esto me la dió un "bloguero" que se identifica como Ricardo, quien narra haber emprendido una lucha con mediano éxito contra el hábito de fumar y que solo le falta el paso definitivo para dejarlo totalmente, para el cual no se siente totalmente preparado.
Ratifico una vez más la sencillez de estas lineas y no una pretendida posición arrogante o de ser mejor que los demás. Solo quiero colaborar aunque sea en algo mínimo.
Veamos hoy otro ángulo de la lucha. El que toma la decisión de emprenderla tiene varias motivaciones posibles: siente aquella amargura en la boca cuando se levanta o escupe cosas horribles o siente que muchas personas lo tratan de lejito por aquel tufito de la piel o le duele la cabeza o ve que no puede correr o caminar bien, o siente que su pareja que lo quiere mucho trata de no besarlo (a) en la boca por la hediondez de su aliento (se nota, así use lo que use para esconderlo).
El escenario para tomar la decisión es el más solitario del mundo: la habitación donde se duerme o encerrado en la oficina o caminando a solas por la calle, madurando cuándo y cómo se tomará la decisión. Piensa que para afrontar la abstinencia no comprará cigarrillos y masticarás chicles o caramelos.
Todo esto que hemos dicho hasta ahora es lo más común o "standard" en el problema.
Pero la realidad es otra y es más avasallante. Si la conocemos desde antes de tomar la decisión, al menos habremos ganado que no habrá sorpresas en el asunto. Lo demás es ganancia.
Pero resulta que de pronto usted está en su auto con una amiga bajando a la inmensidad de la Gran Sabana, o comiéndose una marquesa de almendras en la pastelería frente a la Iglesia de la Colonia Tovar o tullido de frío tomándose un "calentao" en el Refugio Mucubají de los páramos vía Mérida. Piensa que lo único que le falta para que todo sea perfecto es... el cigarrito.
Qué opciones tiene: 1) Utilice el recurso de pensar que cinco minutos de un cigarrillo le van a dañar un esfuerzo de varios días y que tendrá que utilizar más tiempo que ese para curar los efectos del mismo en su organismo; 2) Puede imaginarse lo triunfador que se sentirá a la mañana siguiente cuando se levante y puede que esto compense y sobrepase el placer de los 5 minuticos del cigarrillo; 3) No diga "uno solito, tampoco puedo ser tan radical", puesto que dentro de un rato dirá "dos solitos"; 4) Párese, dése una vuelta, hable, camine, si está en Mucubají baje corriendito hasta la laguna, si está en el "Hato Grill" de la avenida La Salle, póngase a ver las fotos viejas que tienen allí, y así por el estilo. Es bastante probable que se le olvide el cigarro por un tiempo. Luego verá qué hace ; 5) No le cuente a nadie de su iniciativa, salvo su pareja. No hay cosa más fastidiosa que un amigo, compañero de trabajo, etc. cuando uno está en el momento crítico de la lucha. Son los que dicen: "Te vas a poner con esas pendejadas, la vida es una sola" o " no te dés mala vida, anda, uno solito". Para ese vicio o cualquier otro, si a uno lo fastidian diciéndole que "te vas a poner con esa mariquera", no pela el recurso de decir que te lo prescribió el médico por cualquier vaina, mientras te hacen unos exámenes. Este país es de la cultura de que lo que dicen los médicos es "santa palabra". Decirles a lo jalisco que quiere dejar de fumar y que no quiere más nada es lo ideal, sobretodo si tiene la cara dura para aguantar el fastidio, las risitas y los comentarios burlones; 6) por supuesto que debe tratar de evitar esas personas y esos ambientes en la fase crítica; 7) la fase crítica depende de cada quien, por lo que mientras más firme se sea, más rápido saldrá de ella; 8) acuda al recurso de pensar las cosas que está por lograr si deja el cigarrillo y que echará para atrás si vuelve a caer en el vicio; 9) hay muchos recursos secretos, digámoslo así, porque pueden ser o parecer odiosos, pero en esta lucha no hay tregua ni cuartel. Le indico uno solo para que la imaginación vuele: vea a los fumadores a su lado y reconozca que los siente... digamos solo débiles. Imagínese el color de la piel de sus dedos, el olor de su ropa y el de su boca. Esto ayuda.; y 10) con estos consejos anteriores su inteligencia le dará para inventar otros recursos.
Estas cosas crudas no se la dicen en ningún manual ni instructivo de ninguna asociación contra el hábito de fumar ni en ningún programa radial o televisivo. Se las dice un ex fumador empedernido que venció el hábito hace treinta años y 263 días. Adelante Ricardos.