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domingo, 31 de agosto de 2008

Así es el turismo. Denuncia.



Este es un sitio de la hermosa costa venezolana. La foto de arriba es como para enviarla a las compañías promotoras de turismo, agencias oficiales en el ramo, agencias de viajes, publicidad en el exterior. Podemos decir que son playas excepcionales, aguas generosas y lugares paradisíacos.
Pero para acceder hasta allí hay que pasar por el camino que está en la foto de abajo.
Destrucción de la naturaleza.
Contaminación.
Y no es cuestión de autoridades solamente.
Es fundamentalmente el ciudadano el que incumple sus obligaciones. Y punto.

martes, 19 de agosto de 2008

¿ Son necesarias las vacaciones judiciales ?



Una asociación o fundación llamada creo que "Justicia Libre", ha colocado en televisión unos espacios de protesta por las vacaciones judiciales, bajo la creencia que ese mes de inactividad judicial del 15 de agosto al 15 de septiembre, incide en el rendimiento del sistema judicial.
Me parece que sus directivos, creo que bien intencionados, no tienen mucha experiencia en esta materia. En primer lugar, ese mes de vacaciones es la única forma de la que disponemos los abogados litigantes para nuestro descanso. Cuando llega ese periodo estamos,exhaustos, agotados, ya no podemos más y lo vemos como una gracia divina.
En segundo lugar - y esto es lo más importante - no es con más tiempo de trabajo como se resuelve este problema. La solución es relativamente fácil: 1) Crear más, muchos más tribunales, dejando atrás la creencia que esto es una pérdida de dinero, cuando en realidad es inversión social.2) Deslastrar la justicia de tantas formalidades y "papeleo" inútil, concentrando las sentencias en su verdadero componente decisor; 3) establecer una justicia disciplinaria efectiva para quienes ocupan los tribunales sin necesidad, abandonan las causas, etc.; 3) jueces autónomos, con experiencia, respetando escalafones, etc. Por ahí va la cosa.

martes, 5 de agosto de 2008

(10) La justicia en un país campamento.



En un país con profundo sentido o sentimiento nacionalista, que ya quedó claro que no son todas esas actitudes febriles o teatrales de gritos y consignas, la justicia es el medio esencial para preservarlo. Los jueces son los grandes orfebres de una verdadera nación, de un asentamiento humano en un territorio donde sus ciudadanos están unidos por verdaderos lazos garantistas de su destino.
La justicia en los campamentos no es finalista. Se limita a dirimir controversias mientras dura la ocupación del territorio, en términos suficientes para garantizar que cada quien haga lo que vino a hacer o lo que quiere hacer. Por consiguiente, los jueces no son sino simples funcionarios que dirimen controversias. La justicia es así inmediata, superficial, desalmada.
La justicia de una verdadera nación está enfocada en grandes propósitos: el ser humano, sus espacios vitales, su aporte al todo, sus necesidades y la garantía de su condición de ciudadano. Los jueces aquí son profundamente reflexivos, pues tienen que preservar el equilibrio social y la necesidad de la sociedad de estar fuerte ante cualquier contingencia. Los jueces están en la obligación de mantener vivas las expectativas de todo el conglomerado social. Son su garantía. Son su instrumento esencial de supervivencia.
En una auténtica nación todo reposa en la sanidad y sabiduría de sus jueces. Y se les respeta. Sus decisiones, buenas o malas, tienen siempre el signo de que fueron tomadas para preservar las instituciones. Los yerros pueden corregirse y el sistema se supera.
Los jueces nuestros ya no pueden hacer nada mejor. Nunca antes tampoco lo hicieron a cabalidad, pero había algunas luces.
Algún día tendremos que empezar de nuevo.

domingo, 3 de agosto de 2008

¿Violencia contra la mujer o manipulación ?


Hacemos un alto en la serie de opiniones que hemos venido tejiendo alrededor de la idea de que Venezuela es un "país campamento". Concluiremos eso con cuatro o cinco entregas más.
Pero es que hay algunos temas que considero necesario abordar en este momento, uno de ellos es la violencia contra la mujer venezolana y el otro es el referente al agua.
Es indudable que en nuestro país hace falta toda una política de Estado para controlar y vencer el flagelo de la violencia contra la mujer. Y no solo es esa violencia física en la que aparece como emblemático un hombre borracho que le pega a su mujer. No. Es la violencia psicológica en el trabajo, en la publicidad, en la lucha por alcanzar cualquier bien material o inmaterial, en la participación, en fin, en muchas cosas.
Se han creado leyes destinadas a hacer posible esa lucha, pero temo que se han llevado a cabo sin una suficiente preparaciòn y concientización a fondo, es decir, bajo el manto de la improvisación, aunque se pretenda hacer ver que miles de foros, declaraciones, preparativos, especialidades, etc. puedan dar la idea de una planificación.
De no tomarse todas las previsiones pare evitar un mal uso de la ley, la misma terminará no sirviendo al objetivo para el cual se ha creado.
Estas reflexiones me vienen en mente después de estar en contacto directo con dos casos de absoluta manipulación de la ley bajo propósitos ilegales o inmorales de sendas mujeres.
En la primera de ellas, una señora con tres hijos, el menor de ellos de su actual pareja y con quien se encuentra en ruptura o conflicto, acude a solicitar protección por violencia contra la mujer y obtiene así una decisión que la favorece a quedarse en una vivienda en la que no tiene ningún derecho, pues fue adquirida por su esposo con anterioridad al matrimonio y por vía sucesoral. El Estado acuerda la medida y, como si fuera poco, la señora trata de llevarlo a la cárcel. Es de tal magnitud la inexistencia de fundamento en la solicitud, que la causa penal termina allí. Pero la señora, envalentonada por una decisión tomada sin ningún asidero (la de permanecer en el inmueble), fuerza a su pareja a un acuerdo desproporcionado, permitiéndose inclusive rechazar ofertas que están por encima de lo que le corresponde. Por lo demás, la amenaza de una nueva denuncia obra como un factor que agrava la situación.
Más recientemente, observo el caso de una ciudadana que es socia en un negocio con sus dos hermanos. Ella ha tratado ilícitamente de apoderarse de la firma mercantil bajo fraudes y subterfugios, pero al ser atajada a tiempo, decide entonces acudir al manejo de la ley sobre la violencia contra la mujer, inventando situaciones que no existen, para así poder eliminar a sus socios, al menos bajo la medida de protección que no se acerquen al negocio, lo cual equivale a que ella pueda manejarlo económicamente a su antojo.
La prueba del fraude a la ley es evidentísimo. ¿ Cómo puede explicar la dama en referencia que en un negocio que está abierto al pùblico, pueda existir violencia de su socio-hermano, si ambos trabajan juntos allí desde hace muchos años, por lo menos ocho horas a día ?.
Y además, las denuncias se hacen más frecuentes cada vez que sus dos hermanos y socios mayoritarios, tratan de controlar legalmente los abusos de su hermana socia minoritaria.
Si la ley se relaja, como se observa en esos dos casos y muchos otros que me han referido, las consecuencias las pagarán las mujeres que son víctimas de violencia de verdad y que sí necesitan protección.

martes, 15 de julio de 2008

Humor de abogado para combatir la tardanza judicial.


Llego a un tribunal de una ciudad de Venezuela a cumplir con unas diligencias en mi trabajo de abogado litigante y me encuentro a un viejo amigo, litigante también, quien me narra las dificultades que hay para lograr una sentencia sin tanta dilación.
Ovidio, que así se llama el colega, es un hombre educado, de mucha simpatía y siempre con un gran sentido del humor. Me cuenta que en días pasados logró una audiencia con la juez para hablarle sobre un caso suyo que lleva años en espera de sentencia y ya con ella trató de hacerlo de la manera más educada, más divertida pero que reflejara un reclamo contundente por la demora en sentenciar.
" Doctora - le dijo a la juez - yo he venido al tribunal dos días seguidos y nos hemos visto y saludado ¿ cierto ? ", "sí, es verdad, te he visto los últimos dos días ", respondió ella enseguida.
" Okey, ¿ usted recuerda como vine vestido esos dos días" preguntó el litigante. Y la juez le respondió: " No, la verdad es que no me fijado "
" Bueno, fíjese, yo apenas me he cambiado las camisas pero el traje que he traido esos dos días es el mismo. Ahora, ¿ usted ve aquella colega que está en la cola pidiendo un expediente ?" continuó Ovidio.
" Sí, si claro, igual que tú ha venido estos últimos dos días, ayer vino con un vestido de flores y hoy con ese conjunto marrón, pero porqué me preguntas eso ?" dijo la juez.
" Porque ustedes las mujeres tienen que vestirse distinto todos los días y repiten un vestido o un conjunto cuando ya creen que nadie recuerda que se lo pusieron ¿cierto ? " agregó mi amigo.
"¿ Y ?" fue lo único que obtuvo como respuesta de la juez.
" Que si no usted decide rápido, entonces ellas no cobran y si no cobran ¿ cómo hacen para ensanchar y mejorar el vestuario ?..." concluyó Ovidio.
A mi amigo lo llamaron repentinamente para anunciarle un acto judicial y yéndose solo alcanzó a murmurar algo así como " Pero Vicente, ni así se ha logrado nada..."

domingo, 13 de julio de 2008

Colaboremos con el T.S.J., por favor.


En lugar de fustigar tan duramente a los señores del TSJ por la lentitud, dificultad o equivocación que se les atribuye en la interpretación de las normas constitucionales, debería tenerse en cuenta que la Carta Magna es de apenas 1999 y que muchas veces se requieren años para entenderla o comprenderla a cabalidad.
Sería más útil suministrarle herramientas que faciliten ese difícil trabajo intelectual. Como la del artículo 4º del Código Civil, válido para cualquier disposición constitucional o legal venezolana: " A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención de legislador."
De esa manera, con un simple diccionario en la mano y la exposición de motivos o el diario de debates que ha precedido a la norma, es posible hallar una interpretación lógica y expedita.

viernes, 4 de julio de 2008

Presidente Chávez, léame unos minutos


Toda persona que vive en un país, al menos una vez, imagina que si el Presidente lo oyera unos pocos segundos, algo útil podría sacarse de eso. No soy la excepción. En consecuencia, he pensado que, entre tantas cosas posibles, al menos en esto tengo la certeza que se obtendría un resultado positivo.
Presidente Chávez, yo coincido con usted en algunas pocas cosas y disiento en la gran mayoría. Pero jamás me anima ningún fin subalterno ni una posición personal. Gozo en tal sentido de plena libertad e independencia.
Quiero referirme a la justicia contencioso administrativa, que como sabemos es la que concierne a los órganos de justicia que juzgan y resuelven las controversias entre las personas o entes de derecho público (en cualquiera de sus formas) y los particulares (personas naturales o jurídicas).
Presidente, solo para fortalecer esta opiniòn y no por vanidad personal, me veo obligado a decirle que he litigado por muchos años en la jurisdicción contencioso administrativa, he desempeñado la función de juez en esa àrea, he impartido lecciones de post grado en las materias que la componen y he asesorado varios organismos pùblicos también en ella. Es decir, conozco el terreno.
De verdad, sin ànimos contra nadie y sin querer sentir que alguien se moleste, le expreso con absoluta sinceridad que la actual jurisdición contencioso administrativa está lejos de alcanzar el fin que le corresponde. Está férreamente abrazada a los intereses de las distintas formas de gobierno (central, estadal, municipal, etc.). Es insuficiente para atender las reclamaciones de los ciudadanos. Y prueba de la desidia e indiferencia por mejorar es todo el tiempo en que ha permanecido cerrada la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, la cual contiene juicios de todo el país. Pero esto no es nada nuevo. Ya se ha denunciado bastante.
Presidente, lo que quiero comunicarle y ahora sí hemos llegado al meollo de esta comunicación, lo que es grave de verdad, es que esta situación, este estado de cosas, màs que perjudicar a los particulares, es algo que fomenta la corrupción y la irresponsabilidad de los funcionarios, pues estos han entendido - a cualquier nivel - que hagan lo que hagan y decidan lo que decidan en vía administrativa, gozarán en muchas oportunidades de inmunidad judicial, lo que se traduce en daños al fisco nacional, a los recursos de la nación. Además genera abusos a los particulares, daña la economía, permite el manejo doloso de contratos, impide el mejoramiento o la creación de bienestar para los más necesitados, en fin, produce un daño indescriptible.
No tiene ninguna lógica que se proteja al funcionario incompetente o se fomente su irresponsabilidad, tapándole sus desaciertos o actos de mala voluntad.
Créalo, es verdad. Por aquí se desangra una parte de la nación. Consúltelo, indague y tome medidas para que esto no nos lleve más lejos.

sábado, 28 de junio de 2008

Lo dijo Roberto Hernández


Le he oido decir a Roberto Hernández, no una sino varias veces, tal vez muchas, que este gobierno estaba azotado por dos males: uno, la corupción (y pocos están tan calificados como él para saberlo con precisión) y otro, el avanzado deterioro de la administración de justicia (y de eso debe saber también mucho, pues además de su función parlamentaria y su cargo de ministro, fue abogado litigante por muchos años).
Entiendo que nadie deba renunciar a sus posiciones políticas e ideológicas por compartir afiliación partidista con quienes cometen, toleran o apoyan esos males, pues eso sería el caos. Nadie podría hacer nada en la vida.
Pero, cuando menos, debe haber expresa y reiterada demostración de hacer algo, por mínimo que sea, de combatir el flagelo.
En cuanto a la corrupción no creo que sea tan difícil, puesto que el jefe de la revolución goza de un poder absoluto, el cual le permite desplazar sin estremecerse, a algunos corruptos notables. Lo bueno es que eso podría ser un capital político, ya que el país lo vería muy bien.
Lo de la justicia, si bien es cierto que es más difícil de erradicar, puede verse desde una perspectiva hasta ahora inédita. Ningún gobierno democrático venezolano ha entendido que sería una gran victoria desde cualquier ángulo, que la administración de justicia se desenvuelva dentro de sus parámetros lógicos, científicos, etc. Desde luego, de acuerdo a nuestra idiosincracia, hay que preservar algunas situaciones o posiciones, y ponerlas a salvo de cualquier aventura (inclusive aceptadas por la doctrina jurídica). Si ello se da el país se enriquece y el gobierno se fortalece. Un gobierno que destruye a la justicia, tarde o temprano se destroza ireversiblemente a sí mismo. Piénsenlo y verán.

miércoles, 18 de junio de 2008

Sí, claro que se puede creer.


Después de ver como la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo de la República Bolivariana de Venezuela lleva casi todo el año cerrada, claro que se puede creer cualquier cosa que nos cuenten.
Allí se procesan todos los recursos y acciones contra la República, más los Estados y municipios de todo el país, dentro de determinados requisitos, por los actos administrativos que dictan. Y como es cualquier ente estatal el demandado y el Estado no tiene interés en que se tramite nada, entonces nada les importa bloquearla.
Esta mañana ví una comunicación oficial colocada en la puerta de un tribunal, la cual dice que, en virtud del cambio de juez, el tribunal permanecerá cerrado por 30 días hábiles, sin perjuicio de extender ese plazo. Y es una orden de las máximas autoridades de la magistratura. ¿ Qué se creen estos señores ?.
Que los usuarios, los llamados justiciables no merecen respeto, y por eso pueden tener los tribunales trancados todo el tiempo que quieran, como si caso no necesitaran resolver sus problemas vitales.
¿ Esos son los encargados de velar por una recta administración de justicia ?

miércoles, 4 de junio de 2008

¿ Cuándo estamos ante un juez ?


Segùn la ley, un ciudadano provisto del título de abogado puede desempeñar la función de juez. Y ocupando ese cargo le corresponde fundamentalmente dictar sentencias. Si ese abogado que ocupa el cargo de juez estudia mucho para formarse, es posible que acierte en muchas de sus decisiones, esto es, podrá dirimir controversias. Si lee con detenimiento cada causa que se le confía, si se concentra, si investiga, seguramente que logrará dirimir cada vez más acertadamente esa controversia. Por supuesto, todo ello requiere de honestidad, perseverancia, imparcialidad, constancia y otros valores.
El juez llega a ser tal cuando tiene alma de juez. El alma para ser juez es la esencia del valor de su función. Solo cuando alcanza ese bien incorpóreo ha llegado a ser un maestro, un magistrado, esto es, un juez.

domingo, 30 de diciembre de 2007

¿ Como interpretar los principios fundamentales de la Constitución ?

Aún cuando ya pasó el referendo, mucha gente sigue interesada en el tema y particularmente porqué sostenemos con tanta convicción que la reforma era inconstitucional. La insistencia es mayor todavía en relación con la violación de los principios fundamentales de la Constitución de 1999.
Propongo un mecanismo fácil para analizar eso y no tener que aceptar las opiniones nuestras o de quien sea.
El artículo 342 establece que una reforma no puede modificar la estructura y los principios fundamentales de la Constitución. Los principios fundamentales están de los artículos 1 al 9 de la Constitución.
Pero algunos de estos artículos remiten a otros que no están en esos nueve y otros remiten a esos nueve. Eso define la estructura de nuestro sistema constitucional.
Esos nueve artículos son muy importantes pero el 2, 3, 5 y 6 son los de más amplitud e intensidad.
El 3, por ejemplo, garantiza derechos de los ciudadanos y estos están consagrados desde el 19 hasta el 129. Estos 110 artículos, en consecuencia, no pueden ser modificados y allí estaba la propiedad privada, entre otros.
Si usted, ciudadano lector, desea hacer este ejercicio, tome por ejemplo el 2 que garantiza el pluralismo político y entonces estudie en la reforma pasada u otra que venga todas las normas propuestas que tengan que ver con ese pluralismo y concluya si se está modificando ese principio o no.
O parta desde el 6 que establece la descentralización y estudie y compare en una reforma que afecta aquella o no.
Si lo hace con todo lo que pueda, indagando, preguntando, leyendo, usted será el dueño de su voto y de su destino.

jueves, 6 de diciembre de 2007

UN NUEVO REFERENDO CONSTITUCIONAL.

El artículo 345 de la Constitución de 1999 no deja lugar a dudas. Una reforma que ya ha sido revisada y votada no puede ser presentada nuevamente dentro de un mismo periodo constitucional. No importa quien la haya propuesto, sea el pueblo, sea el Presidente, o sea, la Asamblea Nacional.
Sería un verdadero caos jurídico – contrario a toda lógica – que si una reforma no es aprobada, se la pueda someter nuevamente a referendo en virtud de una solicitud hecha por quien aparezca con facultades para ello. De acuerdo con una errada interpretación de nuestra Constitución, en consecuencia, se podrían hacer un mínimo de tres referendos sobre el mismo asunto dentro de un periodo constitucional.
Eso no quiere decir que no se puedan hacer uno o más referendos sobre otras materias distintas a la que ya fue discutida
El sentido del señalado artículo 345 constitucional es el de referirse a materia ya tratada. Esto es lo que quiere decir una reforma revisada. La expresión “revisar” lleva implícita el sentido de someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. En este caso, el pueblo no encontró nada que corregir, enmendar o reparar. Por eso el Constituyente de 1999 consideró que un referendo sobre una reforma relativa a una misma materia sólo se podía hacer una sola vez en un mismo periodo constitucional.

miércoles, 5 de diciembre de 2007

LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL REFERENDO.

Una de las personas que siempre ha aparecido en los medios de comunicación como uno de los principales voceros del movimiento político favorable al gobierno, ha expresado ayer martes 04-12-2007 que de todo lo que fue rechazado por el pueblo venezolano en la votación del domingo 02-12-2007, lo único que en realidad no puede aplicarse es lo de la reelección presidencial. Todo lo demás, aseveró, puede llevarse acabo mediante leyes, inclusive hasta por vía reglamentaria.
Al respecto valen estas observaciones: 1) En principio, nada de lo rechazado puede llevarse a cabo por ningún medio, pues el pueblo en ejercicio de su soberanía mediante el voto así lo dispuso (artículo 5 constitucional). 2) Corresponde ahora hacer un ejercicio de las distintas situaciones presentes en la negación de la reforma. Esto es muy importante porque más temprano que tarde se van a llevar al seno de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia muchas situaciones a ser decididas. Es preciso estar preparado legalmente para ello.3) Todas las innovaciones que se trataron de aprobar con la reforma y que afectan el espíritu de la Constitución de 1999 no pueden, bajo ninguna forma, ser llevadas a la realidad. La propiedad privada, la reelección presidencial, la división del poder, entre otras, forman parte de eso. 4) Por medio de la reforma se trató de convalidar situaciones que fueron creadas sin el debido soporte constitucional. Estas quedaron automáticamente y tácitamente, en virtud de la voluntad popular, en condición de inconstitucionales. En este caso entran aspectos relativos, por ejemplo, a las misiones. En el caso de estas, habida cuenta que son inobjetables como solución social, deberá producirse una adaptación a lo dispuesto por el pueblo. Hay la forma y de eso nos ocuparemos en otra entrega. Otras son, sencillamente, irrecuperables. 3) En la proposición de reforma se incluyeron materias que se podían haber llevado a cabo sin necesidad de estar previstas en ella, pues ya la Constitución de 1999 daba campo para aplicarlas. No es el caso de discutir aquí porqué se las incluyó. Pero ahora, siendo innovaciones importantes, nos encontramos con el obstáculo que el pueblo las rechazó. Me refiero, por ejemplo, a la seguridad social de trabajadores independientes y la reducción de la jornada de trabajo. Aquí también se impone el hallazgo de una fórmula para solventar el problema. Pero hay que ser sumamente cuidadoso con eso.

jueves, 22 de noviembre de 2007

UN DIA LUMINOSO EN EL FORO JUDICIAL


Hoy he tenido conocimiento de un triunfo judicial esplendoroso, supremo, luminoso, no solo en mi condición de abogado sino de ciudadano venezolano. Me atañe directamente como ser humano.
Lo divulgaré por todos los medios aunque ese fallo, en principio, sólo sea importante para mí.
Expondré brevemente los hechos en que se funda esa decisión para luego expresar las razones de mi regocijo.
En febrero de 2002 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia me separó del cargo de Juez Superior Provisorio Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, mediante un oficio que simplemente señalaba que esa separación se hacía “ en razón de observaciones que fueron formuladas ante este despacho ” ( se refiere a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura)
Desde ese entonces he sostenido sistemáticamente que el referido oficio es violatorio del derecho humano a la defensa, porque no me expresa cuál razón fue la que originó esa decisión. Ese texto podría sugerir, entre otras cosas, que se trata de una falta grave y si es así se me ha debido informar cuál era esa falta y así poder defenderme.
Introduje demanda de nulidad del acto administrativo expresado en esa comunicación y luego de tanto tiempo en demora para ser admitido y tramitado, llegó finalmente el acto de informes, el cual es el último acto de defensa antes de la sentencia.
El día de ese acto de informes, ¡ tres o cuatro años después ¡ se comunica que mi separación se dio porque yo era un funcionario de libre nombramiento y remoción.
Luego, en la sentencia, en una expresión que califico sinceramente como vergonzosa, la ciudadana ponente del fallo expresa que no importó que se me comunicara al final del juicio que esa era la razón por la que había sido separado del cargo – léase bien – por cuanto allí mismo tenía la oportunidad de defenderme.
Se declaró sin lugar mi demanda y no hubo siquiera un voto salvado. La verdad nunca esperé nada distinto.
Nuevamente decidí actuar – por decoro, por dignidad y sobretodo por no desilusionar a mis amigos y familiares – introduciendo recurso de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día 12 de julio del año 2006. (expediente 1055-06)
Invoqué la violación grosera a mi derecho a la defensa, sencillamente expresando que nunca se me dijo cuáles fueron las razones de mi separación del cargo y que solo se expresó cuando ya culminaba el juicio que intenté.
Desde ese entonces hasta hoy apenas fui una vez a ver el expediente. No esperaba justicia. Me limitaba a consultar en internet el asunto, esperando solo que se anunciase la inadmisibilidad del recurso e inclusive, peor aún, su improponibilidad. O la perención, en fin, cualquier cosa para desecharlo.
Pero no. Los ciudadanos a cargo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declararon competentes para conocer y decidir la revisión solicitada. ¿ no es acaso esto ya bastante ?
Más adelante señalan los administradores de justicia que el cargo que yo ocupaba era de libre nombramiento y remoción, y que, por tanto, no era necesario abrirme un expediente disciplinario para separarme de él. Asimismo expresan que era juez temporal y no tenía estabilidad alguna. En conclusión, desestiman la revisión solicitada por no ser violatoria de ningún derecho ni garantía constitucional.
Bien, los firmantes de la decisión expresan todo eso, nuevamente sin permitirme defensa alguna, pero se permitieron tomar una decisión que analiza mis planteamientos al fondo del asunto.
Jamás, jamás, he planteado nada de eso, ni he negado que era juez provisorio, ni he negado que pueda ser separado del cargo sin procedimiento disciplinario, ni he negado que no tenía estabilidad laboral. Lo que he dicho hasta el cansancio es que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura me separó del cargo según unas “observaciones” que a ellos les comunicaron y de las cuales no tuve conocimiento alguno para defenderme. En ese oficio no se señala nada relativo a ser juez provisorio ni a no tener establilidad.
Ratificaron con su criterio que un ciudadano puede ser juzgado sin conocer la causa por la que se le juzga, que no importa que sea al final del juicio que se le dé su información y que ello no constituiría una violación grosera a la Constitución.
¡ Eso dijeron los ciudadanos al frente de la Sala Constitucional ¡ Lea usted mismo el fallo número 1413 de 10 de julio del año 2007 en www.tsj.gob.ve.
Y ahora el milagro, nuestro motivo de regocijo, de infinita alegría: HUBO UN VOTO SALVADO. ¡ Sí ¡ ¡ Un voto salvado ¡
¿ Qué dice el voto salvado?
En pocas pero sustanciosas líneas (apenas 25) se señala: 1°) que la decisión de la mayoría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es violatoria del más elemental derecho al debido proceso que tiene todo ciudadano; 2°) que la “separación” del demandante del cargo de juez se debe a observaciones que, sin duda, tiene una connotación de “falta” que permite la calificación del acto de “separación” que se impugnó como un acto administrativo de naturaleza sancionatoria que tenía, para su conformidad a derecho, que estar precedida de un procedimiento administrativo, pues de lo contrario el acto de “separación” sería nulo de nulidad absoluta ex artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 3°) que la condición de Juez Provisorio no habilita ni autoriza a la autoridad jerárquica de personal al desconocimiento de los derechos constitucionales a la defensa y debido proceso de ese operador de justicia, aunque sea temporal.

Es todo. Hemos vencido las tinieblas.
No esperaba tanto. Es muchísimo.
He llegado hasta el terreno donde mora la justicia y allí acamparé en un pequeño lugar y esperaremos. La lucha contra la adversidad fortalece el espíritu.
Le digo a mis colegas, especialmente a mis compañeros de promoción UCV 1968, a mis amigos, a mis familiares y especialmente a mis hijos Luis Alfredo, María Luisa, María Fernanda, Angélica, Vicentico, Anayansy y Marcelo que es bastante lo que he recibido con ese voto salvado.
Les recuerdo que el derecho a la defensa es un derecho humano. Así está concebido universalmente.
Y la violación a los derechos humanos es imprescriptible.

Vicente Amengual Sosa.
c.i. 3.202.469

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Hoy fue un día con vocación de historia.



El día de hoy 14 de noviembre del año 2007 pudiera estar marcado para la historia. Tiene esa vocación. Sólo falta que uno de los principales protagonistas culmine su labor. Los demás hicieron posible su advenimiento, especialmente los dos sectores estudiantiles que defienden posiciones antagónicas en torno a la reforma constitucional.
Porqué decimos esto que nos parece tan meridianamente claro ?
Los estudiantes que adversan la reforma constitucional hicieron una marcha que culminó en la Sala Constitucional y allí presentaron un escrito jurídico contra la misma.
Los estudiantes que apoyan la reforma acudieron hoy al Tribunal Supremo de Justicia y ventilaron abiertamente las razones que tienen en ese sentido. Hasta el día de hoy muchos venezolanos expresan que no se puede esperar mucho del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente de la Sala Constitucional, y otro sector da la impresión que no le molesta ni preocupa ese órgano, por cuanto está conformado, precisamente, para que resuelva cualquier situación grave en favor del gobierno.
Desde el momento mismo que ambos sectores en pugna acudieron a la Sala Constitucional ( la iniciativa del primer grupo forzó la presencia del otro), puede entenderse objetivamente hablando que le han delegado en esa misma medida, es decir, las dos mitades del país, plena confianza en la decisión que tomen.
De no haberse dado estas dos presencias estudiantiles en el TSJ, muchas personas podrían presumir lo mismo de antes: un sector que considera que hace formalmente presencia en la SC-TSJ para evitar que se le diga que no usó esa vía, pero resignados a que no obtendrán nada. El otro sector tampoco la usa porque se cree que la tiene como segura a su favor. Llegó así un momento estelar.
La Sala Constitucional del TSJ debe estar clara en este momento. Yo lo creo así. Con estricto apego a la verdad jurídica, inequívocamente nítida, todos los magistrados saben que la proposición de reforma es inconstitucional. Es demasiado flagrante. Es harto evidente. Son muchas las situaciones y en diversas materias en las que se aprecia que la reforma es insalvable jurídicamente. Y saben lo peligroso que sería llevar a cabo un referendo para aprobar algo incosntitucional, a lo cual ellos darían un espaldarazo. Con un fallo debidamente razonado cualquier persona sensata, desapasionada, sea del lado que esté, comprenderá fácilmente esa inconstitucionalidad.
Cuando los dos sectores estudiantiles en pugna acudieron a la Sala Constitucional terminaron de librarle el camino de obstáculos para decir la verdad. Solo les queda no ponerse de espaldas a lo que es obvio, lo cual crece cada día más y mientras más se estudia la reforma, de modo que serían ellos los que podrían dar un golpe al Estado de Derecho si no la declaran inconstitucional.
Y hay otra cosa favorable. Una decisión como esa que no tiene otra alternativa, no negaría la posibilidad de someter a la discusión del pueblo los cambios propuestos por el Presidente, sino que lo dejaría en manos de una asamblea nacional constituyente.
Gracias a Dios que llegó este día con vocación de historia. Si todo sucede como tiene que ser habrá que bautizarlo adecuadamente por todo lo que significa para todos los venezolanos, sin excepción. Vicente Amengual Sosa.

PONENCIA SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL U.C.V. Agronomía,

PONENCIA SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL.

Universidad Central de Venezuela

Facultad de Agronomía.

Ponente: Vicente Amengual Sosa.


SINTESIS


1. LA INICIATIVA DE LA REFORMA.

Conforme al artículo 342 único aparte de la Constitución Nacional, la iniciativa de la reforma constitucional corresponde, entre otros, al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Algunas personas objetan, teniendo como base el texto de la presentación del proyecto y la Exposición de Motivos de la reforma constitucional, que no consta que dicho proyecto haya sido aprobado en Consejo de Ministros. Sería simplemente un error formal.

LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Tal como su nombre lo indica la exposición de motivos de una Constitución o de cualquier texto legal, tiene por objeto servir de guía en la intención del texto presentado para su discusión y posteriormente la forma de interpretación del mismo. Ello es esencial para su aplicación y sobretodo para orientar las decisiones judiciales que habrán de tomarse al aplicarse ese texto legal.
La exposición de motivos recoge la situación fáctica que reclama la aparición de la norma constitucional y la forma en que ésta responde a esa realidad. También tiene por finalidad justificar las decisiones que habrá de tomar el Estado en sus objetivos políticos y sociales, siendo necesario que interprete el arraigo que esos objetivos pueden tener en la sociedad.

DISCUSIÓN SOBRE EL TEXTO ORIGINAL DE LA REFORMA.

La iniciativa de una reforma constitucional se inscribe, a mi juicio, dentro del amplísimo derecho constitucional de petición. Su ubicación y tramitación en forma especial obedece a su importancia para la nación.
Ese derecho de petición de una reforma constitucional se ejerce ante la Asamblea Nacional, inclusive en la hipótesis que lo hagan los diputados y diputadas por mayoría. Parecería, en principio, que en este caso sería incomprensible que se ejerciera el derecho ante ellos mismos. Y no lo es, puesto que se trataría de componentes del órgano que llevan a la totalidad actuando como cuerpo colegiado el proyecto en referencia y que luego debe discutirse por todos sus integrantes.
Es inobjetable que ese texto primigenio no puede ser modificado o alterado por quienes deben discutirlo. O lo aprueban en su totalidad o lo devuelven así sea por una sola palabra para que el solicitante conozca la objeción y decida lo que le parezca conveniente, pudiendo presentar de nuevo la solicitud.
Es jurídicamente inadmisible , del mismo modo, que los electores presenten una solicitud de reforma constitucional y la Asamblea Nacional apruebe algo distinto. La igualdad constitucional impone que esto sea aplicable a todos los solicitantes, incluyendo el Presidente de la República.
Es tan insostenible la posibilidad de modificar una solicitud de reforma como el hecho que un juez modifique a su parecer una demanda que le ha sido presentada por un ciudadano. No. O la acoge como se la presentaron o la devuelve para su corrección, si es que ello puede hacerse, o la rechaza. Lo único que no puede hacer es modificarla a su libre arbitrio.

LA REFORMA SOBREVENIDA.

Lo mismo se aplica a los artículos que fueron agregados por la Asamblea Nacional. Forman parte de una modificación no autorizada por la Constitución.
Un nuevo factor de ilegitimidad podría apreciarse aquí desde otra vertiente. La reforma sobrevenida sería una solicitud de reforma hecha por los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional. Debió, en consecuencia, presentarse en forma separada de la del Presidente de la República, constatándose que se emitieron los votos requeridos para que tuviera la condición de iniciativa de reforma, y luego ser discutida por separado, no en las mismas sesiones.
Si los electores hubiesen presentado también una propuesta de reforma, igualmente llevaría una tramitación, discusión y pronunciamiento por separado.
Por consiguiente, la mismísima forma en que se aprobó el texto de la reforma está afectada de inconstitucionalidad.
En los artículos 342, 343 y 344 de la Constitución se hace referencia al proyecto de reforma originalmente presentado, no a la que resultare de la discusión en la Asamblea Nacional. Para hacer esto se requería que la Constitución se refiriese, por ejemplo, “al proyecto de reforma presentado por el Presidente de la República o al que resultare de su discusión en la Asamblea Nacional”. Esto último no pudo establecerse así en la Constitución de 1999 por su manifiesta irracionalidad y violación al derecho de petición.

EL TEXTO DEFINITIVO. LA DIVISIÓN EN BLOQUES.

No obstante las insuperables objeciones anteriores, se ha presentado un proyecto original modificado, un texto sobrevenido y una proposición de votarlo en dos bloques. El primer bloque tiene íntegro el texto original más unos artículos sobrevenidos. El segundo bloque es todo sobrevenido.
Si lo que se va a someter a votación es un texto cortado arbitriamente en dos o más partes, entonces ningún sentido tiene la división en bloques y sería preferible mantenerlo en uno solo.
La división en bloques debe tener una justificación que la Asamblea nacional no ha dado, puesto que tampoco ha expresado Exposición de Motivos del híbrido aprobado.
Y aún cuando la Constitución de 1999 no lo dice expresamente, la división en bloques debería hacerse por materias: social, económica, militar, electoral, civil, mercantil, etc

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL TEXTO DEFINITIVO.

Jurídicamente hablando, conforme a lo anteriormente explicado, el proyecto de reforma no tiene proponente, no tiene autoría. Es un híbrido constitucionalmente inaceptable. En consecuencia, no puede someterse a votación algo que carece de un elemento fundamental, como lo es la autoría de la solicitud requerida por la Constitución.
Por otra parte, de acuerdo al encabezamiento del artículo 342 de la Constitución Nacional, la reforma tiene por objeto una revisión parcial y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
La Constitución de 1999 denomina Principios fundamentales a las nueve normas (artículos del 1° al 9° del Título Primero), pero bajo la interpretación de estos artículos, así como de la remisión que ellos hacen a otros y de otros hacia ellos, debe dejarse establecido que el articulado fundamental es mucho más extenso de esos artículos y que al analizar el contenido de la reforma era obligatorio para la Asamblea Nacional determinar caso por caso si estaban alterando o no la estructura constitucional vigente o las disposiciones fundamentales.




CONSIDERACIONES SOBRE EL TEXTO DEFINITIVO.

La construcción del Estado Socialista.

En la reforma aprobada y que va a ser sometida a referendo (en lo sucesivo simplemente la “reforma”), se hace referencia a una economía socialista (artículo 112, en lo sucesivo solo colocaremos el número del artículo en la reforma), la construcción del socialismo (70), la solidaridad socialista (70), unidades de producción socialistas (113) en fin, al socialismo como doctrina política exclusiva y excluyente. En el artículo 158 se habla de democracia socialista, término que sería incompatible con los conceptos anteriores por tener sentido pluralista, de modo que no sabríamos a qué y cuál modelo se refiere la Asamblea Nacional, constituyendo ello un defecto insalvable para aprobar un modelo así identificado.
Pero lo más importante es que construir un estado socialista, sea cual sea el que la Asamblea pensó y no expresó ( in pettore), viola los principios fundamentales de los artículos 2° y 6° que consagran el pluralismo político.
El artículo 158 utiliza el vocablo “democracia socialista” nada menos que como un principio de Estado. Vendría añadir más confusión aún en cuanto al modelo que en esta ocasión no parecería exclusivo y excluyente como el arriba señalado.

La nueva simetría del poder.

El artículo 16 de la reforma se refiere a la geometría del poder, identificada en el proyecto primigenio como “nueva geometría del poder”. Este es un texto desordenado que solo enuncia objetivos que se persiguen. Tratamos de superar el obstáculo acudiendo a la Exposición de Motivos ( la única que existe, que es la de la iniciativa del Presidente pues el texto a ser sometido a referendo no tiene exposición de motivos) y allí solo se explica el concepto desde un punto de vista enunciativo y de principios ideológicos, pero no se concreta, no se especifica cómo se materializará ese concepto y cómo se traduce en organización administrativa. Es, por tanto, un enunciado sin arraigo en nuestra cultura jurídica y social, sobre el cual es imposible emitir un voto consciente. Asimismo, afecta la estructura administrativa actual, prevista en la Constitución de 1999, por lo que solo podría ser cambiada a través de una asamblea nacional constituyente.
La creación de vicepresidencias y la designación de los vicepresidentes a cargo del Presidente de la República sin ninguna función preestablecida constitucionalmente, podría originar confusión y la invasión de competencias de órganos cuyos titulares son escogidos por vía electoral. (Artículo 136 numeral 22)

La propiedad privada.

Es un derecho constitucional de tradición y arraigo en nuestra cultura jurídica. Conforme al artículo 3º constitucional vigente el respeto al derecho a la propiedad privada es uno de los fines esenciales del Estado y éste garantiza su cumplimiento. Por consiguiente, para modificarlo o suprimirlo en los términos radicalmente opuestos de la reforma propuesta, debe acudirse a una asamblea nacional constituyente.
Es importante señalar - y esto ha pasado absolutamente desapercibido en todas las observaciones, comentarios, críticas, foros, etc. – que el proyecto de reforma no va a permitir que se pueda generar nueva propiedad privada a partir de los inmuebles nacionales, estadales o municipales, por lo que su existencia queda circunscrita a la propiedad privada preexistente

d. La alternabilidad y el periodo de gobierno.

Este punto ha sido discutido con suficiente amplitud. La modificación del periodo gubernamental y la posibilidad de reelección continua atañen a los principios fundamentales o estructurales de la actual Constitución. Por consiguiente, no puede hacerse ello sino por vía de una asamblea nacional constituyente.


e. La solidaridad en materia de vivienda.

Estaba ya consagrada en la Constitución de 1999 la obligación de los particulares de coadyuvar en la solución del problema de la vivienda. Seguramente no se pudo poner en práctica por la dificultad que implicaba el derecho absoluto a la propiedad privada.
Con la intensa modificación del concepto de propiedad privada en la reforma y la declaración del sistema socialista, se hará viable la legislación que consagre esa solidaridad que puede atentar contra la propiedad privada.
Además, era deber del reformista dejar sentadas las bases sobre las formas cómo se abordaría esa obligación particular en la solución del problema de la vivienda.


f. El Poder Popular.

La redacción del artículo 136 de la reforma es bastante confusa. Dejaría mucho margen para su consagración a la Asamblea Nacional o al Presidente de la República habilitado por aquella, y en última instancia a la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ, lo cual significa menoscabar o reducir la posibilidad del pueblo soberano en identificar sus objetivos vitales. Es también un nuevo modelo de ejercicio del poder, el cual afecta la estructura del mismo en la Constitución actual, por lo cual se requeriría para ponerlo en práctica la realización de una asamblea nacional constituyente.



g. La autonomía universitaria y el voto paritario.

La autonomía universitaria es un derecho educativo. (Artículo 109 de la Constitución vigente) Por consiguiente goza del carácter de principio estructural de la nación venezolana conforme al artículo 3°. Para modificarlo o eliminarlo se requiere de una asamblea nacional constituyente, no por vía de reforma. Del seno de las universidades debe surgir, en razón de esa misma autonomía, cualquier modificación al sistema actual.
La paridad podría significar cambiar el sistema de elecciones gremiales o de selección de determinadas autoridades, como las de la Asamblea Nacional o la Fuerza Armada.

h. Las contralorías estadales y municipales.

Lo correspondiente a la designación de los contralores estadales y municipales, previsto actualmente en los artículos 163 y 176, se identifica con la autonomía de Estados y Municipios. Esto es también un principio estructural o fundamental del actual Estado venezolano (artículo 3 Constitución vigente), por lo cual se requiere ser sometido a una asamblea nacional constituyente. La reforma propone que esos contralores sean escogidos por la Contraloría General de la República, lo que nos podría conducir a la alteración de otro principio fundamental actual, cual sería el de la descentralización.

i. La consagración del paralelismo burocrático o administrativo.

La administración pública nacional es una sola. Así, en singular, lo define el artículo 141 de la Constitución vigente. Por consiguiente, la creación de “administraciones públicas” (en plural), es decir, la existencia de dos o más burocracias administrativas para los mismos fines es contraria a la estructura constitucional vigente, por lo que no puede ser modificado por vía de reforma sino de asamblea nacional constituyente.
De cualquier modo, requiere estudio y comprensión de los electores la justificación de la convivencia de burocracia tradicional y misiones.


j. La descentralización.

La descentralización propuesta incluye un nuevo sujeto beneficiario de ella: el Poder Popular. En primer término, esa norma vendría a incidir en la base estructural de nuestro sistema político, por lo que solo puede aprobarse por vía de un proceso constituyente.
A esto añadamos lo que expusimos anteriormente en materia de Poder Popular.
Le quita a los Estados la facultad prevista en el artículo 164 numeral 10° de la Constitución actual.

k. La definición del sistema socio-económico socialista.

Vuelve sobre la base de un sistema exclusivo y excluyente, lo que sería contrario al principio de democracia socialista previsto en el artículo 158 de la reforma. Es notoria la contradicción de ambos conceptos.
Los principios sobre los cuales se basará el sistema socio económico de la República, es decir, “ socialistas, antiimperialistas y humanistas” no tienen sustento conceptual ni en la reforma original ni en la definitiva.
Dejaría mucho margen para su consagración a la Asamblea Nacional o al Presidente de la República habilitado por aquella, y en última instancia a la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ, lo cual significa menoscabar o reducir la posibilidad del pueblo soberano en identificar sus objetivos vitales.

l. La atención a determinados grupos étnicos.

La reforma modificada por la Asamblea Nacional eliminó la discriminación a los eurodescendientes en la propuesta inicial. Es incomprensible que haya habido una primera norma excluyente.

m. El estado de excepción.

Se restringe el derecho a debido proceso y el derecho a la información.


n. La representación indígena a los organismos parlamentarios.

La disposición transitoria tercera establece que para ser representante indígena ante organismos parlamentarios es necesario tener al menos uno entre cuatro requisitos que allí se definen. Tales requisitos parecen bastante ambiguos, difícilmente demostrables, susceptibles de ser manipulados, deviniendo, por tanto, en discriminatorias o de difícil comprobación. Esos requisitos los evalúan “expertos indigenistas” o u “organizaciones indígenas”, siendo esto difícilmente definible (expertos indigenistas) o controlable (organizaciones indígenas), convirtiéndose estas últimas como una especie de elecciones de primer grado, lo cual no se aplica en caso de los demás representantes populares.

ñ. El sistema nacional de ciudades.

El artículo 18 señala que el estado desarrollará un sistema nacional de ciudades. Dado que se trata de un concepto novedoso, sin arraigo en nuestra tradición cultural, social y jurídica, se hace necesario acudir a la Exposición de Motivos de la reforma inicialmente propuesta, única fuente para la comprensión del tema.
No hay en dicho texto ninguna descripción sobre el tema. Para abordarlo resulta insuficiente el texto del artículo de la reforma. Por consiguiente, su establecimiento debe ser necesariamente aprobado en una asamblea nacional constituyente.

o . La organización comunal.

El aspecto más intensamente desarrollado en la Exposición de Motivos es el relativo a la organización comunal, evidenciando así que éste es el objetivo más importante de la reforma.
Es bastante complejo el tema, pues abarca desde los aspectos físicos de la comuna como el de la población o su extensión geográfica, hasta su sistema parlamentario, su representación, su gobierno, asociación con otras comunas, sistema económico, etc.
Ahora bien es, precisamente, ese diseño tan complejo y a la vez sin ningún arraigo en nuestra tradición cultural, legal y política, lo que determina que su entendimiento y discusión requiera de intensas jornadas.
Por lo demás, ese sistema de organización social, política, económico, etc. implica un cambio profundo en la estructura actual de la Constitución venezolana, por lo que sería necesaria una asamblea nacional constituyente para poder establecerlo.

2. Conclusiones.

e. La impugnación de la reforma por falta de exhaustividad conceptual.

La ausencia de una exposición de motivos que abarque todos los puntos novedosos de la reforma; la falta de explicación de esas nuevas estructuras en el texto mismo de la reforma propuesta y la ausencia de arraigo de ellos en la cultura jurídica y social venezolana, determina forzosamente que deba producirse un salto desmedido para poderlos materializar en textos legales. No debería aprobarse un texto constitucional en esas condiciones.
La interpretación de esas nuevas estructuras no estará directamente en manos del pueblo soberano, lo que conduce a una interpretación de la Asamblea Nacional o del jefe del Estado autorizado por ella. La realidad pondrá en manos del Tribunal Supremo de Justicia esa interpretación básica de un modelo, convirtiéndola en regla, cuando en realidad la interpretación de textos novedosos, oscuros o ambiguos debe siempre ser de carácter excepcional.

f. La votación en bloques de la reforma.

La división en bloques no autoriza su escisión en grupos sin ningún criterio específico. De haber criterios específicos tampoco fueron expresados por la Asamblea Nacional y eso afecta la constitucionalidad de la división.
La lógica jurídica indica que el criterio más acertado para justificar una división es el material. Por tanto, dada la cantidad del texto a reformarse, era aconsejable hacerlo por materias y en tantos bloques permitidos constitucionalmente como fueren necesarios. Un grupo para derechos políticos, otro para los económicos, luego los sociales, etc.

g. La inexistencia de la reforma.

La reforma carece formalmente de proponente. Eso hace inconstitucional someterla a referendo. ver números 3 y 4 anteriores.

h. La inconstitucionalidad de la reforma.

La comprobada invasión sistemática de la reforma en el ámbito de los principios fundamentales de la Constitución actual, ampliamente explanados en este texto, determina inexorablemente su nulidad por inconstitucionalidad. Solo una Asamblea Nacional Constituyente puede modificarla o suprimirla en la forma en que ha pretendido hacerlo el Presidente de la República.
Es deber insoslayable del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de colocarse a espaldas de la Constitución vigente, el de declarar la nulidad de la reforma propuesta y de su convocatoria para someterla a referendo.

Vicente Amengual Sosa.
c.i. 3.202.469

viernes, 9 de noviembre de 2007

! Yo soy el más arrecho !




Me ha tocado estar presente en fondos de comercio donde ha llegado el Seniat a hacer inspecciones en lo que sea. Y me ha dado por tratar de identificar, de precisar, el goce de aquellos funcionarios cuando van enrumbados al cierre temporal. Es que lo disfrutan al máximo. No es un procedidmiento administrativo sino para hallar ese placer interno de hacerle daño a alguien.
Recuerdo que en los tribunales hubo una Secretaria - obvio es que no duró mucho tiempo y no le sirvieron de nada los consejos que le dí - que disfrutaba, máximo estásis, buscando lo más mínimo para devolverle a los abogados sus escritos. Cuando conseguía algo, de una vez se los devolvía así como el producto final de su obra, lanzándolo con una fina satisfacción apenas perceptible, delatada solo por la repentina brillantez de sus ojos que le producía auel gigantesco placer. Y si uno le insistía y le derribaba cada argumento, entonces se convertía en una fiera herida.
Pero a los muchahos del Seniat no los para nadie. Son "guapos y apoyaos" y además tienen que gastar los cartones adheribles para reponer la existencia.
No entiendo eso de cerrar un negocio sin derecho a la defensa. Ni tampoco que gana el país con eso, como no sea molestar a los ciudadanos que seguramente han calculado su tiempo para compras, tralsados, lo que sea, y tienen luego que ir a otra parte. No veo porqué no abrirle un procedimiento y luego lo multan, si acaso eso es procedente. Total, el comercianate no se va a ir ni cerrar por eso. Es más, diría que la mayoría no le para . Será que el cierre hasta puede ser presentado al Seguro bajo una clásula como esas de conmoción social y cobrarle los días que estuvieron cerrados ?. De repente.
! Ojo ! el Seniat está actuando muy bien en todo, pero esos cierres así no los entiendo.
A lo mejor forma parte de un bono extra para los funcionarios cerradores.Y es que los tipos gozan de verdad, como las vacaciones o los aguinaldos.

lunes, 5 de noviembre de 2007

Una primera verdad sobre la reforma constitucional.

Solo por el interés de demostrar lo que me propongo decir me atrevo a hacer unas indicaciones
que de otra manera me resultarán desagradables. Aún así no pretendo que esto sea una verdad absoluta.
Una comisión nombrada por uno de los Consejos de Facultad de la Universidad Central de Venezuela me designó para hacer una ponencia sobre la reforma constitucional. En principio, me exigieron que la hiciese hoy lunes 5 de noviembre del año 2007. Les dije que era imposible, dado que el texto llegó al CNE el día viernes y luego venía el fin de semana. Me comprometí para el martes 13 de noviembre del año 2007.
Para cumplir con ese compromiso, ayer domingo en la tarde logré bajar de internet el texto de la nueva proposición y lo leí completo. La proposición inicial está muy aumentada.
Soy abogado especialista en Derecho Administrativo, el que como ustedes saben está estrechamente vinculado con el Derecho Constitucional. Por muchos años he desempeñado funciones accidentales de Juez, especialmente en los últimos nueve años en los que ininterrumpidamente he sido Juez Superior Contencioso Administrativo del Estado Aragua, incluyendo un lapso significativo como Juez Provisorio. También en esta parte de la magistratura el contacto con el Derecho Constitucional es intenso.
Desde 1992 soy Abogado adscrito a la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, en el área de Derecho Administrativo. Y durante los dos últimos años he impartido lecciones de post grado en el campo del Derecho Administrativo de la Universidad Experimental Rómulo Gallegos.
Recientemente, en la Revista de Derecho Público número 109, me ha sido publicado un trabajo titulado "Herramientas constitucionales novedosas en la Constitución de 1999 para la defensa de algunos derechos de los ciudadanos ".
Pues bien, solo para poder dar una opinión medianamente satisfactoria en el campo estrictamente jurídico sobre la reforma propuesta, empezando su análisis desde hoy lunes 05 de noviembre, necesitaría de un mes, trabajando exclusivamente en eso.
Y ya como votante en el referendo no podría adentrarme en materia económica, militar, financiera, geográfica, agrícola etc., pues ello sería imposible. Necesitaría consultar, oir y leer mucho.
Resolví que lo que voy a hacer el próximo martes 13, a las 3 p.m., en el auditorio de la Facultad de Agronomía de la U.C.V. es un bosquejo general de la reforma, más bien planteando inquietudes para que surjan iniciativas de los asistentes y podamos intercambiar opiniones y aprender todos.
He señalado estas cosas que para mi son desagradables, solo para evidenciar que me podría encontrar en una posición privilegiada para la comprensión de toda la reforma y sin embargo requeriría de mucho tiempo, varios meses quizás, para entenderla toda, pues es obvio que se trata de una nueva Constitución, con preceptos y situaciones que son nuevas y sin ningún arraigo en nuestra tradición jurídica.
Para quien no tenga esas ventajas que sin ninguna pretensión pongo en evidencia, creo que sería necesario un lapso no menor de seis meses, con bastante dedicación a ello, para formarse una opinión ajustada, una posición que le permita votar en el referendo con un mínimo de libertad y sabiduría. Vicente Amengual Sosa. c.i. 3.202.469.

jueves, 27 de septiembre de 2007

CADIVI. Una versión de que los ciudadanos también jodemos.


A veces, mientras me encuentro detenido en los semáforos esperando la luz verde para continuar, veo a esos muchachitos que ya son indigentes o que no van a la escuela para limpiar vidrios y así medio vivir, y me pregunto cuál es la enorme dificultad que puede tener un Estado todopoderoso y millonario para no afontar una política definitiva y tajante de rescatarlos de esa miseria.
No le encuentro justificación aparente. Se me ocurre pensar en algunas ocasiones que una cantidad nada despreciable de venezolanos indolentes, malvivientes, inescrupulosos, esos mismos que se aprovechan de cualquier cosa por miserable que sea, no vacilarían en echar a sus hijos a las calles, aún pudiendo sostenerlos de algun a manera, para que el Estado los recogiese y así relevarse ellos mismos de sus obligaciones. Ninguna política estatal podría aguantar esa irresponsabilidad.
Pienso que exactamente lo mismo harían con tantos viejitos enfermos, incapacitados para sostenerse a sí mismos. Nada. También los echarían a la calle muchos malos hijos.
Y es que acaso no hay razones para pensar eso ?.
Vea usted lo que ha sucedido durante muchos años de construcción de viviendas por organismos del estado , cuyo destino fue y es los más pobres y necesitados. Muchos de quienes las disfrutan son personas que tienen recursos como para comprarse viviendas que no sean de esas. Es más, sobran personas pudientes, generalmente corrompidos de algún gobierno, que han tomado esas casas para sus padres o sus hijos, a quienes han podido comprarlas sin aprovecharse del Estado. Qué venezolano no conoce aunque sea un inescrupuloso de estos ?.
Lo de Cadivi no se queda atrás. Independientemente de que sea conveniente o no, útil o no, en términos económicos, lo cierto es que la política de control de cambios ha tenido cuando menos la utilidad de evitar que solo los ricos y poderosos se siguieran aprovechando de las divisas venezolanas, riquezas estas que hoy duermen aseguradas fuera del país. Es inimaginable la cuantiosa fortuna que se fue de este país, lo que equivale a decir tanto como que la inmensa renta petrolera fue a parar en manos de quienes menos la necesitaban.
Pero siempre se encuentra la trampa, la maquinación, el fraude, el engaño, la traición, la inescrupulosidad. Ahora ha proliferado una industria en varias vertientes de las cuales conozco ya algunas.
Previo contacto en el exterior algunas personas obtienen su cupo en Cadivi, luego lo descargan a través de puntos de venta sin comprar nada, pagan una comisión a quien prestó el servicio y regresan a este país con los dólares o euros en efectivo y los venden en el mercado negro. Para ello salen fuera por pocos días y a sitios cercanos.
Y también hay una modalidad turística. Un inescrupuloso sale del país con una familia de dos, tres y hasta cuatro personas, obteniendo el cupo en dólares de todas esas personas. Son dos o tres días fuera en el que los invitados del inescrupuloso llegan a buenos hoteles, se les paga comida y transporte, y reciben además unos dolaritos para sus gastos personales.
El bandido se queda con el grueso de los dólares que puede traerse en efectivo o lo que es más aún, compra mercancía con dólares a precio oficial y la revende muy por encima de lo que le costó ( súmese ganancia normal y venderla como si la fuese adquirido con dólar no oficial).
Así no se puede. No hay política que valga. Es el ciudadano mismo su propio verdugo. Si esto se multiplica el que pierde es el país y la intención que se persiguió controlando el dólar o el euro.
Debemos apoyar a cualquier gobierno que ponga mano dura para evitar estas cosas.

domingo, 9 de septiembre de 2007

COLECCIÓN REFORMA CONSTITUCIONAL. (02). La interpretación.



Antes de analizar la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República es conveniente puntualizar lo concerniente a la interpretación de las normas legales.
Partiendo del hecho que no todas las personas podemos pensar exactamente lo mismo sobre algo que está escrito o que oímos, y que nos toca analizar, debemos asirnos a un instrumento que nos permita cumplir esa labor.
También eso está en una norma legal y es el encabezamiento del artículo 4 del Código Civil, el cual textualmente reza: “ A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.”
De modo que al encontrarnos ante un texto legal, como sería el resultante de la eventual reforma constitucional propuesta por el Presidente, los destinatarios de la misma, es decir, sus intérpretes, estamos en el derecho y en el deber de guiarnos por lo que evidentemente se deduce de las palabras que integran cada artículo de la reforma.
Los ciudadanos debemos exigir que la reforma esté claramente expresada, que tenga la menor duda posible, que sea exhaustivamente desarrollada, que se divulgue todo lo que la compone, de modo que a la hora de votar por su aprobación o no, todos o la mayoría de los venezolanos tengamos una idea precisa de lo que vamos a decidir. Esa es la primera opción.
De aprobarse un texto constitucional sin tener claro su contenido tenemos otra salida, otra vía. Y es que la interpretación queda en manos de quienes van a ejecutar ese contenido y en caso de conflicto o controversia, la misma la hará la Sala Constitucional del Tribuno Supremo de Justicia. Esa es la segunda opción.
Creemos, en consecuencia, que antes que apelar a esta última solución, es mejor que la interpretación de la reforma propuesta sea exigida y resuelta por los ciudadanos como titulares directos de la soberanía. La tarea es así más sencilla, más directa, de mayor intercambio, más de fondo.
Leamos detenidamente la reforma y procedamos a detallarla, a indagar sobre ella, a escudriñar su objetivo, a pensar en ella y a opinar y a votar con seguridad en lo que hacemos.