miércoles, 17 de octubre de 2007

BONOS BANDAGRO. Notas sobre autodefensa Marisol Plaza.


He pensado mucho para escribir estas líneas y hacerlas públicas.
Desde hace muchos años - y hoy más que nunca por la crispación política que vivimos – opinar sobre la actuación de las personas que se desempeñan en cualquier función pública o privada se ha convertido en una buena medida, más que en una forma de llamar la atención sobre sus desatinos o infracciones con el propósito de corregirlas o evitarlos, en una verdadera industria de la infamia, en una empresa que apunta hacia muchos fines absolutamente subalternos, en los que se evidencia con meridiana claridad un ángulo significativo de la miseria humana.
Expreso lo anterior para dejar claro que no hay intención alguna de mi parte en actuar en ese sentido.
¿ Porqué las escribo entonces ?.
Por el simple objetivo de examinar legalmente la actuación de la Procuraduría General de la República en el caso de los bonos Bandagro y también porque Marisol Plaza Irigoyen ha escrito y divulgado un folleto de autodefensa, convirtiéndonos así, por primera vez, a todos los ciudadanos - y especialmente a los abogados - en destinatarios directos de una serie de explicaciones de contenido jurídico, respecto de los cuales una omisión en dar pronunciamiento podría significar, cuando menos, conformidad o aceptación con lo que allí expone. Y eso no sería justo.

La base de la autodefensa.

Afirma Marisol Plaza en el folleto antes referido que la sentencia 1460 de fecha 12 de julio de 2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la base de su defensa, puesto que allí se determina que sus actuaciones fueron legítimas.
Esa sentencia no sirve para el propósito que indica:
Primero: Porque allí solo se indica que los dictámenes de la Procuraduría no son vinculantes para el organismo que solicita su asesoría cuando se trata de averiguaciones administrativas (que fue el caso Bandagro) y no como paso previo para el caso de demandas contra la República. Es decir, en forma contraria a la expuesta por Marisol Plaza en su autodefensa, la Sala Constitucional del TSJ no niega el carácter vinculante de los dictámenes de la Procuraduría sino que los limita a la hipótesis específica de demandas contra la República. Esta distinción, por lo demás, no la trae el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Y es que lo que está en juego no es si el dictamen tenía carácter vinculante o no, sino porqué, dadas las condición es particulares del caso – y eso lo analizaremos más adelante – hubo un dictamen favorable previo.
Segundo: Por otra parte, la invocación por un ciudadano del carácter reivindicativo de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia tendría sentido si ello fuese una conducta permanente, absoluta y general de ese órgano. De ese modo, mientras a Marisol Plaza le deciden un asunto en cuestión de meses y previa declaratoria que su caso era de emergencia, cientos de ciudadanos esperamos años para que llegue una decisión– si es que llega – y favorable – si es que llega a ser favorable – respecto inclusive de derechos humanos.

La realidad jurídica del caso Bandagro.

Sigo sin entender toda esa copiosa defensa de Marisol Plaza sin que haya sido imputada de delito alguno ni señalada en forma precisa por alguna entidad pública o por algún particular. ¿ Qué importa que a uno lo acusen o señalen sin que haya razonamientos profundos, pruebas bien explanadas, documentación bien presentada y conclusiones precisas ?.
Apartemos por un momento el primer dictamen favorable a los tenedores de los falsos bonos.
Lo cierto es que un segundo in forme llegó a tiempo, es decir, antes que se pudieran reconocer los títulos. También es cierto que no se han reconocido ni pagados los bonos.
Aún cuando un segundo dictamen hubiese sido favorable al pago de los bonos, que no es el caso, y aún suponiendo que fuese vinculante, lo cierto es que al detectarse alguna irregularidad, el Ministerio de Finanzas habría podido negarse a pagarlos, pues a ningún funcionario se le puede obligar a realizar una conducta ilícita.
Y si el asunto se llevase a juicio la nación podría defenderse con o sin dictamen favorable. Y si se hubiese pagado por persistir el error, la nación podría actuar judicialmente para recuperar su dinero, aún cuando ciertamente en condiciones ahora más difíciles. Pero esto no sucedió.
El dictamen de la Procuraduría no es parte complementaria y esencial de un acto administrativo complejo ni un acto administrativo en sí mismo (acto simple), de modo que en ninguna circunstancia podría servir de base para invocarlo como constitutivo o ratificatorio de una obligación con cargo a la nación venezolana.
En definitiva, puede perfectamente colegirse que no hay responsabilidad ni civil, ni administrativa ni penal de parte de la ex Procuradora, en lo concerniente a la situación legal de los bonos Bandagro.

El primer dictamen sobre los bonos.


Verdaderamente, poco importa que un dictamen de la Procuraduría General de la República o de cualquier otra asesoría jurídica sea legalmente vinculante o no. Aún siéndolo en cualquier consulta que se haga, lo cierto es que si no está bien documentado y razonado será difícil que se le acoja y habrá la forma de rechazarlo. Por el contrario, aún cuando no fuere vinculante, el funcionario que deba decidir cualquier asunto se sentirá obligado a acatarlo si el mismo contiene alegatos y conclusiones bien documentadas, expuestas y precisas. El valor de un dictamen jurídico es antes que todo de carácter ético.
Alega textualmente la ex Procuradora, página 3 de la autodefensa : “ No, mi función no era reconocer nada ( se refiere a la validez de los bonos, observación nuestra). Mi competencia se limitaba a ratificar la opinión jurídica de la consultoría del Ministerio de Finanzas, es decir, si efectivamente la decisión de ellos estaba ajustada a derecho, eso fue lo que hice en mi condición de Procuradora. La Procuraduría ( subrayado nuestro) no tiene potestad para verificar aspectos económicos contables y mucho menos investigar o verificar si la deuda la emitió la República o no.
Al respecto cabe decir que la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República tiene la defensa y representación de la República. Asimismo, dicha norma indica que esa función no puede ser ejercida por ningún otro funcionario del Estado.
Todos los poderes del Estado, sea cual sea, sin restricción alguna están en el deber de colaborar con la Procuraduría (artículo 3°) y ello implica que deben suministrarle todo tipo de información, documento o cualquier otro instrumento para formarse criterio.
Por otra parte, en esa amplísima y poderosa función que la Procuraduría puede desarrollar para defender los bienes de la República, que son de todos los ciudadanos, puede requerir y estudiar e investigar ilimitadamente cualquier expediente que se encuentre en donde sea, incluyendo cualquier órgano nacional, estadal o municipal. (artículo 6°).
Correlativamente, las Consultorías de los Ministerios están obligadas a colaborar con la Procuraduría General de la República y dentro de esa función deben solicitarle no solo la correspondiente consulta, sino también remitirle los documentos y recaudos en que sustenten su opinión. Y del mismo modo, esas Consultorías deben enviar a la Procuraduría los recaudos y documentos que ella requiera, aparte de los que le envíen por iniciativa propia. (artículo 17 números 2 y 3 de la Ley).
Y como expresión máxima de esas prerrogativas y poderes, tenemos que en sede administrativa no puede realizarse absolutamente nada en que pueda comprometerse algún bien o interés de la República, llámesele como se le llame (convenimiento, transacción, etc, etc..) sin la opinión previa, expresa y favorable de la Procuraduría General de la República. Por consiguiente, aún dejando de un lado lo de la opinión favorable, como dice este artículo 6° de la Ley, lo cierto, lo que nos interesa, es que para formarse opinión el órgano en referencia tiene facultades y poderes ilimitados, puesto que se trata de la nación, del Estado, del gobierno, del pueblo y sus bienes e intereses.
En conclusión, no es cierto que la Procuraduría deba tener una actitud pasiva, restringida, en sus actuaciones, por lo que tampoco es cierta la afirmación de la autodefensa en cuanto a que no le estaba dado verificar aspectos económicos contables sobre los bonos, ni investigar o verificar si la deuda la emitió la República o no.
Como corolario de lo anterior resulta que ratificar el dictamen del Ministerio no era algo tan simple como se señala en el folleto, sino que, teniendo en cuenta que ya había un cierto temor en cuanto a la validez de dichos bonos, debió haber más celo del defensor de la República.
No es posible que luego de enviada la opinión ratificatoria al Ministerio, pueda afirmarse textualmente “... señalaron que habían aparecido nuevos elementos que determinaban una duda sobre la certeza de los bonos.” (página 4 autodefensa)
No, definitivamente no. Detectar eso debió pasar por el filtro de la Procuraduría, dado su poder ilimitado de investigación y de requerir lo que fuese.

Conclusión.

Como no es nuestra intención hacer señalamientos subalternos ni mezquinos de ningún tipo, ni agredir ni acusar de lo que no tenemos prueba, ni hacer suspicacias ni exponer directamente o indirectamente a nuestra amiga a la opinión pública, solo expresamos que está en deuda con sí misma y con las personas que hemos leído su autodefensa, lo cual la obliga a hacernos un planteamiento legal más profundo y analítico sobre la función que cumplió en el caso de los señalados bonos.
Sería útil conocer los fundamentos de ese primer dictamen y las diligencias e investigaciones que se hicieron para emitirlo. Del mismo modo debería indicar las razones que la hicieron cambiar de opinión, es decir, los elementos de convicción (diligencias e investigaciones) que influyeron en el segundo dictamen. Estaremos así en mejores condiciones para determinar el alcance de la defensa de la República en el caso de los bonos Bandagro.

Vicente Amengual Sosa.

c.i. 3.202.469

Inpreabogado 7178

sábado, 13 de octubre de 2007

Cuentos de bodegueros.


Ya casi no existen los bodegueros en ninguna parte. Hasta en los pueblos más pequeños tienden a desaparecer.
Ese contacto diario casi familiar entre el bodeguero y sus clientes, por lo general sus vecinos, generaba todo un mundo particular, específico, en el que destacaban mucho las anécdotas.
Conocí en bodegas aquellas famosas caricaturas del que vendió al contado (un barrigón metido en un traje costoso y nuevo, con sus prendas en exhibición, risueño el tipo ) y el que vendió al contado ( un flaco casi en el hueso, con un traje gastado y metido en medio de un mar de papeles, que supongo eran las notas sin pagar de sus deudores). También el letrero de " hoy no fío mañana sí" y aquella cosa tan genial que era la cara de un indio arrecho, tallada en la mitad de un coco y que tenía un letrero que decía " aquí se fía cuando este indio se ría ". Pero, a decir verdad, el ingenio era de quienes les vendían esos inventos.
Diría que es anécdota en una bodega pero no de un bodeguero, la del parroquiano que llega, lo saluda y le dice " compai, déme una gavera é fresco". Y el bodeguero le dice " ! cómo no compadre, de qué la que quiere ? ". Y le responde el parroquiano " cualquiera, total, yo la quiero es pá sentame aquí a hablá pendejadas con usté".
De bodeguero si es esta otra. Llega un amigo y le dice al bodeguero " por favor dame un suspiro y una conserva de coco ". Y el bodeguero le dice que no tiene. " ! Cómo que no tienes vale y que son estas vainas que tienes aquí... " le dice el amigo señalándole la vitrina donde estaban todos esos dulces.
" Te dije que no tengo, coño - insistió el bodeguero - porque si te las vendo y te las comes, después me vas a pedir agua y estoy muy cansado para buscá agua en la cocina ".
Tan escasos son los bodegueros que me costó conseguir en la red una foto lo más parecido a lo que era una bodega.
Y cuando busqué "bodeguero" en imágenes de internet lo que aparece es una raza de perros. !Que vaina !

martes, 9 de octubre de 2007

No obstante que han pasado tantos años desde la muerte de Ernesto "Che" Guevara y que ha sido inevitable oir y leer tantas cosas sobre él, discursos, programas televisivos, etc, les confieso que hasta el día de hoy - cuando buscaba en internet otros elementos de información y me topé con esta foto - siempre creí que el cayó mal herido el día antes de su muerte y que estando en un catre o algo por el estilo, adolorido, tal vez agonizante, alguien le disparó a quemarropa, sin que se hubiese establecido que haya sido por una orden superior.
Esta foto me deja perplejo. Según ella el Che Guevara estaba aparentemente en buen estado, acongojado eso sí, de modo que lo mataron cuando ya no ofrecía peligro alguno, vencido, despojado de armas, lo cual en términos militares es un gesto repugnante y cobarde.
En esa foto puede leerse algo así como " Para Miguel Uria (no se lee bien) Recuerdo de este 9 de octubre de 1967 en La Higuera Bolivia, donde quizás se cambió un poco la historia a nuestro favor. Con respetuoso afecto a mi compañero Brigadista .( Esto último no está muy claro). Hay una firma ilegible y curiosamente arriba hay una leyenda que dice : " Miami 09 enero 1999" la cual parece del mismo autor del resto del texto por el tipo de letra.
Sería interesante saber más de estas cosas.

lunes, 1 de octubre de 2007

Una de esas batallas que parece que no se pueden ganar nunca.

Perdí la cuenta de la cantidad de años que tengo luchando para que mi hermano Alain deje de fumar. Le enseño folletos y folletines sobre el tema de los daños del cigarrillo. Le anuncio programas de televisión sobre el tema. Le leo lo que dicen sus mismísimas cajas de cigarrillo. Le cuento lo que han vivido otras personas. Y nada.
El siempre me da la misma respuesta: Que nuestra familia es longeva fume o no fume, y que la prueba irrefutable es que nuestra abuela paterna vivió casi 108 años.
Por años tuve la esperanza que se diera cuenta que esas cosas no son así.
Ahora, tanto tiempo después, tengo la esperanza que sean así.

jueves, 27 de septiembre de 2007

CADIVI. Una versión de que los ciudadanos también jodemos.


A veces, mientras me encuentro detenido en los semáforos esperando la luz verde para continuar, veo a esos muchachitos que ya son indigentes o que no van a la escuela para limpiar vidrios y así medio vivir, y me pregunto cuál es la enorme dificultad que puede tener un Estado todopoderoso y millonario para no afontar una política definitiva y tajante de rescatarlos de esa miseria.
No le encuentro justificación aparente. Se me ocurre pensar en algunas ocasiones que una cantidad nada despreciable de venezolanos indolentes, malvivientes, inescrupulosos, esos mismos que se aprovechan de cualquier cosa por miserable que sea, no vacilarían en echar a sus hijos a las calles, aún pudiendo sostenerlos de algun a manera, para que el Estado los recogiese y así relevarse ellos mismos de sus obligaciones. Ninguna política estatal podría aguantar esa irresponsabilidad.
Pienso que exactamente lo mismo harían con tantos viejitos enfermos, incapacitados para sostenerse a sí mismos. Nada. También los echarían a la calle muchos malos hijos.
Y es que acaso no hay razones para pensar eso ?.
Vea usted lo que ha sucedido durante muchos años de construcción de viviendas por organismos del estado , cuyo destino fue y es los más pobres y necesitados. Muchos de quienes las disfrutan son personas que tienen recursos como para comprarse viviendas que no sean de esas. Es más, sobran personas pudientes, generalmente corrompidos de algún gobierno, que han tomado esas casas para sus padres o sus hijos, a quienes han podido comprarlas sin aprovecharse del Estado. Qué venezolano no conoce aunque sea un inescrupuloso de estos ?.
Lo de Cadivi no se queda atrás. Independientemente de que sea conveniente o no, útil o no, en términos económicos, lo cierto es que la política de control de cambios ha tenido cuando menos la utilidad de evitar que solo los ricos y poderosos se siguieran aprovechando de las divisas venezolanas, riquezas estas que hoy duermen aseguradas fuera del país. Es inimaginable la cuantiosa fortuna que se fue de este país, lo que equivale a decir tanto como que la inmensa renta petrolera fue a parar en manos de quienes menos la necesitaban.
Pero siempre se encuentra la trampa, la maquinación, el fraude, el engaño, la traición, la inescrupulosidad. Ahora ha proliferado una industria en varias vertientes de las cuales conozco ya algunas.
Previo contacto en el exterior algunas personas obtienen su cupo en Cadivi, luego lo descargan a través de puntos de venta sin comprar nada, pagan una comisión a quien prestó el servicio y regresan a este país con los dólares o euros en efectivo y los venden en el mercado negro. Para ello salen fuera por pocos días y a sitios cercanos.
Y también hay una modalidad turística. Un inescrupuloso sale del país con una familia de dos, tres y hasta cuatro personas, obteniendo el cupo en dólares de todas esas personas. Son dos o tres días fuera en el que los invitados del inescrupuloso llegan a buenos hoteles, se les paga comida y transporte, y reciben además unos dolaritos para sus gastos personales.
El bandido se queda con el grueso de los dólares que puede traerse en efectivo o lo que es más aún, compra mercancía con dólares a precio oficial y la revende muy por encima de lo que le costó ( súmese ganancia normal y venderla como si la fuese adquirido con dólar no oficial).
Así no se puede. No hay política que valga. Es el ciudadano mismo su propio verdugo. Si esto se multiplica el que pierde es el país y la intención que se persiguió controlando el dólar o el euro.
Debemos apoyar a cualquier gobierno que ponga mano dura para evitar estas cosas.

jueves, 13 de septiembre de 2007

CÓMO NACER OCHO DÍAS ANTES DE UN HIJO ?
























La mañana del 13 de septiembre de 1976, más o menos a la hora en que esto escribo, me levanté a cumplir con la decisión más dura que me había tocado tomar en mi vida: Dejar de fumar.
Para ese momento me faltaban apenas poco menos de tres meses para cumplir los 30 años. Lo más significativo que hasta ese entonces me había producido el hábito de fumar era que, siendo jugador regular de primera categoría en el futbol aficionado, ya estaba en franca declinación para seguir compitiendo.
Fumé no muchos años pero lo hice intensamente. Había comenzado también en un mes de septiembre, en el año 1963, justo el día en que entré por primera vez a clases en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Fueron, en consecuencia, alrededor de 13 años fumando.
Para dejar de fumar había implementado varios mecanismos a lo largo de por lo menos tres años antes de dejarlo. Trataba de hacerlo parcialmente e iba por buen camino, pero siempre resultaban frágiles ante los imponderables. No, la solución era radical. De un solo plumazo. Ya eso lo sabía y eso me facilitó el camino mental parar emprender la tarea.
( Vale una anécdota. Un día amanecí casi sin cigarrillos y sin mucho dinero. A media mañana, cuando me iba a la Universidad tocaron la puerta de la casa y era una empresa de cigarrillos en promoción. Me dejaron tres cartones totalmente en blanco, marcados A, B y C, indicándome que pasarían dentro de un tiempo para que les dijera cuál me había parecido el mejor. Si la memoria no me falla era una marca "Imperial". De que el diablo tienta, tienta. Me los fumé.)
Bueno, en fin, arranqué ese 13 de septiembre de 1976, razón por la cual hoy estoy cumpliendo años de volver a nacer. Ocho días después ( de allí el título de esta entrega) nació mi hija María Fernanda (Dios la bendiga) y esa era una buena prueba de fuego para ver qué habíamos hecho en tan corto tiempo. A la carajita le dio por nacer en la madrugada y estuve revolviéndome en esa sala de espera con el deseo de fumar aún vivo pero no, dije que !no, coño!. Y vencimos. Así pues, tengo una hija a la que sólo llevo ocho días de edad.
En estos treinta y pico años que han pasado desde entonces y lo digo solo a título de evidenciar el sentido de esa lucha para quienes deseen emprenderla, he corrido muchos maratones ( el de la foto es uno de ellos) , he jugado futbol, futbolito (hasta los 45 años jugaba en alta competencia) y volibol, escalado montañas y algo que creo que es como un trofeo a la constancia: Hice sin inconveniente alguno , hace tres años atrás, la ya tradicional caminata de San Sebastián ( la primera fue de 3 personas y hoy día son miles, mes de enero de cada año) que va desde Maracay hasta Ocumare de la Costa, aproximadamente en unas ocho horas.
Pero la meta y el objetivo de dejar de fumar no son las hazañas ni cosas llamativas. Es la calidad de vida, simplemente.
Tampoco podemos eludir el esfuerzo de dejar de fumar bajo aquello tan trillado de " yo conozco a un señor que fumaba como un árabe ( no sé porqué pagan los árabes) y murió de 90 años" o " Yo conocí un tipo que nunca fumó y murió de cáncer en el pulmón a los 25 años). Majadería. Se trata simplemente de la calidad de vida actual. Si uno pensara para todo en las "incongruencias" de la vida y en el futuro, entonces no haría muchas cosas que hace o haría muchas cosas que no debe hacer. No, todo está en función del ya, del ahora, del hoy que sea bueno, agradable, lo mejor posible. Y fumando eso no es ni será posible.
Como siempre cuando cumplo años no pierdo la oportunidad de divulgar por cualquier medio algo que pueda ayudar a alguien. Algunas personas aceptan mi invitación y me escriben y me preguntan cualquier cosa. Espero poder ser útil.
Conozco muchos secretos y recursos, pues no se crea que al vencerse el hábito a los dos o tres meses, al año o que sé yo, según la capacidad de cada quien, ya somos unos héroes. No, en absoluto. Lo digo sin querer descorazonar a nadie. Ese enemigo está ahí agazapado, esperando cualquier debilidad para apoderarse de uno.
Se le vencerá, entonces, con paciencia, con muchos recursos sobretodo mentales. Uno de ellos, porqué no, es el de sentirse un triunfador, capaz de lo que sea.
(Pongo otro ejemplo para ayudar a las mujeres. Hace unos pocos años atrás me tocó trabajar profesionalmente con una mujer muy hermosa. En algunas ocasiones nos vimos a los ojos con alguna simpatía o interés no profesional, pero cuando me hablaba me noqueaba. Un día que la encontré muy de mañana casi que me chamuscó con aquella fetidez producto del cigarrillo. Perdonen que sea crudo, pero es así).
Concluyo con dos observaciones: una, hay miles de recursos para vencer el hábito o para no caer en él de nuevo, en cualquier época en que se le presente la situación. En casi todos el componente de la autoestima es determinante, la paciencia, el sentido del triunfo, el buen momento actual, etc.
Y la otra. Cuando usted ha vencido ese hábito que lo acogotaba no hay empresa humana que le parezca imposible. Todas le parecerán más fáciles, así se trate de ser astronauta o practicante de deportes extremos. Piénselo.
Gracias por felicitarme en mi cumpleaños de hoy. Y un beso para mi hija, a quien solo llevó ocho días de edad. Vicente Amengual Sosa.

miércoles, 12 de septiembre de 2007

COLECCION REFORMA CONSTITUCIONAL: Conclusión.

1.- Artículo 15. Es muy imprecisa la facultad del Presidente de la República de crear “ regiones especiales militares ” con fines estratégicos y de defensa en cualquier parte del territorio. Parece que esa decisión depende de su sola voluntad ( ni siquiera en Consejo de Ministros un ratificada por la Asamblea Nacional). Parece que pudieran ser permanentes, constituyéndose así en otros Estados del país. En definitiva podríamos tener una región con su respectivo territorio, gobernada por un militar, indefinidamente y designado por el Presidente. La Asamblea Nacional debe ilustrar al ciudadano, al elector, en esta materia.

2.- Artículo 16. El proponente de la reforma o la Asamblea nacional deben aclarar si la declaración en dicha norma de un Estado Socialista venezolano es contraria a la disposición fundamental del artículo 2 de la Constitución de 1999, ya que en esta última norma se dice que Venezuela es un “estado democrático”, que propugna como valores esenciales la “democracia” y “el pluralismo político”. El artículo 342 de la Constitución prohíbe la reformas a los principios fundamentales de la Constitución. Los artículos 70, 158, 168 y 300 confirman eso de la construcción del socialismo.

3.- Artículo 16. Es enrevesada la conformación del territorio nacional. La reforma habla de “ provincias federales”, “ ciudades federales” y “ distritos funcionales”, sin que se conozca previamente la definición y alcance de estas figuras territoriales. Luego se incluyen otros conceptos sin precisar de dónde salen y si se corresponden con los mismos anteriores, llamados territorio federal, municipio federal y ciudad federal, en los cuales el gobierno designa sus autoridades, es decir, no hay elecciones (Ver artículo 236 numeral 3 de la reforma propuesta. Es categórica). El proponente de la reforma o la Asamblea Nacional deben explicar si no hay contradicción con los principios fundamentales de la Constitución (artículos 5 y 6), al negar el sufragio y la participación democrática para la elección de autoridades. No pueden reformarse esos principios, como ya se dijo. El artículo 167 establece una múltiple repartición del situado constitucional de los estados, sumándose a las figuras existentes las creadas en este artículo.

4.- Artículo 18. Es preciso exponer qué es lo que se llama “sistema nacional de ciudades”, “territorios asociados” y “visión sistémica del país” .

5.- Artículo 67. Aclarar cómo es eso que los candidatos serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas, es decir, parece que no pudiera ser por iniciativa propia, pero luego más adelante se refiere a quienes sean candidatos por iniciativa propia. Una Constitución debe ser concluyente. No puede tener dudas.

6.- Artículo 100. Allí se dice que la cultura de los “pueblos indígenas” y “de los afrodescendientes” gozan de atención especial. (Se aplica también un criterio indefinido llamado “culturas populares”). Parecería que las culturas europeas asentadas entre nosotros desde hace siglos y a las cuales se le deben tantas cosas positivas, así como la de los árabes, chinos y otros latinoamericanos, que siempre están organizados, que se han hecho venezolanos legítimos no merecen un trato igual al de los ya nombrados.

7.- Artículo 115. Explicar si la propiedad privada tiene los mismos atributos del Código Civil (uso, goce y disfrute de los bienes) y no como aparece en la reforma, donde solo se usa el término “uso”. Pareciere que se restringe o reduce el concepto.

8.- Artículo 141. Indudablemente que hay un paralelismo de formas de administración y gobierno. Por una parte las “administraciones burocráticas” y “las misiones”, lo que puede hacer suponer que habrá una doble inversión social para el mismo fin y varias administraciones para el mismo fin. Ello implica más gastos del fisco nacional.

9.- Artículo 184. Este artículo parece que restringe a los Estados y Municipios, que son de elección popular, a favor de comunas, consejos comunales ( y “ otros entes del poder popular”, que no se sabe cuáles son, que están indefinidos), entre los cuales están los que el gobierno puede formar libremente, disponiendo que una ley puede obligar a aquellos a transferirles prácticamente todo lo que es competencia de los Estados y Municipios (la lista es larguísima).
10.- Artículos 328 y 329.. Referidos a la Fuerza Armada Nacional. Deberíamos empezar por redactarlos de otra manera, previa explicación de qué es lo que se le pedirá al elector que vote. Son muy confusos.