jueves, 27 de septiembre de 2007

CADIVI. Una versión de que los ciudadanos también jodemos.


A veces, mientras me encuentro detenido en los semáforos esperando la luz verde para continuar, veo a esos muchachitos que ya son indigentes o que no van a la escuela para limpiar vidrios y así medio vivir, y me pregunto cuál es la enorme dificultad que puede tener un Estado todopoderoso y millonario para no afontar una política definitiva y tajante de rescatarlos de esa miseria.
No le encuentro justificación aparente. Se me ocurre pensar en algunas ocasiones que una cantidad nada despreciable de venezolanos indolentes, malvivientes, inescrupulosos, esos mismos que se aprovechan de cualquier cosa por miserable que sea, no vacilarían en echar a sus hijos a las calles, aún pudiendo sostenerlos de algun a manera, para que el Estado los recogiese y así relevarse ellos mismos de sus obligaciones. Ninguna política estatal podría aguantar esa irresponsabilidad.
Pienso que exactamente lo mismo harían con tantos viejitos enfermos, incapacitados para sostenerse a sí mismos. Nada. También los echarían a la calle muchos malos hijos.
Y es que acaso no hay razones para pensar eso ?.
Vea usted lo que ha sucedido durante muchos años de construcción de viviendas por organismos del estado , cuyo destino fue y es los más pobres y necesitados. Muchos de quienes las disfrutan son personas que tienen recursos como para comprarse viviendas que no sean de esas. Es más, sobran personas pudientes, generalmente corrompidos de algún gobierno, que han tomado esas casas para sus padres o sus hijos, a quienes han podido comprarlas sin aprovecharse del Estado. Qué venezolano no conoce aunque sea un inescrupuloso de estos ?.
Lo de Cadivi no se queda atrás. Independientemente de que sea conveniente o no, útil o no, en términos económicos, lo cierto es que la política de control de cambios ha tenido cuando menos la utilidad de evitar que solo los ricos y poderosos se siguieran aprovechando de las divisas venezolanas, riquezas estas que hoy duermen aseguradas fuera del país. Es inimaginable la cuantiosa fortuna que se fue de este país, lo que equivale a decir tanto como que la inmensa renta petrolera fue a parar en manos de quienes menos la necesitaban.
Pero siempre se encuentra la trampa, la maquinación, el fraude, el engaño, la traición, la inescrupulosidad. Ahora ha proliferado una industria en varias vertientes de las cuales conozco ya algunas.
Previo contacto en el exterior algunas personas obtienen su cupo en Cadivi, luego lo descargan a través de puntos de venta sin comprar nada, pagan una comisión a quien prestó el servicio y regresan a este país con los dólares o euros en efectivo y los venden en el mercado negro. Para ello salen fuera por pocos días y a sitios cercanos.
Y también hay una modalidad turística. Un inescrupuloso sale del país con una familia de dos, tres y hasta cuatro personas, obteniendo el cupo en dólares de todas esas personas. Son dos o tres días fuera en el que los invitados del inescrupuloso llegan a buenos hoteles, se les paga comida y transporte, y reciben además unos dolaritos para sus gastos personales.
El bandido se queda con el grueso de los dólares que puede traerse en efectivo o lo que es más aún, compra mercancía con dólares a precio oficial y la revende muy por encima de lo que le costó ( súmese ganancia normal y venderla como si la fuese adquirido con dólar no oficial).
Así no se puede. No hay política que valga. Es el ciudadano mismo su propio verdugo. Si esto se multiplica el que pierde es el país y la intención que se persiguió controlando el dólar o el euro.
Debemos apoyar a cualquier gobierno que ponga mano dura para evitar estas cosas.

jueves, 13 de septiembre de 2007

CÓMO NACER OCHO DÍAS ANTES DE UN HIJO ?
























La mañana del 13 de septiembre de 1976, más o menos a la hora en que esto escribo, me levanté a cumplir con la decisión más dura que me había tocado tomar en mi vida: Dejar de fumar.
Para ese momento me faltaban apenas poco menos de tres meses para cumplir los 30 años. Lo más significativo que hasta ese entonces me había producido el hábito de fumar era que, siendo jugador regular de primera categoría en el futbol aficionado, ya estaba en franca declinación para seguir compitiendo.
Fumé no muchos años pero lo hice intensamente. Había comenzado también en un mes de septiembre, en el año 1963, justo el día en que entré por primera vez a clases en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Fueron, en consecuencia, alrededor de 13 años fumando.
Para dejar de fumar había implementado varios mecanismos a lo largo de por lo menos tres años antes de dejarlo. Trataba de hacerlo parcialmente e iba por buen camino, pero siempre resultaban frágiles ante los imponderables. No, la solución era radical. De un solo plumazo. Ya eso lo sabía y eso me facilitó el camino mental parar emprender la tarea.
( Vale una anécdota. Un día amanecí casi sin cigarrillos y sin mucho dinero. A media mañana, cuando me iba a la Universidad tocaron la puerta de la casa y era una empresa de cigarrillos en promoción. Me dejaron tres cartones totalmente en blanco, marcados A, B y C, indicándome que pasarían dentro de un tiempo para que les dijera cuál me había parecido el mejor. Si la memoria no me falla era una marca "Imperial". De que el diablo tienta, tienta. Me los fumé.)
Bueno, en fin, arranqué ese 13 de septiembre de 1976, razón por la cual hoy estoy cumpliendo años de volver a nacer. Ocho días después ( de allí el título de esta entrega) nació mi hija María Fernanda (Dios la bendiga) y esa era una buena prueba de fuego para ver qué habíamos hecho en tan corto tiempo. A la carajita le dio por nacer en la madrugada y estuve revolviéndome en esa sala de espera con el deseo de fumar aún vivo pero no, dije que !no, coño!. Y vencimos. Así pues, tengo una hija a la que sólo llevo ocho días de edad.
En estos treinta y pico años que han pasado desde entonces y lo digo solo a título de evidenciar el sentido de esa lucha para quienes deseen emprenderla, he corrido muchos maratones ( el de la foto es uno de ellos) , he jugado futbol, futbolito (hasta los 45 años jugaba en alta competencia) y volibol, escalado montañas y algo que creo que es como un trofeo a la constancia: Hice sin inconveniente alguno , hace tres años atrás, la ya tradicional caminata de San Sebastián ( la primera fue de 3 personas y hoy día son miles, mes de enero de cada año) que va desde Maracay hasta Ocumare de la Costa, aproximadamente en unas ocho horas.
Pero la meta y el objetivo de dejar de fumar no son las hazañas ni cosas llamativas. Es la calidad de vida, simplemente.
Tampoco podemos eludir el esfuerzo de dejar de fumar bajo aquello tan trillado de " yo conozco a un señor que fumaba como un árabe ( no sé porqué pagan los árabes) y murió de 90 años" o " Yo conocí un tipo que nunca fumó y murió de cáncer en el pulmón a los 25 años). Majadería. Se trata simplemente de la calidad de vida actual. Si uno pensara para todo en las "incongruencias" de la vida y en el futuro, entonces no haría muchas cosas que hace o haría muchas cosas que no debe hacer. No, todo está en función del ya, del ahora, del hoy que sea bueno, agradable, lo mejor posible. Y fumando eso no es ni será posible.
Como siempre cuando cumplo años no pierdo la oportunidad de divulgar por cualquier medio algo que pueda ayudar a alguien. Algunas personas aceptan mi invitación y me escriben y me preguntan cualquier cosa. Espero poder ser útil.
Conozco muchos secretos y recursos, pues no se crea que al vencerse el hábito a los dos o tres meses, al año o que sé yo, según la capacidad de cada quien, ya somos unos héroes. No, en absoluto. Lo digo sin querer descorazonar a nadie. Ese enemigo está ahí agazapado, esperando cualquier debilidad para apoderarse de uno.
Se le vencerá, entonces, con paciencia, con muchos recursos sobretodo mentales. Uno de ellos, porqué no, es el de sentirse un triunfador, capaz de lo que sea.
(Pongo otro ejemplo para ayudar a las mujeres. Hace unos pocos años atrás me tocó trabajar profesionalmente con una mujer muy hermosa. En algunas ocasiones nos vimos a los ojos con alguna simpatía o interés no profesional, pero cuando me hablaba me noqueaba. Un día que la encontré muy de mañana casi que me chamuscó con aquella fetidez producto del cigarrillo. Perdonen que sea crudo, pero es así).
Concluyo con dos observaciones: una, hay miles de recursos para vencer el hábito o para no caer en él de nuevo, en cualquier época en que se le presente la situación. En casi todos el componente de la autoestima es determinante, la paciencia, el sentido del triunfo, el buen momento actual, etc.
Y la otra. Cuando usted ha vencido ese hábito que lo acogotaba no hay empresa humana que le parezca imposible. Todas le parecerán más fáciles, así se trate de ser astronauta o practicante de deportes extremos. Piénselo.
Gracias por felicitarme en mi cumpleaños de hoy. Y un beso para mi hija, a quien solo llevó ocho días de edad. Vicente Amengual Sosa.

miércoles, 12 de septiembre de 2007

COLECCION REFORMA CONSTITUCIONAL: Conclusión.

1.- Artículo 15. Es muy imprecisa la facultad del Presidente de la República de crear “ regiones especiales militares ” con fines estratégicos y de defensa en cualquier parte del territorio. Parece que esa decisión depende de su sola voluntad ( ni siquiera en Consejo de Ministros un ratificada por la Asamblea Nacional). Parece que pudieran ser permanentes, constituyéndose así en otros Estados del país. En definitiva podríamos tener una región con su respectivo territorio, gobernada por un militar, indefinidamente y designado por el Presidente. La Asamblea Nacional debe ilustrar al ciudadano, al elector, en esta materia.

2.- Artículo 16. El proponente de la reforma o la Asamblea nacional deben aclarar si la declaración en dicha norma de un Estado Socialista venezolano es contraria a la disposición fundamental del artículo 2 de la Constitución de 1999, ya que en esta última norma se dice que Venezuela es un “estado democrático”, que propugna como valores esenciales la “democracia” y “el pluralismo político”. El artículo 342 de la Constitución prohíbe la reformas a los principios fundamentales de la Constitución. Los artículos 70, 158, 168 y 300 confirman eso de la construcción del socialismo.

3.- Artículo 16. Es enrevesada la conformación del territorio nacional. La reforma habla de “ provincias federales”, “ ciudades federales” y “ distritos funcionales”, sin que se conozca previamente la definición y alcance de estas figuras territoriales. Luego se incluyen otros conceptos sin precisar de dónde salen y si se corresponden con los mismos anteriores, llamados territorio federal, municipio federal y ciudad federal, en los cuales el gobierno designa sus autoridades, es decir, no hay elecciones (Ver artículo 236 numeral 3 de la reforma propuesta. Es categórica). El proponente de la reforma o la Asamblea Nacional deben explicar si no hay contradicción con los principios fundamentales de la Constitución (artículos 5 y 6), al negar el sufragio y la participación democrática para la elección de autoridades. No pueden reformarse esos principios, como ya se dijo. El artículo 167 establece una múltiple repartición del situado constitucional de los estados, sumándose a las figuras existentes las creadas en este artículo.

4.- Artículo 18. Es preciso exponer qué es lo que se llama “sistema nacional de ciudades”, “territorios asociados” y “visión sistémica del país” .

5.- Artículo 67. Aclarar cómo es eso que los candidatos serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas, es decir, parece que no pudiera ser por iniciativa propia, pero luego más adelante se refiere a quienes sean candidatos por iniciativa propia. Una Constitución debe ser concluyente. No puede tener dudas.

6.- Artículo 100. Allí se dice que la cultura de los “pueblos indígenas” y “de los afrodescendientes” gozan de atención especial. (Se aplica también un criterio indefinido llamado “culturas populares”). Parecería que las culturas europeas asentadas entre nosotros desde hace siglos y a las cuales se le deben tantas cosas positivas, así como la de los árabes, chinos y otros latinoamericanos, que siempre están organizados, que se han hecho venezolanos legítimos no merecen un trato igual al de los ya nombrados.

7.- Artículo 115. Explicar si la propiedad privada tiene los mismos atributos del Código Civil (uso, goce y disfrute de los bienes) y no como aparece en la reforma, donde solo se usa el término “uso”. Pareciere que se restringe o reduce el concepto.

8.- Artículo 141. Indudablemente que hay un paralelismo de formas de administración y gobierno. Por una parte las “administraciones burocráticas” y “las misiones”, lo que puede hacer suponer que habrá una doble inversión social para el mismo fin y varias administraciones para el mismo fin. Ello implica más gastos del fisco nacional.

9.- Artículo 184. Este artículo parece que restringe a los Estados y Municipios, que son de elección popular, a favor de comunas, consejos comunales ( y “ otros entes del poder popular”, que no se sabe cuáles son, que están indefinidos), entre los cuales están los que el gobierno puede formar libremente, disponiendo que una ley puede obligar a aquellos a transferirles prácticamente todo lo que es competencia de los Estados y Municipios (la lista es larguísima).
10.- Artículos 328 y 329.. Referidos a la Fuerza Armada Nacional. Deberíamos empezar por redactarlos de otra manera, previa explicación de qué es lo que se le pedirá al elector que vote. Son muy confusos.

lunes, 10 de septiembre de 2007

COLECCIÓN REFORMA CONSTITUCIONAL. (03). La técnica de la redacción constitucional.


Cuando se crea una ley ordinaria u orgánica el legislador introduce nuevos valores que deben ser observados por la sociedad, pero aún cuando esa nueva ley tenga cambios radicales con respecto a la que la precede, debe siempre no salirse del marco constitucional. La Constitución establece principios y el legislador puede tener un margen para desarrollarlos de diversa manera sin alterar el propósito de aquella.
Si el nuevo precepto se aparta de la Constitución es nulo. Si aún alterándolo significativamente guarda relación con ella, no lo es. La ley no puede crear preceptos fuera de la Carta Magna.
Solamente la Constitución, cuando es aprobada en la forma que ella misma establece para su reforma o sustitución, dado que es expresión de la soberanía, puede crear nuevos preceptos o conceptos legales. Pero en su contenido (nuevo o por vía de reforma) deben ser expresados y detallados esos nuevos conceptos o preceptos. El constituyente, en ese sentido, aún dotado de la fuerza que le da su propio ejercicio de la soberanía no puede presumir o suponer las bases de conceptos o preceptos, por más que puedan ser divulgados o expresados por los protagonistas políticos, los gobernantes, los parlamentarios o el pueblo en ejercicio directo de la soberanía.
Y en el caso específico de los preceptos fundamentales, hablando ya particularmente de la Constitución venezolana de 1999 (artículo 342) , estos no pueden ser suprimidos por vía de reforma, de modo que el nuevo concepto o precepto constitucional debe encajar dentro de ellos.
Actuando dentro del marco constitucional, la reforma que se proponga, apartando la invulnerabilidad de los preceptos fundamentales, puede moverse dentro del marco de la Constitución y crear nuevas figuras, modelos o proposiciones, pero siempre respetando los principios generalmente reconocidos en el preámbulo que precede a toda Constitución.
Con base a estas tres entregas introductorias comenzamos ahora a analizar la reforma propuesta.

domingo, 9 de septiembre de 2007

COLECCIÓN REFORMA CONSTITUCIONAL. (02). La interpretación.



Antes de analizar la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República es conveniente puntualizar lo concerniente a la interpretación de las normas legales.
Partiendo del hecho que no todas las personas podemos pensar exactamente lo mismo sobre algo que está escrito o que oímos, y que nos toca analizar, debemos asirnos a un instrumento que nos permita cumplir esa labor.
También eso está en una norma legal y es el encabezamiento del artículo 4 del Código Civil, el cual textualmente reza: “ A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.”
De modo que al encontrarnos ante un texto legal, como sería el resultante de la eventual reforma constitucional propuesta por el Presidente, los destinatarios de la misma, es decir, sus intérpretes, estamos en el derecho y en el deber de guiarnos por lo que evidentemente se deduce de las palabras que integran cada artículo de la reforma.
Los ciudadanos debemos exigir que la reforma esté claramente expresada, que tenga la menor duda posible, que sea exhaustivamente desarrollada, que se divulgue todo lo que la compone, de modo que a la hora de votar por su aprobación o no, todos o la mayoría de los venezolanos tengamos una idea precisa de lo que vamos a decidir. Esa es la primera opción.
De aprobarse un texto constitucional sin tener claro su contenido tenemos otra salida, otra vía. Y es que la interpretación queda en manos de quienes van a ejecutar ese contenido y en caso de conflicto o controversia, la misma la hará la Sala Constitucional del Tribuno Supremo de Justicia. Esa es la segunda opción.
Creemos, en consecuencia, que antes que apelar a esta última solución, es mejor que la interpretación de la reforma propuesta sea exigida y resuelta por los ciudadanos como titulares directos de la soberanía. La tarea es así más sencilla, más directa, de mayor intercambio, más de fondo.
Leamos detenidamente la reforma y procedamos a detallarla, a indagar sobre ella, a escudriñar su objetivo, a pensar en ella y a opinar y a votar con seguridad en lo que hacemos.

sábado, 8 de septiembre de 2007

COLECCIÓN REFORMA CONSTITUCIONAL (01). Principios.



Nos proponemos mediante varias entregas dar nuestra opinión estrictamente jurídica sobre la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República. No quiere ello decir que seamos ajenos al ambiente social y político en el que la misma se produce. Trato de decir que es el cauce legal el que predomina.
Sólo a título de principio personal y por una vez expreso mi reserva sobre la forma en que han sido tratadas las Constituciones nacionales que han estado vigentes durante mi vida, la de 1961 y la de 1999. No es que han sido sistemáticamente violadas, no es que han sido inobservadas totalmente por autoridades y ciudadanos, pero sí han sido manipuladas en algunas ocasiones de acuerdo a las circunstancias o no han sido desarrolladas debidamente en algunos de sus artículos o han sido interpretadas de manera incongruente. No podemos decir que las Constituciones venezolanas a que me refiero constituyan un cuerpo de principios que hayan regido clara e inequívocamente nuestra nación. No han tenido, en consecuencia, la condición de garantes ni han producido la confianza que les asignan los principios universales.
Veo así la reforma propuesta como un material de interés jurídico que merece atención y que preocupa a muchos ciudadanos, proponiéndome entonces hacer un aporte para su interpretación, en el entendido que quienes se ocupen de leer estas líneas dispongan de un elemento más de convicción para formarse su propia opinión.
En cada análisis se informará cuál es el o los principios jurídicos que atañen a la materia tratada o cuáles son las normas que puedan interesar al tema. Daremos una opinión personal. Haremos sugerencias, en fin, creeremos que hasta el mismo Presidente de la República, que es quien ha promovido la reforma, está interesado en oír o leer lo que se dice de ella y que está en la disposición de reconsiderar y eventualmente modificar lo que parezca evidente que lo amerita.
Nos anima en todo esto el inmenso caudal democrático con el que se nos enseñó a vivir, independientemente de todas las prácticas o decisiones en cualquier tiempo que no se han correspondido con los principios de la democracia.
La educación que en todo momento se nos impartió para la vida en democracia ha sobrevivido a las malas horas de sus tergiversaciones y violaciones. Espero pueda reflejar ese potencial en estas notas.

viernes, 7 de septiembre de 2007

Los nombres de los niños.

No puedo en este momento pronunciarme tajantemente sobre la viabilidad y legalidad de la proposición del gobierno venezolano de impedir que se le den ciertos nombres a los niños en los registros civiles y, en su lugar, fijar una lista más o menos grande de opciones para ello.
Pero, de verdad, algo hay que hacer al respecto.
A falta de una precisa explicación gubernamental sobre la razón de esta proposición, la cual no creemos orientada por el solo afán de imponerles nombres a los padres ni porque suenen feos o extravagantes o difíciles de pronunciar, entendemos que está dirigida, más bien, a eliminar o reducir esa calamidad que son los nombres enrevesados, complicados o mal adaptados a nuestro idioma, que luego se traducen en : 1) una abundantísima cantidad de demandas de rectificación de partidas de nacimientos que se producen todos los años en los tribunales venezolanos, con la consecuencial pérdida de tiempo de la administración de justicia en algo que debería ser irrelevante y dedicárselo a cosas más trascendentes; 2) los padecimientos que deben sufrir, primero, los padres y más adelante los mismos niños cuando crezcan, al encontrarse los nombres de estos escritos de diversa manera para una misma persona, lo que influye negativamente en la expedición de documentos públicos, entre ellos el más importante el de identificación y asimismo en toda clase de certificados y títulos, entre estos últimos el de graduación en cualquier cosa. Esas son dos situaciones negativas pero hay muchas más.
No olvidemos que el nombre es la base de la identidad y por tanto debe estar lo más claro posible.
Pongo por ejemplo dos casos muy comunes, como lo son el "Giuseppe" y "Jackeline", de bastante uso en Venezuela que he visto escritos como "Yuceppe", Yiuseppe" o "Giucepe" y "Yaqueline", "Jaqueline" o "Yaquelin".
Aplaudo la iniciativa de hacer algo bien pensado en este sentido, tratando de madurar más la simple de idea de prohibir los raros o extravagantes (quién tiene potestad para decir cuando un nombre es raro o extravagante) y de fijar una lista ( quién tiene la potestad de elaborarla).
Una cosa si sé para empezar. Debe exigirse a los funcionarios de registro civil que sean muy cuidadosos en colocar los nombres, en requerir de los padres su conformidad con el nombre colocado en el documento y de sancionar duramente a tantos irresponsables (estoy cansado de verlo y comprobarlo) que ponen lo primero que oyeron o como les pareció que le dijeron, y luego le entregan el documento a la persona sin darle explicación alguna. Después vienen los malos momentos.
No estaría mal orientar a los presentantes sobre los inconvenientes que les podrían acarrear nombres muy complicados, que en verdad los hay bastantes, como "Yasifrenny", Yarzagaragay", etc.
Y también se podrían nacionalizar los nombres extranjeros o uniformarlos todos tal como son en la lengua de origen. Sugerencias son estas últimas para colaborar en esto.